La figura vicepresidencial, en el marco del escrito constitucional, se encuentra contenida
en 4 artículos (202, 203, 204 y 205); artículos que, si bien en número podrían parecer
pocos, serían suficientes para significar la importancia de esta figura dentro del armatoste
institucional colombiano, dado que otras figuras e instituciones en el escrito constitucional,
tienen un igual o muy aproximado número de artículos; pero a diferencia de la figura
vicepresidencial, si logran determinar la importancia de estas en el sistema estatal, así
podemos
verbi gratia exponer que la jurisdicción ordinaria está regulada en 2 artículos
(234 y 235), la
jurisdicción contencioso administrativa en 3 artículos (236, 237 y 238), la
jurisdicción constitucional en 6 artículos (239 – 245), la Fiscalía General de la Nación –
institución creada en la Constitución Política de 1991 – en 5 artículos (249 – 253). Puede
colegirse, por lo anterior, que hay un infortunio no sólo en la redacción de la figura
constitucional del vicepresidente, sino también una falta de claridad en la utilidad de dicha
institucionalidad; muy propia del sistema presidencialista del cual hacemos parte; pero
inoperativa desde el punto de vista de eficacia y eficiencia como institución pública que
es.
Y es que podemos entender que para que dé lugar al ejercicio pleno de la figura de la
vicepresidencia hay que estar sujeto al cumplimiento de una condición, y es en términos
castizos el equivalente a decir que sólo se puede ejercer la vicepresidencia tal y como lo
establece la constitución cuando haya lugar a una situación que lo habilite, es decir, desde
la misma Constitución, se entiende que la figura vicepresidencial sólo es útil, en su
función constitucional, cuando falta de manera absoluta o temporal el Presidente de la
República; de lo contrario, no hay función constitucional expresa y diseñada para dicho
personaje elegido al cargo. Claro está que lo vemos en la mayoría de ocasiones en
funciones de promoción de los derechos humanos, pero es claro que la promoción y
protección de los derechos humanos debe ser una labor de todas las instituciones y
funcionarios que conforman el Estado, por lo que la vicepresidencia termina siendo sólo
un “relleno burocrático” de la Rama Ejecutiva. Ahora debe dejarse claro que el Presidente
puede designar al vicepresidente para cualquier cargo de la Rama Ejecutiva; así que
puede advertirse que al final de cuentas el Presidente es el que dota al vicepresidente
de funciones mientras se dan dichas condiciones para su ejercicio constitucional para el
cual está constituido, de lo contrario no tendría función alguna, pero eso sí, un salario por
su investidura.
Hay que ser sensatos y agradecer que los ex vicepresidentes no tienen pensión vitalicia y
es que sería un adefesio que así lo fuera, porque es claro que difícilmente cumplirían su
función constitucional (de ser presidentes a falta del presidente), dado que Colombia los
presidentes no renuncian ante los actos de corrupción que en cada cuatrienio se destapan
ya sea por ética (que poco tienen, en caso de saber que sería ética); así como tampoco
por investigaciones en su contra (que no inician o culminan).
Como corolario, debe ser uno de los propósitos, en las actuales reformas constitucionales
lograr la eliminación de esta figura de la vicepresidencia y establecer una figura más
propia de la función que aplica a esta, dado que como está configurada, permite
entreverse con un corte más burocrático y político que práctico para la institucionalidad; y
derivado de ello invertir el gasto que se deriva de su sostenimiento en obras de
adecuación de acueductos y saneamiento para los municipios más pobres del país; de
seguro, se hará más Estado con la generación de mejoramiento de calidades de vida de
los ciudadanos, que con la continuación de una institución que a la luz de la realidad
carece de toda utilidad para la nación.
Juan Diego Barrera Arias, es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.
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