Los animales de compañía, para quienes comparten proyecto de vida y destino no son algo o
cosas en propiedad como simplemente se les sigue calificando jurídicamente, son seres
sensibles lo que implica, tal como lo tiene definido la ciencia actual, capacidad para
experimentar dolor físico, sufrimiento, placer y diversión...
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Luis Domingo Gómez Maldonado
Abogado Universidad del Rosario
Especialista en Derecho Constitucional Universidad del Rosario
Especialista en Docencia Universitaria CEMIL
Docente Universidad Santo Tomás - Bogotá
Magíster en Derecho DD. HH. y DICA ESDEGUE
Magíster en Derecho (Línea Derecho Constitucional) Universidad Sergio Arboleda
Maestrando en Derecho Animal y Sociedad Universidad Autónoma de Barcelona
@ludogomezm
Difícilmente el momento actual de la humanidad se puede comprender de manera completa
sin hablar de la especial relación que un buen número de familias y hogares, tendencia en
crecimiento, mantienen con los animales de compañía, perros, gatos, hámsters, aves, peces,
burros, reptiles, urones, mini pigs, entre otros, es un fenómeno innegable que empieza a
plantear la necesidad de un abordaje diferente al que tradicionalmente se ha brindado por
parte de la sociedad y de las autoridades, especialmente por los lazos afectivos que se
desarrollan entre los individuos humanos y los no humanos cuando comparten vida en
común.
Los animales de compañía, para quienes comparten proyecto de vida y destino no son algo o
cosas en propiedad como simplemente se les sigue calificando jurídicamente, son seres
sensibles lo que implica, tal como lo tiene definido la ciencia actual, capacidad para
experimentar dolor físico, sufrimiento, placer y diversión, esa especial característica fue
reconocida en el ordenamiento jurídico colombiano con la expedición de la Ley 1774 de 2016,
mediante la cual se modificó el artículo 655 del Código Civil introduciendo un nuevo parágrafo
donde se reconoce la calidad de seres sintientes a los animales.
Si bien es cierto que pese a esa nueva categorización los animales son reconocidos como seres
que merecen consideración moral en la sociedad colombiana y, por tanto un mayor grado de
protección por parte de los asociados y por supuesto por el sistema jurídico, también es cierto,
que la sola proposición normativa que los declara seres sensibles resulta insuficiente para
resolver los conflictos que se pueden presentar, especialmente cuando nos enfrentamos a un
evento tan difícil como la separación conyugal o a una actividad tan rutinaria como tomar en
arrendamiento un inmueble donde se establecerá el domicilio familiar.
No son pocos los casos donde tomar un apartamento o casa en arriendo se ve truncado por la
verificación de la existencia de mascotas en la familia arrendataria, la sola existencia del animal
de compañía es suficiente para deshacer cualquier trato por parte de arrendador, al existir un
lazo afectivo entre los humanos y los animales que integran la familia, no arrendar por esta
razón, debe ser tomado como un acto de discriminación hacia una especial forma de familia
que el sistema jurídico debe proteger.
En el caso de una eventual separación conyugal las mascotas siguen siendo tratadas como
bienes a compartir en la lógica jurídica tradicional, no podemos perder de vista que en este
específico caso no está en juego la propiedad sino un vínculo de afecto que se ha construido en
el hogar, involucra a individuos de otras especies como perros y gatos, por hablar de los más
frecuentes; cuando hay un acuerdo de voluntades para definir un régimen de visitas no hay
inconvenientes, el gran conflicto aparece cuando las partes no logran acordar como compartir
tiempo con su animal de compañía, para este escenario el sistema jurídico no tiene respuestas
y debe construirlas. La familia multiespecie necesita regulación.
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