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Una jurisdicción de cara a la ciudadanía, la verdadera reforma a la justicia

La demora en la administración de justicia es una injusticia, dado que no satisface los derechos y pretensiones de quien recurre a ella; y defraudando la confianza en las instituciones, premisa vital para la legitimidad del sistema estatal en su plenitud.

JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Abogado Universidad de Antioquia
Barrera Arias Abogados & Asesores
[email protected]

Siempre será un escenario propicio para discutir, debatir y analizar como debe de “modernizarse” el Estado, o sino tanto modernizarse, adaptarse a las verdaderas realidades de una sociedad cambiante en aspectos sociológicos, ambientales, económicos, de derechos y deberes. Por lo que estoy convencido que siempre la discusión estará vigente y más aun si hablamos de la rama judicial y las reformas que deberían de proponérsele.

La reforma a la justicia siempre se ha situado en una reestructuración del poder público estatal, en las relaciones entre las ramas que lo conforman: ejecutivo, legislativo y judicial. Ramas que intervienen con más o menos intensidad para la conformación de las más altas signaturas que conforman la institución jurisdiccional: Fiscal General y magistrados de todas las cortes. Es notorio, desde el punto de vista objetivo, en la Constitución Política de 1991 que la distribución de competencias a la hora de elegir los magistrados de las altas cortes y el Fiscal General de la Nación, son un mecanismo elocuente en la búsqueda de un sistema de equilibrio y pesos y contrapesos en la conformación del poder público del Estado; no obstante los escándalos de corrupción que han suscitado en las altas esferas del Estado, y en especial los que van relacionados con la administración de justicia, no son consecuencia de la estructura constitucional; sino de la corrupción que permea en el actuar del Estado por quienes son sus funcionarios, como síntoma endémico del poder público en Colombia. Así, puede concluirse que la gran problemática social y estatal de Colombia, no deviene de la falta de normatividad constitucional; sino que deviene del mal social ligado a la politiquería, a la corrupción y a la falta de mínimos éticos que permeen la actuación de los altos funcionarios del Estado, y ello ahondado con la impunidad que genera la falta de justicia al momento de sancionar cualquier acto de corrupción.

Quiero sentar posición e indicar que no estoy buscando determinar una reforma a la justicia como se ha planteado por los últimos dos gobiernos, al fin de cuentas, y sin desconocer que sea necesaria, la considero menos importante para la verdadera justicia que requiere el ciudadano de a pie. Unos de los grandes problemas que permea el actuar de la justicia, es que las reformas propuestas por el Gobierno y el Congreso de la República – por lo general - siempre se sitúan en situaciones que le son ajenas, o de poca importancia o irrelevantes para los colombianos que independientemente de la situación, recurren a la administración de justicia; es así como pretendo entender, que para un ciudadano que reclama sus derechos por medio de una tutela, le es indiferente cual es la forma como se elige un magistrado, o para una persona que busca que se esclarezca cómo y quién es el homicida de su familiar, le es indiferente cómo se determina el Fiscal General de la Nación; ambas situaciones tienen algo en común, aparte del desinterés descrito, y es que buscan justicia, una justicia pronta.
Para nadie es sorpresa que la Administración de Justicia en Colombia es lenta, que recurrir al aparato judicial con la finalidad de resolver conflictos sólo es sinónimo de dilatación y tiempo, y por tanto, no se genera la justicia que debe permear en el Estado Social de Derecho para la preservación de la paz, convirtiéndose la justicia y el aparato judicial de manera implícita en una institución y mecanismo de vulneración de derechos. La demora en la administración de justicia es una injusticia, dado que no satisface los derechos y pretensiones de quien recurre a ella; y defraudando la confianza en las instituciones, premisa vital para la legitimidad del sistema estatal en su plenitud.

Y es que debemos ilustrar de manera extrema o graficar situaciones penosas para enfatizar que la reforma a la justicia debe de idearse de cara a la atención oportuna de las demandas ciudadanas. No puede entenderse suplido que por la generación de intereses (en ámbitos civiles, comerciales y de contratación publica o privada) e indexación se compensa al demandante por la demora en la resolución de su conflicto; esta demora desquebraja la seguridad jurídica y la perdida de oportunidades irrecuperables si el conflicto fuere resuelto en términos razonables para el demandante y claro también, para el demandado.

No podemos enseñarnos a una justicia que resuelve conflictos cuando las circunstancias iniciales del mismo y las pretensiones iniciales de la demanda ya han sido superadas, sea porque los intereses de las partes ya no existen, o porque las situaciones han transformado la realidad de las partes, y peor aún, porque las partes que intervienen ya han dejado de existir. Esta última situación es completamente lamentable, dado que ya ha sabiendas que no hay lugar a una sentencia que modifique y resuelva el conflicto, el juez deberá de pronunciarse y dictar un fallo de fondo, en el caso concreto sin generar y aplicar justicia; y conllevará al atraso de pronunciamientos sobre otras situaciones importantes que transciendan de la esfera de los despachos judiciales a las realidades sociales, es decir, se retardará la justicia para situaciones que si lo ameritan.

Situaciones jurídicas de grandes acontecimientos del país, como el homicidio de personajes de importancia nacional, la corrupción de la Refinería de Cartagena – Reficar – son sólo la muestra del botón para hacer un llamado de atención sobre lo que debería ser una verdadera reforma a la justicia. Si en los grandes acontecimientos de nación la justicia no logra su fin de aplicar la ley para cada caso, ¿cómo ha de ser el lastre que debe cargar el ciudadano cuando recurre a la protección de sus derechos ante los despachos judiciales?

Es así que la jurisdicción debe de ser de cara a la sociedad, que la finalidad de los jueces y la administración de justicia es la solución de conflictos que transforman realidades sociales y que su deber social es la pronta administración de justicia. Allí juegan un papel importante el Estado con sus recursos para la dotación de los despachos judiciales y todo el aparato de investigación del Estado, también tiene un papel fundamental los jueces en la aplicación del derecho conforme a las reglas de cada jurisdicción y con apego a la ley y la Constitución y un papel fundamental para cada abogado que interviene en los procesos para actuar con lealtad en cada etapa, no podemos olvidar que las “triquiñuelas” de apoderados en los procesos, no son más que maniobras dilatorias de justicia, es decir, una injusticia más.

Derivado de todo el andamiaje de recursos y compromiso de los jueces y voluntad política del Estado, podrá Colombia otorgar una justicia más pronta a sus ciudadanos, porque la verdadera reforma a la justicia es para solucionar los conflictos del ciudadano de a pie; claro está sin olvidar que reestructurar las grandes esferas de conformación de las altas cortes es una tarea pendiente para una política transparente.

Finalmente el trabajo constante que debe de procederse por parte de la Administración de Justicia es la creación de confianza por parte de la ciudadanía; no podrá darse fortaleza a la función jurisdiccional si esta carece de la confianza de los ciudadanos, debe el juez desde el de menor categoría hasta las altas cortes generar esta confianza, para que los decisiones judiciales sean de respecto y acato no sólo por las partes sino por la comunidad en general, porque una jurisdicción de cara a la ciudadanía, es la verdadera reforma a la justicia.

Juan Diego Barrera Arias, es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.

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