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Órganos de control en la historia. El Estado colombiano

Escuela del Buen Vecino / [email protected]
Editor: Jaider Monsalve-Valinor19

Francisco Zapata Vanegas
Instructor Voluntario IVOL
Docente y abogado en ejercicio del derecho penal
Abogado y constitucionalista
Universidad de Antioquia, Universidad Autónoma
[email protected]

SUMERIOS en su apogeo por allá en el siglo IV a.c. en la baja Mesopotamia, su prosperidad descansaba en el comercio y el instrumento de la escritura que les permitió extenderse prósperamente por el Mediterráneo y el Mar Caspio. En su claro propósito de lograr la ciudad anhelada, el principado adoptó el modelo centralista, para lo cual en sus escritos dejan como testimonio que las acciones públicas deberían ser controladas con la permanente exigencia de escritos. controles a las acciones e informes de gestión.

BABILONIA muestra su plena organización entre 1792 - 1759 como ciudad unificadora de los territorios por los ríos Tigris y Éufrates para mirar hacia toda Mesopotamia. Su exuberante aporte para la administración pública y los controles a la misma están contenidos en lo que el rey y su imperio denominó Código de Hammurabi que representa la más antigua Recopilación de Leyes. Estas son normas económicas, jurídicas, religiosas desde los asuntos públicos imperiales. Se regula la propiedad, la represión, el robo, las transacciones comerciales, régimen laboral de los trabajadores tanto libres como esclavos, y los controles a ese tipo de Estado no se dejan esperar: control a la circulación por el imperio, contratos, órdenes de trabajo para establecer lo que se hace, investigaciones a los delitos.

PERSIA como el gran imperio de Darío desde el año 522 - 486 a.c., implementa la administración pública en lo económico, territorial y militar con ubicación en el centro y proyección a las provincias. Surge entonces la vigilancia y el control a las autonomías provinciales con énfasis en la comunicación desde el desarrollo de las carreteras y los correos eficientes.

EGIPTO es una civilización en el año 3000 a. c. en todo lo largo del río Nilo con la potencia imperial regida por Alejandro Magno y la meta de consolidar una dinastía en la administración pública en cabeza del faraón desde tres piedras angulares: justicia, ejército y regiones. Su modelo centralista en Alejandría, exige de controles desde lo económico político y social, para lo cual establecen la delegación administrativa, la junta de consejeros, la autoridad y responsabilidad administrativa, la planeación, la dirección administrativa, los principios administrativos, y el pleno control de las obras públicas (las pirámides nos dejan en claro su grandeza).

HEBREOS concibieron la administración pública y sus controles desde lo religioso. Es lo que deja en claro Moisés con el Éxodo como carta de navegación del proyecto de pueblo judío próspero que él mismo conduce hasta la tierra prometida. Según las leyes y enseñanzas de Dios, en la Biblia se aprende a delega para que la administración sea eficiente, honesta, responsable y transparente desde el temor a Dios. Con su yerno Jetro, Moisés desarrolla un plan de división del trabajo, delegación de tareas, selección de personal en aplicación de principios y valores contenidos en el Éxodo.

CHINA en los años 1100 a 500 a.c. es de los mejores ejemplos de administración del Estado, de control y responsabilidad con los asuntos públicos. Ellos la tienen muy claro con su Constitución de Chow, los escritos de Mencius, así como las reglas tan universales de Confucio.

Para ellos el gobierno, lo militar, los departamentos como bases de gestión de los territorios, implicaba la plena vigencia de estas reglas: eficiencia, controles, confiscación, remoción y hasta la muerte de responsables de irregularidades. Su prosperidad estaba dada por los impuestos, los empleos, la producción agrícola, y entonces las virtudes, los valores, los nombramientos mediante concursos de méritos, los premios a la buena gestión, pero también las sanciones a los incumplimientos.

GRECIA debate permanentemente sobre lo público en su apogeo filosófico. pero entonces para ellos el control es más ciudadano, su espíritu cívico forjador de la participación democrática es clave en su devenir. hablan de premiar lo mejor para las ciudades Estado, pero también de castigar el apartarse de lo cívico.

El Estado (la polis) debe garantizar: igualdad, justicia, no privilegios, libertad, respeto por la autoridad y las leyes, protección a los débiles. En consecuencia los controles tienen que ver con las obras, la justicia, los servicios. para eso realizan inspecciones permanentes en lo agrícola, comercio en precios, pesas y medidas, control a los funcionarios y al recaudo.

ROMA es el imperio por excelencia entre 753 a.c. y 476 d.c. en pleno furor de los territorios provincias. A ellos les debemos el auge del derecho y su herencia esplendorosa. Su desarrollo de los municipios con conceptos de dirección, organización y control, se justifica en su afán de consolidar el comercio, el ornato, las obras arquitectónicas y el orden policivo. El control estatal se plantea desde un ejecutivo dividido y controlado entre sí por tres cónsules que deben responder por: planeación, organización, dirección, coordinación, presupuestos anuales de ingresos y gastos, y actuar en permanente control.

ESPAÑA aparece como el estadio más cercano a nosotros los pueblos latinoamericanos. Ellos realizan un traspaso de las instituciones de la Casa de Castilla a las colonias desde un centralismo asfixiante, exceso de burocracia, y una actuación de desconfianza caótica para con los oidores, oficiales de la Real Audiencia, la Real hacienda, para no mencionar la anarquía reinante entre los virreyes, gobernadores, presidentes y demás delegados.

Desde esa mirada retrospectiva de des gobierno, la de una corona solo interesada en el control del fisco como interés supremo, la burocracia se controla de manera recíproca; diario hay visitas, juicios, informes previos, excesivo papeleo e incumplimiento del derecho, extralimitaciones, impunidad, lentitud, ineficacia.
Cualquier parecido con nuestra realidad es apenas coincidencia. ¿Por qué somos tan poco parecidos a los Estados Unidos de América?, ¿por qué tan lejanos al sistema eficiente gobierno de ciertos sistemas europeos? Los ecos de las grandes revoluciones francesa, inglesa y americana, apenas llegaron aquí con sus manifiestos ideológicos y políticos de los revolucionarios criollos que siempre confesaron lealtad genuflexa a la corona.
EL CASO COLOMBIANO (sus antecedentes los hemos examinado a plenitud en las sesiones virtuales)
Los denominados Órganos de Control los conforma el Ministerio Público y las Contralorías que los examinaremos en la carta del 91.

TÍTULO X DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPITULO II DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público lo integran tres instituciones a saber: El Procurador General de la Nación, que, de conformidad con la consagración constitucional, es el supremo director del Ministerio Público en Colombia. El Defensor del Pueblo también hace parte, en lo que tiene que ver con la promoción, defensa y protección de los DD HH, así como velar por el interés de la sociedad, y en el nivel distrital y municipal, la Personería es delegada del Ministerio Público en su territorio para los fines que aplican de acuerdo con la carta fundamental.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Sea menester dar lectura relacionando en este orden las disposiciones fundamentales: artículos 276, 275, 277, 278. Y en el caso de los parámetros para el proceso disciplinario a los servidores públicos que son del resorte de la jurisdicción disciplinaria en cabeza de la procuraduría, personerías, y las oficinas de Control Interno Disciplinario, téngase en cuenta la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario.
De conformidad con el artículo 117 constitucional, podríamos desentrañar la pretensión del Estado que no se resigna a mantener la simple tridivisión clásica de las ramas del poder, concepción histórica de Montesquieu. La aparición de los Estados nacionales, de los países en extensos territorios, la complejidad de la administración con población dispersa, y el enfrentar nuevos retos, entre ellos, el flagelo de la corrupción ha llevado a una revisión ostensible de la propuesta primigenia. Los denominados órganos de control revisten cierta nobleza en la pretensión del mismo Estado por lograr transparencia. El mismo Estado paga para que lo controlen. La procuraduría se dedica al seguimiento, vigilancia y control de los funcionarios públicos, mientras que la Contraloría indaga por el manejo de los dineros del Estado. Es posible entonces una primera precisión, ninguno de los dos órganos vigila a los particulares, a menos que estos particulares ejerzan funciones públicas. Entonces solo excepcionalmente estos particulares especiales son objeto de control por estos órganos, pues los entes a los que pertenecen cuentan con oficinas internas de control.

También tengamos en cuenta que estos entes pueden eventualmente ser compatibles entre si, incluso con la Fiscalía en los eventos de investigaciones de orden penal. Señalemos a manera de casuística: si el director del INDER de un municipio se roba los uniformes de los equipos de los juegos escolares, se expone a ser condenado penalmente, con la consecuencia de ser sancionado con la privación de la libertad (cárcel), pero así mismo vendría una investigación disciplinaria con consecuencias de destitución del cargo e inhabilidad para ocupar cargos públicos; y las cosas podrían ir más lejos, en tanto sería sancionado fiscalmente, obligarlo a restituir (devolver) los recursos, dineros que habían sido destinados a la compra de los uniformes deportivos.

Cuando se habla de Ministerio Público, se hace referencia ya a la labor integral de promover los DD HH, protección del interés público, así como vigilar la conducta de los funcionarios a través del control o proceso disciplinario, donde hay varios órganos actuando: Procuraduría, Defensoría del Pueblo en lo de los DD HH, y las personerías que si acompañan en su calidad de delegados municipales y distritales la tarea de la Procuraduría.

DESIGNACIÓN DEL PROCURADOR G.N. Le corresponde constitucionalmente al Senado para un periodo de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente, de la Corte Suprema y del Consejo de Estado. (artículo 276 C.N.).

El Procurador disciplina, pero también es disciplinado, tal y como lo estuvimos examinando en clase. Y es que, en nuestro Estado constitucional de derecho, también los altos funcionarios del Estado responden ante la Constitución y la Ley por sus infracciones. A continuación, les comparto este caso muy recordado donde se disciplinó al reconocido y controversial Procurador Alejandro Ordoñez:

Web diario El Colombiano 07 de septiembre de 2016
"Después de tres años y cinco meses de proceso, la Sala Plena del Consejo de Estado anuló la reelección de Alejandro Ordóñez como Procurador General de la Nación.
Así lo decidió este martes la Sala Plena al avalar con 14 votos la ponencia que presentó la magistrada Rocío Araujo, que se estudiaba desde el pasado 31 de marzo y a la cual se le hicieron ajustes después de una primera presentación ante los magistrados.
“Al encontrar que se desconoció el artículo 126 de la Constitución política. El artículo consagra una prohibición que acarrea la nulidad del acto de elección, nombramiento o postulación de un funcionario, que hubiera designado a sus electores, postulantes o familiares cercanos en cargo que le corresponde proveer”, indicó el magistrado Jorge Octavio Ramírez.
Quien explicó que Ordóñez “efectuó nombramientos de parientes de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, órgano que lo postuló para su reelección”.
La decisión adoptada se tomó después de negar las recusaciones formuladas en contra de los consejeros Rocío Araujo, ponente de la decisión, Estela Conto y Alberto Yepes y de negar también la solicitud de reintegración de la magistrada María Isabel García González, quien se había declarado impedida para participar en la decisión en el curso del proceso.
La Sala indicó que en realidad en el proceso de elección no hubo una verdadera ternapuesto que María Mercedes López renunció a la misma y solo quedaron Ordóñez y Orlando Gallo.
Además, se indicó que la Corte Suprema de Justicia debió aceptar el impedimento de los magistrados Ruth Marina Díaz, Javier Zapata y Jorge Mauricio Burgos antes de candidatizar a Ordóñez para ser procurador por segunda vez.
Esto, porque manifestaron claramente que tenían familiares trabajando en la Procuraduría y, aun así, no les fueron aceptados los impedimentos y participaron en el debate.
Igualmente, Araújo reiteró que como la Constitución no permite la reelección para el cargo de Procurador General, entonces esta ya era ilícita.
Ordóñez fue elegido como procurador para el periodo 2009-2012 y reelegido para el periodo 2013-2017 por el Senado de la República en sesión del 27 de noviembre de 2012.
Una vez el procurador Ordóñez sea notificado de la decisión, la viceprocurador Martha Isabel Castañeda asumirá como encargada mientras se termina el proceso de elección del nuevo Procurador que ya está en marcha."


LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Es introducida en el ordenamiento constitucional colombiano por decisión del constituyente del 91, que luego fue desarrollado ese mandato constitucional con la expedición de la Ley 24 de 1992 a fin de regular con independencia su organización y funcionamiento en todo el país, mediante autonomía administrativa y financiera. La Ley de equilibrio de poderes enfatizó con mayor fuerza su independencia funcional frente al procurador. Su inspiración universal se radica en el ombudsman o concepción del derecho escandinavo, entendido como la buena y efectiva mediación para la protección y eficacia de los derechos entre la sociedad civil y el Estado.

DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO. Es elegido por la Cámara de Representantes mediante una terna (3) que envía a la Cámara el presidente de la República. Su periodo es de cuatro años reelegible.

La Ley 24 de 1992 contiene las funciones del Defensor del Pueblo. En los municipios, las Personerías actúan en calidad de Defensores del Pueblo invocando el habeas corpus en defensa de la libertad, interponiendo acciones de tutela y acciones populares. Al respecto, podrá examinarse en el régimen municipal la Ley 136 de 1994, que en referencia a la misión de los personeros (artículo 313 numeral 8): cada municipio contará con un personero por cuatro años, que de acuerdo al proceso de selección se somete a diversos procesos: de conocimientos, hoja de vida con requisitos ante la secretarìa del Concejo, y presentación ante el Concejo municipal que finalmente proceder a seleccionarlo.

Que las personerías sean una institución híbrida, o como otros denominan: mixta, significa que como órgano es municipal porque en esa entidad territorial lo nombran y le pagan, pero no es un apéndice del poder del alcalde en el municipio. Y se dice que, del otro lado, son funcionalmente agencia del Ministerio Público, es decir, del procurador, en tanto se encarga de la primera etapa del proceso disciplinario de los servidores municipales (exceptuando al alcalde que es sujeto exclusivo de la procuraduría) siguiendo directrices de la procuraduría que es superior disciplinario, y es agencia de la Defensoría del Pueblo por velar localmente por los DD HH siguiendo directrices de esta entidad nacional.

CAPITULO I DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La función fiscal surge en Colombia hacia el año 1922 con la contratación del Estado de la famosa e histórica Misión Kemmerer, denominada así por cuanto el país pretendía darle transparencia y eficiencia a la administración pública, y para eso contrato a un grupo de expertos en cabeza del prestigioso profesor Walter Kemmerer, quien culminó su trabajo recomendando la entronización del control fiscal mediante la creación de un ente autónomo e independiente: La Contraloría General de la República.

Como lo leerán en las disposiciones que les relaciono, se trata de una entidad a nivel nacional con autonomía administrativa y financiera, que, en cuanto a la misión de ejercer el control fiscal, sus directrices obligan a las contralorías territoriales.

Mientras todos los departamentos cuentan con sus contralorías territoriales, solo 63 municipios de importancia poblacional y de buenos recursos fiscales, cuentan con contraloría para su jurisdicción o territorio. En los demás municipios de carácter mediano y de funcionamiento precario en el orden fiscal, son las contralorías departamentales las competentes.

¿COMO SE DESIGNAN LOS CONTRALORES DEPARTAMENTALES Y DE LOS MUNICIPIOS CON CAPACIDAD?
En ese orden, deberán leer la disposición constitucional ARTICULO 272: En los departamentos los elige la Asamblea Departamental, y en los municipios con capacidad, los Concejos. En esos casos se procede así: dos nombres de la terna que aporta el Tribunal Superior y el nombre restante del Tribunal Administrativo (para el caso de los municipios), y en lo referente a departamentos, se invierte: dos nombres del Tribunal Administrativo, y uno más del Tribunal Superior.

REQUISITOS PARA CONTRALORES TERRITORIALES
Los mismo que para el Contralor General de la República, salvo la edad. Aquí es de un mínimo de 25 años.
Así lo enunciamos, porque de conformidad con nuestro régimen constitucional, además de la Contraloría de la República, hay contralorías territoriales (en cada departamento y en ciudades capitales e intermedias).

Además, se cuenta con la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, que se encarga dentro del sistema de control fiscal de todas las contralorías, del examen de auditoria observando las normas de contabilidad universalmente aceptadas. su periodo es de dos años, es elegido de terna que envía la corte Suprema al Consejo de Estado. Se critica su ineficiencia en su tarea de vigilancia. Esta consagrada en el artículo 274 constitucional.

El control fiscal del erario público (de los recursos, bienes y dineros públicos). ha recibido diversas críticas por lo inoperante. Antes de las leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 850 de 2003, el control fiscal era previo, lo que ciertamente permitía actuar antes de, es decir, impedir de alguna manera el saqueo de los recursos por parte de los corruptos. Con el control posterior y selectivo, lo que se ha causado es un horripilante desangre de los recursos del Estado, se generalizó la corrupción porque se actúa tarde, cuando ya se han alzado los bienes y dineros del Estado. Pero recordemos que fue el Congreso el que cambió el régimen, aunque ahora se avanza hacia correctivos con el denominado control preventivo (que no previo), explicándose así en la medida en que no se entraba la normal marcha de la administración evitando su diario actuar en la prestación de servicios, ni en la construcción de las obras. El legislativo en 2019 reformo la carta para establecer ese control preventivo que no es más que advertirle a la administración sobre ciertas actuaciones que podrían resultar irregulares. Aula virtual FZV20

Fuentes bibliográficas. Constitución Política de Colombia
El Poder Municipal. Henao Hidrón Javier
La Constitución de la Nueva Colombia. Manrique Reyes Alfredo
Administración Pública Colombiana. Rodriguez Libardo
Documentos académicos EBV forochat.com.co

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El profesor universitario, contitucionalista Francisco Zapata Vanegas, nos ilustra desde Escuela del Buen Vecino EBV sobre la tarea estatal y sus controles en la historia. Imagen cortesía pinterest.at