¿Será constitucionalmente viable la cadena perpetua?
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La Constitución, un nuevo aniversario, debemos defenderla

Estoy seguro que si bien la Constitución Política de 1991 no puede estar ajena a las reformas, si debería estarlo de las calenturas y necesidades políticas; la política como ejercicio del poder, debe estar lo suficientemente atomizada al momento de cambiar apartes de la Constitución; pues no puede ser el texto fundamental objeto de intereses partidarios que conlleven a la perdida de su verdadera finalidad y peor aún, convirtiéndola en una Constitución a fin a cualquier régimen que se pretenda imponer.

JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Abogado Universidad de Antioquia
Barrera Arias Abogados & Asesores
[email protected]

Muy publicitado en términos jurídicos y periodísticos ha sido la última reforma aprobada por el Congreso de la República junto con el Gobierno Nacional a la Constitución Política, y es que la cadena perpetua es un tema de susceptibilidades pasionales, éticas, políticas, en fin, un cúmulo de emociones que saltan al momento de aplicar una norma de tan afectación a los principios y garantías de una sociedad democrática moderna.

Soy preciso que el día de hoy no platicaré de esta tan importante discusión jurídica, y que al igual que muchos estoy a la espera del debate jurisprudencial que tendrá la revisión de esta enmienda en la Corte Constitucional; pero si quiero esbozar el tema de la Constitución como norma fundamental de nuestro ordenamiento y de las reformas que se le han generado desde su misma promulgación.

Podemos empezar con la principal conclusión de este tema y es que Colombia es un país de inestabilidad jurídica. La Constitución Política de 1991, lo demuestra y retrata, y es que en sus 29 años de vigencia ha sufrido aproximadamente 53 reformas en todos sus ejes y estructuras principales: reformas políticas, al ordenamiento territorial, a la justicia, recursos públicos, derechos fundamentales, orden público (conflicto armado). Es decir, desde la misma configuración y apuesta de una nueva sociedad en el texto original de 1991, se ha procedido por el constituyente secundario una serie de cambios, que más que demostrar una necesidad de una actualización a los nuevos tiempos, dado que nuestra Constitución es de avanzada para las nuevas sociedades; manifiestan un afán político de cambiar la carta fundamental como requisito para evidenciar una gestión de un gobierno o de un congreso en particular, derivado allí que se está en el ejercicio del poder no para salvaguardar la Constitución sino para cambiarla a las necesidades del cuatrienio de turno.
No niego la necesidad de la realización de las reformas en materia constitucional, pero es claro que cuando se recurre a un cambio de la norma que permea el statuo quo de un país, debe ser verdaderamente necesario y transcendental la reforma a aplicar para dejar de lado el texto constituyente original; el cual enfrascó y amalgamó unos intereses superiores derivados de la necesidad de una nueva constitución; y que en nuestro sistema con tan sólo 8 debates puede echarse al lastre esta convicción originaria de nuestra norma fundamental, por intereses partidarios y electorales como característica general de nuestra política.

Estoy seguro que si bien la Constitución Política de 1991 no puede estar ajena a las reformas, si debería estarlo de las calenturas y necesidades políticas; la política como ejercicio del poder, debe estar lo suficientemente atomizada al momento de cambiar apartes de la Constitución; pues no puede ser el texto fundamental objeto de intereses partidarios que conlleven a la perdida de su verdadera finalidad y peor aún, convirtiéndola en una Constitución a fin a cualquier régimen que se pretenda imponer.

Si hacemos una pequeña ecuación, tenemos que, por cada año de vigencia de la Constitución de 1991 se ha realizado 1.82 reformas; y que estas comenzaron desde el mismo Gobierno del expresidente Gaviria; y cada uno en sucesivo ha tenido su propia estampa reformista como bandera de campaña y de ejercicio del gobierno; situación que siempre permite conjeturar que se ha gobernado para otros fines, menos los constitucionales; porque a la luz de lo descrito en la Constitución se tienen las herramientas para luchar por la igualdad, por las oportunidades y la vida digna; pero esto no ha sido suficiente, o por lo menos, eso parece.

Países como Estados Unidos con una Constitución de 233 años registran 27 ajustes a la Constitución; Bélgica, con 189 años, muestra 13 reformas; México, con 103 años reporta 77 ajustes y Chile con 40 años evidencia 38 reformas, estos países, para referenciación, son un ejemplo de lo que se considera creer en los principios y dogmas de una constitución, y si bien han tenido reformas, estas en su volumen y tiempo permiten entender que se ha resguardado la finalidad prístina de lo que les dio origen, y que la voluntad del constituyente primario y original está por encima de cualquier voluntad política o de poder de turno, es decir, que la constitución transciende a la esfera política y es en realidad una camisa de fuerza para generar y construir la sociedad allí plasmada en su letras.

Tal panorama solo nos permite recalcar que la clase política colombiana esta al margen de lo que es la Constitución; que esta no los representa, no los comprometa y por tanto no hay convicción de lo que ella en si misma significa algo; sino que es un obstáculo para sus intereses. Esta cultura de la superficialidad de la clase política, de la cual como ciudadanía tenemos parte de la responsabilidad, manifiesta la carencia de cultura política, la carencia de dar valor a lo transcendental, y de mantener al margen de las mayorías aspectos garantistas para todos en nuestro texto constitucional.

En contraposición a lo anterior, la gran cantidad de reformas, por un lado, demuestra la gran negligencia por otro, la no regulación en firme de los Artículos 64, 65 y 66 de la Constitución para la garantía de derechos de los campesinos, la no reglamentación del estatuto del trabajo (Artículo 53), son sólo una muestra que no hay una verdadera política en el poder que propugne la Constitución en su integridad.

Queda claro que como ciudadanía tenemos una gran responsabilidad al momento de una elección. Que la elección de nuestros gobernantes no se circunscribe exclusivamente a elegir un candidato para un cargo público, sino que conlleva implícitamente el deber de determinar quien tiene la convicción para cumplir nuestra constitución, la cual debe ser la fuente de toda actuación y no el objeto de toda reforma.

Juan Diego Barrera Arias, es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.

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Nuestro connotado jurista de Escuela del Buen Vecino, doctor Juan Diego Barrera Arias nos trae otro Tema Forochat. Imagen cortesía es.wikipedia.org