No niego la necesidad de la realización de las reformas en materia constitucional, pero es
claro que cuando se recurre a un cambio de la norma que permea el
statuo quo de un
país, debe ser verdaderamente necesario y transcendental la reforma a aplicar para dejar
de lado el texto constituyente original; el cual enfrascó y amalgamó unos intereses
superiores derivados de la necesidad de una nueva constitución; y que en nuestro
sistema con tan sólo 8 debates puede echarse al lastre esta convicción originaria de
nuestra norma fundamental, por intereses partidarios y electorales como característica
general de nuestra política.
Estoy seguro que si bien la Constitución Política de 1991 no puede estar ajena a las
reformas, si debería estarlo de las calenturas y necesidades políticas; la política como
ejercicio del poder, debe estar lo suficientemente atomizada al momento de cambiar
apartes de la Constitución; pues no puede ser el texto fundamental objeto de intereses
partidarios que conlleven a la perdida de su verdadera finalidad y peor aún, convirtiéndola
en una Constitución a fin a cualquier régimen que se pretenda imponer.
Si hacemos una pequeña ecuación, tenemos que, por cada año de vigencia de la
Constitución de 1991 se ha realizado 1.82 reformas; y que estas comenzaron desde el
mismo Gobierno del expresidente Gaviria; y cada uno en sucesivo ha tenido su propia
estampa reformista como bandera de campaña y de ejercicio del gobierno; situación que
siempre permite conjeturar que se ha gobernado para otros fines, menos los
constitucionales; porque a la luz de lo descrito en la Constitución se tienen las
herramientas para luchar por la igualdad, por las oportunidades y la vida digna; pero esto
no ha sido suficiente, o por lo menos, eso parece.
Países como Estados Unidos con una Constitución de 233 años registran 27 ajustes a la
Constitución; Bélgica, con 189 años, muestra 13 reformas; México, con 103 años reporta
77 ajustes y Chile con 40 años evidencia 38 reformas, estos países, para referenciación,
son un ejemplo de lo que se considera creer en los principios y dogmas de una
constitución, y si bien han tenido reformas, estas en su volumen y tiempo permiten
entender que se ha resguardado la finalidad prístina de lo que les dio origen, y que la
voluntad del constituyente primario y original está por encima de cualquier voluntad
política o de poder de turno, es decir, que la constitución transciende a la esfera política y
es en realidad una camisa de fuerza para generar y construir la sociedad allí plasmada en
su letras.
Tal panorama solo nos permite recalcar que la clase política colombiana esta al margen
de lo que es la Constitución; que esta no los representa, no los comprometa y por tanto no
hay convicción de lo que ella en si misma significa algo; sino que es un obstáculo para
sus intereses. Esta cultura de la superficialidad de la clase política, de la cual como
ciudadanía tenemos parte de la responsabilidad, manifiesta la carencia de cultura política,
la carencia de dar valor a lo transcendental, y de mantener al margen de las mayorías
aspectos garantistas para todos en nuestro texto constitucional.
En contraposición a lo anterior, la gran cantidad de reformas, por un lado, demuestra la
gran negligencia por otro, la no regulación en firme de los Artículos 64, 65 y 66 de la
Constitución para la garantía de derechos de los campesinos, la no reglamentación del
estatuto del trabajo (Artículo 53), son sólo una muestra que no hay una verdadera política
en el poder que propugne la Constitución en su integridad.
Queda claro que como ciudadanía tenemos una gran responsabilidad al momento de una
elección. Que la elección de nuestros gobernantes no se circunscribe exclusivamente a
elegir un candidato para un cargo público, sino que conlleva implícitamente el deber de
determinar quien tiene la convicción para cumplir nuestra constitución, la cual debe ser la
fuente de toda actuación y no el objeto de toda reforma.
Juan Diego Barrera Arias, es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.
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