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Demo y parti 2019

Pedagogía significativa desde Escuela del Buen Vecino EBV por FZV
[email protected]
Pedagogía significativa en Democracia y participación Ciudadana
Invitados: estudiantes grupos de universidades

Justificación
Es responsabilidad de todos como sociedad colombiana, promover el conocimiento de la Constitución, porque allí se encuentran los fundamentos, las bases políticas y jurídicas de nuestro Estado. Y ubicándonos en nuestra realidad colombiana, acercarnos a las instituciones estatales del mundo, especialmente el conocimiento del entorno latinoamericano.

Es el municipio colombiano, el espacio social, político, y de gestión del Estado más significativo y básico de la vida colombiana según la Constitución Política del 91. Acercarnos a su funcionamiento, el entorno natural y ecológico, las tareas de servicio, construcción de obras, así como el menor o mayor nivel de bienestar de sus habitantes, es la justificación de esta audaz experiencia teórico practica de pedagogía significativa que nos provee el portal forochat.com.co

Objetivos Generales y Especificos del demo y parti
A partir de conceptos teóricos, textos, nociones preliminares compartidas en la apuesta académica del respectivo periodo, los estudiantes sabrán interpretar adecuada y responsablemente los parámetros constitucionales y legales que dan vida institucional al municipio colombiano, epicentro del Estado Social y Democrático de Derecho.

ELECCIÓN POPULAR DE ALCALDES EN COLOMBIA
Puesta en escena que requiere de narración.

PRESUPUESTO NORMATIVO: Articulo 11 y siguientes Constitución Política del 91
Ley 136 de 1994 Régimen Municipal.

¿Cuáles son las funciones del Alcalde?

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno nacional y departamental, las ordenanzas de la Asamblea Departamental, y los acuerdos del Concejo municipal. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.

Son también funciones del cargo de Alcalde:

Presidir las sesiones del Gobierno Municipal denominado Consejo de Gobierno,
Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal,
Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal,
Ejercer la representación del Gobierno Municipal,
Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente,
Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Nacional,
Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el ejercicio de las funciones del Gobierno Municipal.


TAREA 1 acordar candidatos a alcalde popular, sus partidos políticos y movimientos. También sus asesores programáticos y de imagen y comunicación.

TAREA 2 CAMPAÑA
Plaza pública
Debate programático moderado: grupo de comunicadores.

TAREA 3 POSESIÓN
Elección alcalde,
Segundo puesto concejal,
Toma de posesión y Juramento:
Notario del Circulo Único de acordarse.
Decreto designación del gabinete.
Instalación Concejo municipal.
Designación Personero municipal.

EL PERSONERO MUNICIPAL. Por instrucción real del 26 de junio de 1776, se creó formalmente la figura del Síndico Personero y se fijó período anual; en 1893 el Ministro de Justicia, Miguel Antonio Caro, autorizó a los Concejos Municipales para elegir a los Personeros. En 1934 la Personería fue reestructurada, otorgándose tareas de carácter civil, administrativo y penal.

La Ley 136 de 1994 en el artículo 178, establece que en todo municipio habrá un Personero que de todas maneras será abogado titulado, y ejercerá en el Municipio todas aquellas funciones denominadas del Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la Ley y los Acuerdos municipales. Le son propias como Defensor del Pueblo municipal, la defensa, promoción y protección de los Derechos Humanos, y en cumplimiento de tal tarea, velar por el acatamiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos municipales y las sentencias judiciales.

El Personero Municipal es el representante de la comunidad y se encarga permanentemente de ejercer la defensa de los derechos; recibe las quejas que presenta cualquier persona sobre las situaciones violatorias de los Derechos Humanos, informa inmediatamente a las autoridades sobre los hechos que constituyan su vulneración o amenaza, verificación de los hechos concretos, así como determinar los responsables.

Otras tareas del Personero:
Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales,
Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la Administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados,
Realizar visitas, inspecciones y las actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la Administración municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia del tesoro público municipal,
Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, indicándoles a dónde deben dirigirse para la solución de sus problemas,
Velar por la efectividad del derecho de petición. Por eso, debe instruir a quienes deseen presentar una petición o escribir el documento de quienes no pueden o no saben hacerlo,
Vigilar a la administración municipal y descentralizada en sus tareas de servicio eficiente y eficaz, la moralidad administrativa y el cumplimiento de la Constitución, la ley, y los Acuerdos Municipales, y de encontrar irregularidades disciplinarlos mediante procesos donde se garantizará el Debido proceso.


TAREA 4 Elección del Personero Municipal
Requisitos y procedimiento.

¿Que es el Concejo municipal?
Averiguar diversos conceptos.
Acordar concejales elegidos.

Entre las funciones del concejal:

En Colombia, el Concejo municipal, que son Concejos menores en los casos de los distritos especiales como Bogotá, tienen funciones algo similares a las del Congreso en lo del estudio, debate, modificación o aprobación de normas, pero sus funciones son reducidas en validez dentro de un territorio determinado, lo que significa que no tienen fuerza en todo Colombia. Pero ante todo aclarar, los Concejos no expiden leyes ni reforman la Constitución, solamente desarrollan las leyes que expide el Congreso, y su radio es muy limitado, porque es solo en aquello que la ley permite a efecto de que puedan ayudar a administrar el municipio bajo la dirección del alcalde.

Los Concejos se regulan por los reglamentos internos que ellos mismos aprueban como la corporación de elección popular dentro del marco de la Constitución Política Colombiana (artículo 313) y las leyes, en especial la Ley 136 de 1994. Con ello estoy diciendo, que jamás pueden ir más allá de lo que se les autoriza hacer.

Su equivalente a nivel departamental es la Asamblea, que tampoco equivale al Congreso. Ya dijimos que los Concejos no son en el orden nacional equivalentes al Congreso, ya que este tiene la potestad de legislar, cualidad que no tienen los concejos. Asambleas y Concejos podrán sin embargo aprobar con la autorización de la ley colombiana, ciertas medidas que protejan la integridad de cada uno de los habitantes.

Entre las funciones de los Concejos, al igual que ocurre con las Asambleas, está la de aprobar los proyectos de los alcaldes, y en los departamentos, de los gobernadores.


TAREA 5 GESTIÓN
Plan Municipal de Desarrollo.
Informe Primer año al Concejo.
Debate Concejo de Control Político Administrativo.
Informe Primer año Personero municipal.
Investigación Disciplinaria con destitución e inhabilidad.
Caso: Secretario municipal de Desarrollo Social.

TAREA 6 El CONTROL FISCAL

Designar funcionario de auditoria.

El control fiscal es la tarea de funcionarios públicos, la cual vigila la gestión de la administración de los particulares o entidades que manejen fondos, es decir dineros o bienes del Estado, en todos sus órdenes y niveles.

En su accionar, el control fiscal vigilancia del buen uso de los recursos, dineros públicos, y bienes que son del Estado en todos los niveles territoriales: nacional, distrital, departamental, municipal, pero también en las entidades dedicadas al servicio,a construir obras públicas, o a la actividad comercial en nombre del Estado.

El control fiscal es de orden contable, donde se examina el flujo de caja, ingresos, egresos, gasto de acuerdo con la destinación legal, se verificará si estos gastos públicos han procedido de acuerdo con las normas de contabilidad universalmente aceptadas. También hay control de gestión, que es aquella que pregunta por la eficiencia y eficacia del servicio, el grado de satisfacción para la gente en cuanto a la prestación del servicio o la obra construida, y el otro control fiscal es el de impacta ambiental, pretendiendo así la sostenibilidad en tanto no se deteriore el hábitat, los recursos naturales sobre todo en la construcción de obras.

De encontrarse luego de practica de auditorias presuntas irregularidades en las tareas públicas que desarrollan los servidores del Estado, nos encontraremos con lo que se denomina Hallazgo Fiscal.

El control fiscal en Colombia es posterior, lo que favorece la corrupción debido a que se llega a tardíamente, es decir, luego de que ya se ha presentado el daño al fisco. pero la última reforma constitucional estableció algo que ayuda un poco, el Control Preventivo, que no es más que advertir sobre presuntos daños a los recursos públicos en la prestación de un servicio o en la construcción de una obra determinada.


Preguntas que nos debemos formular los participantes:

¿Requisitos para ser candidato al Concejo?
¿Requisitos para ser candidato a alcalde?
¿requisitos para ser Personero?
¿Requisitos para ser Contralor?
¿Requisitos para ser Notario?
Como se denominan las decisiones que toman cada uno de esos órganos.

EVALUACIÓN esta experiencia pedagógica significativa tendrá como valor de evaluación el 10% del seguimiento final. FZV

Escuela del Buen Vecino, en la experiencia pedagógica significativa sobre democracia y participación a cargo del docente FZV. Imagen Wikipedia