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Estado sin convicción – sociedad sin derechos

La convicción de un país y de sus autoridades estatales es un pilar fundamental para defender las instituciones que lo fundan. Sólo quien cree en algo, tiene la gallardía de defenderlo, dado que considera que lo que defiende es válido y de transcendencia. Esta situación en la institucionalidad colombiana no es de gran aplicación. Si las instituciones y las autoridades por convicción no entienden la envergadura de la Acción de Tutela y de los derechos fundamentales en la estructura del Estado, es decir, no entienden el fin mismo de la concepción del Estado del cual hacen parte; es imposible proteger los derechos que dicha concepción promulga

JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Abogado Universidad de Antioquia
Barrera Arias Abogados & Asesores
[email protected]

Publica el periódico El Tiempo una noticia, la cual no debe pasar desapercibida y que llama bastante la atención para los que consideramos que el Estado Social de Derecho no sólo es una consigna literaria inscrita en la Constitución de 1991; sino que es, además, para los más optimistas (como lo soy) el fundamento y orbita en la cual deben de girar toda actuación de poder, toda actuación de cualquier órgano público; en fin cualquier actuación estatal; está claro que hablo desde el escenario del deber ser; porque la realidad colombiana le dista por mucha distancia.

Reza la nota de prensa que “Casi 7 de cada 10 órdenes de tutela se incumplieron en 2019”; a simple vista se puede denotar que hay un detrimento mayoritario del más revolucionario mecanismo de protección de derechos; que no se le brinda, por parte de los accionados, la importancia y relevancia no sólo jurídica que este mecanismo significa, sino de se le resta de manera peyorativa la eficacia en términos de realidades sociales que impacta cada decisión que salvaguarda los derechos de las personas.
Esta situación , me hace reflexionar en dos sentidos; el primero encaminado a que la acción de tutela poco a poco pierde su verdadera finalidad; que la realidad del Estado colombiano como garante de derechos es cada vez más nula; que las realidades sociales sobrepasaron nuestros mecanismos jurídicos; que hacer quite a la norma, que dilatar garantías, que desproteger, que vulnerar y transgredir los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos es una política “tácita” del Estado colombiano en todos sus órdenes; ello sin contar con la innumerable cantidad de acciones de tutela que se imponen a particulares en sectores como la salud y servicios públicos. Este primer sentido es catastrófico no sólo en la realidad cotidiana colombiana sino en la venidera crisis derivada de la situación actual. Debe tenerse en cuenta que la tutela como mecanismo excepcional de protección de derechos en un Estado Social de Derecho debe tener un puesto privilegiado por parte del Estado para garantizar su amparo cuando por sentencia judicial se expresa; pero que tal excepcionalidad de este mecanismo ha mutado en ser la regla general; no porque el mecanismo así lo permita, sino porque la realidad social y de vulneración de derechos es tal; que se recurre a la acción de tutela de manera tan reiterada que se ha menguado su vigor; pero ello no por cada uno de los ciudadanos que la interponen, al fin de cuentas sólo solicitan el amparo de sus derechos; sino por cada fallo que es desacatado, y los cuales se configuran en una verdadera pugna para el sistema jurídico de derechos.

El segundo sentido, que no cambia de consecuencias al primero, tiene que ver con la convicción del Estado colombiano para la protección de derechos. Es claro que cada sociedad determina su configuración política derivado de una gran cantidad de situaciones sociales, económicas, culturales, sociológicas entre otras; y que son estas circunstancias las que derivan y conforman el caldo de cultivo para conformar, renovar y construir una manifestación constituyente. Así ocurrió en nuestro país en el año de 1991, cuando luego de más de 100 años de vigencia de la Constitución de 1886; se dio el más grande salto y paso de avanzada para la transformación social del país; ello derivado de convicciones profundas en materia de protección de derechos. La convicción de un país y de sus autoridades estatales es un pilar fundamental para defender las instituciones que lo fundan. Sólo quien cree en algo, tiene la gallardía de defenderlo, dado que considera que lo que defiende es válido y de transcendencia. Esta situación en la institucionalidad colombiana no es de gran aplicación. Si las instituciones y las autoridades por convicción no entienden la envergadura de la acción de tutela y de los derechos fundamentales en la estructura del Estado, es decir, no entienden el fin mismo de la concepción del Estado del cual hacen parte; es imposible proteger los derechos que dicha concepción promulga; dado que no hay un interés de defensa y transcendencia de los valores democráticos que se escudan en la Constitución Política de 1991; lo que en términos prácticos permite afirmar que para muchas instituciones les hace nostalgia la anterior constitución (poco garantista de derechos) y para otras la Constitución de 1991 todavía no tiene vigencia, o si la tiene, no lo es en materia de derechos.

Esta falta de cumplimiento de los fallos de tutela, además de ser una muestra de la realidad social y de derechos de nuestra sociedad; en términos institucionales se traduce en una cultura de desacato no a los fallos sino a la Rama Judicial, una afrenta reiterada a los mandatos constitucionales y a las sentencias judiciales; ya que al fin son los jueces los únicos que han tenido la convicción de lo que significa Estado Social de Derecho; convicción de la cual carecen las otras ramas del poder público.

Este panorama no deja de ser más que un llamado de atención para una verdadera reforma a la justicia, pero una reforma que lleve convicción de lo que es la protección de los derechos, para una reforma que garantice el cumplimiento de los fallos judiciales, una reforma de cara a la gente, a la administración pronta de la justicia y a la resolución de los conflictos de los ciudadanos.

Esperemos que no se repita nuevamente esta estadística terrible para la acción de tutela; pues un Estado sin convicción conlleva a una sociedad sin derechos.

Juan Diego Barrera Arias, es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.

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Nuestro connotado jurista de Escuela del Buen Vecino, doctor Juan Diego Barrera Arias nos trae otro Tema Forochat. Imagen cortesía portal Pinterest.es