Para nadie es sorpresa que la Administración de Justicia en Colombia es lenta, que
recurrir al aparato judicial con la finalidad de resolver conflictos sólo es sinónimo de dilatación
y tiempo, y por tanto, no se genera la justicia que debe permear en el Estado Social de
Derecho para la preservación de la paz, convirtiéndose la justicia y el aparato judicial de
manera implícita en una institución y mecanismo de vulneración de derechos. La demora
en la administración de justicia es una injusticia, dado que no satisface los derechos y
pretensiones de quien recurre a ella; y defraudando la confianza en las instituciones,
premisa vital para la legitimidad del sistema estatal en su plenitud.
Y es que debemos ilustrar de manera extrema o graficar situaciones penosas para
enfatizar que la reforma a la justicia debe de idearse de cara a la atención oportuna de las
demandas ciudadanas. No puede entenderse suplido que por la generación de intereses
(en ámbitos civiles, comerciales y de contratación publica o privada) e indexación se
compensa al demandante por la demora en la resolución de su conflicto; esta demora
desquebraja la seguridad jurídica y la perdida de oportunidades irrecuperables si el
conflicto fuere resuelto en términos razonables para el demandante y claro también, para
el demandado.
No podemos enseñarnos a una justicia que resuelve conflictos cuando las circunstancias
iniciales del mismo y las pretensiones iniciales de la demanda ya han sido superadas, sea
porque los intereses de las partes ya no existen, o porque las situaciones han
transformado la realidad de las partes, y peor aún, porque las partes que intervienen ya
han dejado de existir. Esta última situación es completamente lamentable, dado que ya ha
sabiendas que no hay lugar a una sentencia que modifique y resuelva el conflicto, el juez
deberá de pronunciarse y dictar un fallo de fondo, en el caso concreto sin generar y
aplicar justicia; y conllevará al atraso de pronunciamientos sobre otras situaciones
importantes que transciendan de la esfera de los despachos judiciales a las realidades
sociales, es decir, se retardará la justicia para situaciones que si lo ameritan.
Situaciones jurídicas de grandes acontecimientos del país, como el homicidio de
personajes de importancia nacional, la corrupción de la Refinería de Cartagena – Reficar
– son sólo la muestra del botón para hacer un llamado de atención sobre lo que debería
ser una verdadera reforma a la justicia. Si en los grandes acontecimientos de nación la
justicia no logra su fin de aplicar la ley para cada caso, ¿cómo ha de ser el lastre que
debe cargar el ciudadano cuando recurre a la protección de sus derechos ante los
despachos judiciales?
Es así que la jurisdicción debe de ser de cara a la sociedad, que la finalidad de los jueces
y la administración de justicia es la solución de conflictos que transforman realidades
sociales y que su deber social es la pronta administración de justicia. Allí juegan un papel
importante el Estado con sus recursos para la dotación de los despachos judiciales y todo
el aparato de investigación del Estado, también tiene un papel fundamental los jueces en
la aplicación del derecho conforme a las reglas de cada jurisdicción y con apego a la ley y
la Constitución y un papel fundamental para cada abogado que interviene en los procesos
para actuar con lealtad en cada etapa, no podemos olvidar que las “triquiñuelas” de
apoderados en los procesos, no son más que maniobras dilatorias de justicia, es decir,
una injusticia más.
Derivado de todo el andamiaje de recursos y compromiso de los jueces y voluntad política
del Estado, podrá Colombia otorgar una justicia más pronta a sus ciudadanos, porque la
verdadera reforma a la justicia es para solucionar los conflictos del ciudadano de a pie;
claro está sin olvidar que reestructurar las grandes esferas de conformación de las altas
cortes es una tarea pendiente para una política transparente.
Finalmente el trabajo constante que debe de procederse por parte de la Administración de
Justicia es la creación de confianza por parte de la ciudadanía; no podrá darse fortaleza a
la función jurisdiccional si esta carece de la confianza de los ciudadanos, debe el juez
desde el de menor categoría hasta las altas cortes generar esta confianza, para
que los decisiones judiciales sean de respecto y acato no sólo por las partes sino por la
comunidad en general, porque una jurisdicción de cara a la ciudadanía, es la verdadera
reforma a la justicia.
Juan Diego Barrera Arias, es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.
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