"La debacle económica ha sido generada por las medidas de restricción cuasipermanente del Estado, las cuales no han sopesado la consecuencia de las medidas, la cuales, si bien salvaguardan la salud como derecho fundamental, también vulneran libertades fundamentales como la movilidad, el trabajo y la vida digna."
JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Abogado Universidad de Antioquia
Barrera Arias Abogados & Asesores
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Es lamentable que en el actual escenario del país, sea una bandera del Estado, en todos sus niveles, argumentar que la situación de pandemia, debe de generar empatía, pero no una empatía de responsabilidad y de disciplina, sino una empatía encaminada a menguar las manifestaciones políticas y las acciones de inconformidad en contra de las políticas y acciones del Estado, no solo para afrontar la presente crisis, sino para salvaguardar derechos fundamentales que se vulneran y otros que se ejercen de manera individual o colectiva.
Quiero referirme, que, por responsabilidad propia y compromiso como ciudadanos, no debemos dar olvido a las reglas de comportamiento que la nueva realidad planteada por la situación del nuevo coronavirus – Covid-19 nos impone, pero esta nueva normalidad no es un argumento, desde ningún punto de vista constitucional, para pensar que toda actuación en ejercicio de derechos debe de ser suspendida o privada (al máximo, como acometen la mayoría de mandatarios del país) sólo por el hecho de la pandemia.
La excepcionalidad de la situación de pandemia, no puede ser interpretada para una excepcionalidad en el ejercicio de los derechos. Si bien es cierto que se deben de tener protocolos o nuevas normas de comportamiento para el ejercicio de los mismos, no puede pensarse que por la exigencia de estos, deba de procederse a privar o como se puede evidenciar en algunos casos puntuales, la solicitud de la suspensión del ejercicio de las garantías y derechos fundamentales por parte de la ciudadanía.
Haciendo una lectura ligera de nuestra Constitución Política de 1991, en ningún aparte encontramos que se permita la suspensión o privación de derechos o garantías fundamentales por parte de autoridades administrativas; en el Artículo 93 de la norma constitucional, encontramos la prohibición, de manera expresa, de la limitación de los derechos humanos en el Estado colombiano y en el Artículo 214 de igual norma, aunado con la Sentencia C 136 de 2009 de la Corte Constitucional, nos permite concretar, que no existe posibilidad alguna dentro del Estado Constitucional de Derecho, de suspender o privar de los derechos fundamentales a los ciudadanos, dicha facultad sólo radica y puede ser ejercida por el juez en el caso concreto, y no como pretenden las autoridades administrativas, camuflando dicha suspensión o privación, con el discurso de la apatía por la situación actual de pandemia.
No puede ser posible, que a pesar de llevar casi un año en la situación de contingencias, toques de queda y confinamientos parciales o radicales, las autoridades administrativas crean que aun se encuentra vigente un Estado de excepción; debería tener claro, cada mandatario local, que la excepcionalidad de la situación de pandemia, no significa Estado
de Excepción, y que por ello, el sistema jurídico constitucional colombiano se encuentra vigente y en rigor en su plenitud, a pesar de la situación. Los derechos fundamentales como lo ha expresado la Corte Constitucional, no pueden ser ni privados ni suspendidos; solo pueden ser restringidos bajo criterios de proporcionalidad; pero en nuestra política, la dificultad de tener mandatarios congruentes con la exigencia de una proporcionalidad y a la talla de lo que significa un Estado Social de Derecho lo cual conlleva a la garantía del ejercicio de un derecho en su núcleo esencial mínimo, es un ejercicio y obligación que están dispuestos a omitir, y por tanto, proceder a la facilidad de suspender y probar derechos fundamentales, que por más argumentos de salud pública se presenten y puedan ser válidos, son insuficientes a la lógica constitucional, la cual es clara al indicar que las autoridades administrativas no tienen facultad alguna de suspensión de derechos, y por tanto, toda actuación encaminada en esta dirección, sólo puede ser titulada de arbitrariedad.
La suspensión de la movilidad por episodios denominados toques de queda, confinamientos y otros tantos nombres eufemísticos, esconden la verdadera tragedia de muchas personas que han visto la vulneración del ejercicio de su derecho al trabajo, ya sea de manera formal e informal. La debacle económica ha sido generada por las medidas de restricción cuasipermanente del Estado, las cuales no han sopesado la consecuencia de las medidas, la cuales, si bien salvaguardan la salud como derecho fundamental, también vulneran libertades fundamentales como la movilidad, el trabajo y la vida digna.