Volver clandestina la religiosidad del primer mandatario se convierte en un acto
de restricción de su libertad religiosa y una discriminación al ejercicio de sus derechos,
que insisto, no se le predican de su investidura presidencial, sino de su condición
humana. Y valga la pena insistir, que la publicación objeto de este impase jurídico fue
realizada desde la cuenta personal de Twitter del mandatario.
JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Abogado Universidad de Antioquia
Barrera Arias Abogados & Asesores
[email protected]
Hace poco, esta misma semana, se conoció un fallo de tutela – en primera instancia,
en el que se ordenaba al Presidente de la República Iván Duque Márquez, borrar un
trino (que aún no borra y esa es otra discusión), de la cuenta personal del mandatario,
por hacer alusión a la Virgen de Chiquinquirá, en expresión viva de su fe, que no la
predica de su investidura, sino de su convicción religiosa.
Es muy importante a la luz de los derechos fundamentales, hacer un breve análisis de
la decisión tomada en este fallo judicial por parte del Tribunal Superior de Cali, y si
bien se es respetuoso de las decisiones judiciales, no puede obviarse que hacer un
análisis de los mismas; es un ejercicio propio de la democracia y más cuando está en
discusión un derecho fundamental, en este caso la libertad de culto.
Podemos comenzar a desglosar tres (3) situaciones importantes.
i) la fe y la
religiosidad son un derecho fundamental y no deriva su exigibilidad de la investidura
de quien lo predica, sino de la condición humana para ejercerlo,
ii) la libertad de cultos
como derecho fundamental, deriva su protección en el ejercicio público del mismo, es
decir, no podemos predicar que la libertad de cultos es un derecho fundamental
únicamente en su ejercicio clandestino, ello desconfiguraría parte de la naturaleza
jurídica del mismo derecho, y
iii) lo expresado por parte del primer mandatario fue
realizado desde su cuenta personal de Twitter, no mediante algún medio oficial, por lo
que, se permite afirmar el carácter de personalísimo de la convicción manifestada por
el presidente; situación que fuere diferente si la expresión de fe se hubiere realizado
por un medio gubernamental oficial.
Comencemos por entender que el derecho a la libertad de culto, contenido en el
Artículo 19 de la Constitución Política, es un derecho que me garantiza la escogencia
de mi fe y culto y además el profesarla de manera individual, y colectiva; pero más
completa para el caso en particular, esta expresado en la Ley Estatutaria 133 de 1994,
la cual acopla a su definición de este derecho, no sólo lo descrito en nuestro derecho
interno, sino lo prescrito en la Convención Interamericana de Derechos Humanos o
Pacto de San José de Costa Rica, el cual en su Artículo 12 señala;
“1. Toda persona
tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad
de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así
como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado”. En este último aparte
subrayado, puede entenderse como el fallo de primera instancia, es un fallo que
contraría mandatos expresos de derecho doméstico y hemisférico sobre el ejercicio de
la libertad religiosa. En ningún aparte, se denota condiciones para el ejercicio de la
religiosidad, dado que ella se deriva del sentimiento humano de cada quien, y desde el
ciudadano hasta el más alto cargo de la jerarquía estatal se le garantiza el ejercicio de
su fe. Volver clandestina la religiosidad del primer mandatario se convierte en un acto
de restricción de su libertad religiosa y una discriminación al ejercicio de sus derechos,
que insisto, no se le predican de su investidura presidencial, sino de su condición
humana. Y valga la pena insistir, que la publicación objeto de este impase jurídico fue
realizada desde la cuenta personal de Twitter del mandatario.