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APLICACIÓN DE LA LÓGICA DIFUSA EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

EDIER ADOLFO GIRALDO JIMÉNEZ Jurista e investigador
Estudios de Derecho para la Escuela del Buen Vecino
Aplicación de la lógica difusa en la filosofía del derecho: una aproximación práctica en desarrollo

Mg. Edier Adolfo Giraldo Jiménez

RESUMEN

Con Marie Laure Martínez Pralong y Mireille Delmas Marty considero que el derecho ha cambiado y que ese cambio exige un nuevo concepto de derecho. La lógica binaria y tradicional ha probado sus limitaciones para interpretar el derecho en general y el derecho constitucional en particular. Muchos conceptos legales no tienen hoy un significado preciso, al contrario, en la actualidad, los conceptos legales son vagos, confusos y difusos. La lógica difusa permite una mejor manera de entender el derecho porque, mientras la lógica binaria únicamente acepta dos valores de verdad: verdadero o falso, justo o injusto, correcto o incorrecto; la lógica difusa acepta otras expresiones de verdad. Esta lógica incluye en vez de excluir, es una lógica más flexible. Para la lógica difusa la diferencia entre las cosas no es de esencia sino de grado. La pretendida distinción y claridad de las ideas de acuerdo con Descartes no es hoy admitida como lo fue en otro tiempo. De ahí que la lógica difusa se plantee en la actualidad como una posible herramienta de interpretación jurídica y se haga necesaria el estudio y el conocimiento de este tipo de lógica para ensayar su aplicación en el derecho.
Palabras claves: lógica difusa, enseñanza, complejidad, ley y cambio.

ABSTRACT

With Marie Laure Martínez Pralong and Mireille Delmas Marty, I consider that the law has changed and that this change demands a new concept of law. Binary and traditional logic has proved its limitations in interpreting law in general and constitutional law in particular. Many legal concepts today have no precise meaning, on the contrary, today, legal concepts are vague, confusing and diffuse. Fuzzy logic allows a better way of understanding law because, while binary logic only accepts two truth values: true or false, fair or unfair, right or wrong; Fuzzy logic accepts other expressions of truth. This logic includes instead of excluding, is a more flexible logic. For diffuse logic the difference between things is not of essence but of degree. The alleged distinction and clarity of ideas according to Descartes is not admitted today as it once was. Hence, fuzzy logic is currently considered as a possible tool for legal interpretation and it becomes necessary to study and understand this type of logic to test its application in law.
Key words: Fuzzy logic, teaching, complex, law, change.

GENERALIDADES

El derecho como ciencia, disciplina o saber desarrolla y construye su propio sistema de razonamiento; el abogado, desde que empieza a formarse, va adquiriendo no solo un bagaje conceptual propio, sino también una especial capacidad de razonar, es decir, de relacionar conceptos para construir juicios y de relacionar los juicios para inferir conclusiones. Esa manera de razonar, aunque no es originaria y exclusiva del derecho, sí adquiere en él una dimensión especial, y tal especialidad viene dada desde los mismos conceptos o términos que son la base de todo sistema lógico.

Ahora bien, recordemos que la lógica tradicional desde Aristóteles hasta nuestros días se fundamenta en tres principios (el cuarto, el de razón suficiente, fue introducido por Leibniz en la modernidad), esos tres principios básicos son: identidad, contradicción y tercero excluido. Entre tanto, la estructura básica de la lógica, cualquiera que sea, está dada por la relación de otros tres elementos, a saber: 1. El concepto; 2. El juicio, y 3. El raciocinio, silogismo o inferencia.

En este orden de ideas, es importante precisar que la lógica difusa modifica este esquema clásico de razonamiento y dicha modificación implica cambios en la forma de interpretar y argumentar en derecho. Pero: ¿qué es lo difuso? ¿Qué se entiende por lógica difusa? El profesor Díez (2006), afirma que:

El término difuso se refiere a sombreados grises que oscilan entre el 0% y el 100%. La mayoría de los conceptos son difusos porque tienen unas fronteras imprecisas. No existen líneas de trazo definido entre lo propio y lo ajeno, entre lo que es alto y lo que no lo es, entre lo caro y lo que no lo es (p. 162)

Al respecto, el autor está predicando acerca de conjuntos: el universo, el mundo real en que vivimos es una reunión de elementos agrupados en una forma más o menos organizada de acuerdo a sus afinidades.

En esa relación de elementos surgen las especies y los géneros; si un elemento pertenece a determinado conjunto formará una especie del mismo, y si ese conjunto es a su vez un elemento de un conjunto más general, aquel será un género de este; eso enseñó la lógica tradicional bivalente, pero la lógica difusa enseña otra cosa: la relación entre los elementos no es simple sino compleja y la diferencia entre los mismos no es de esencia sino de grado, así como su pertenencia a los conjuntos.

De esta forma, la lógica difusa introduce modificaciones en el sistema binario, y aunque tales modificaciones no lo sustituyen sí lo complementan y en cierto sentido lo perfeccionan, porque el punto de partida de la lógica difusa es el punto de llegada de la lógica binaria.

Mientras en la lógica binaria la relación entre los elementos es excluyente (principios de no contradicción y tercero excluido), de tal manera que si un elemento pertenece a un conjunto no puede pertenecer a otro; en la lógica difusa esa pertenencia no es absoluta, sino por el contrario, incluyente e integradora, ya que perfectamente un elemento puede pertenecer en las mismas circunstancias a dos conjuntos, la única condición es que esa relación de pertenencia esté dada en un porcentaje de 0 a 1, lo que significa que un elemento puede pertenecer 70% al conjunto “A” y 30% al conjunto “B”, por ejemplo.

Caso contrario, mientras en la lógica binaria hay únicamente dos valores de verdad: falso y verdadero, un juicio pertenece al conjunto de la verdad o de la falsedad, pero no puede pertenecer a los dos en las mismas circunstancias, o se es bueno o malo, justo o injusto, bello o feo, normal o anormal.

Contrario sensu, la lógica difusa admite otros valores de verdad: entre lo bueno y lo malo hay otras posibilidades, lo más o menos bueno, o lo más o menos malo, por ejemplo. Y ella es su principal diferencia con la lógica binaria. Para la lógica difusa, entre la verdad y la falsedad puede haber muchos más valores de verdad.

En consecuencia, los conceptos para la lógica difusa no siempre son unívocos ni exactos, debido a que la realidad que representan no siempre es así. Los conceptos que constituyen la materia y el contenido de todo razonamiento son más bien vagos, imprecisos, equívocos, oscuros, borrosos, confusos, difusos, y por ello exigen una lógica distinta a la lógica tradicional; una lógica que en vez de excluirlos los incluya, una lógica difusa para los conceptos difusos, porque los juicios o proposiciones, es decir, las ideas, no siempre son claras y distintas como pretendía Descartes.

Además, las ciencias y el derecho dentro de ellas, se encuentran no solo ideas claras y distintas sino también ideas oscuras y mezcladas. El mismo autor citado señala la presencia de la difusidad en el derecho y al respecto afirma que:

Las decisiones judiciales son también difusas y relativas. Su balanza se inclina en grados diversos. Los tribunales condenan a quienes cometen crímenes con intención suficiente y absuelven a aquellos que carecen de ella. Los juristas y todos los demás buscamos los límites entre la libertad personal y el control del gobierno, entre el hombre y el estado, la elección y la orden. Poseemos el suelo donde se levanta nuestra casa, pero, ¿y el aire sobre ella?, ¿somos los dueños de las decenas y docenas de señales de radio y televisión que en este mismo momento se propagan a través de nuestro cuerpo?, ¿quién es el dueño de los océanos, de la luna y el sol? Es de todos, pero de nadie. Significa que nadie los posee por sí mismo. Todos pueden utilizarlos, pero nadie tiene su uso exclusivo (Díez, 2006, p. 165).

POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE LA LÓGICA DIFUSA
EN LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

De lo dicho hasta el momento podemos inferir de forma parcial que así como en el derecho existen conceptos, ideas y realidades unívocas y exactas cuando así las define la ley, como sería el caso del concepto legal de menor adulto, definido como el sujeto que se encuentra entre los 14 y los 18 años, también existen en el derecho conceptos equívocos, análogos, ambiguos e imprecisos que dan lugar a un mayor despliegue de la interpretación jurídica, que no se puede limitar a una interpretación literal, exegética, como sería el caso de una correspondiente aplicación de la lógica clásica bivalente.

Ahora bien, la presencia en el derecho de estos conceptos equívocos, indeterminados, ambiguos o vagos, no solo permite la aplicabilidad de la lógica difusa, sino que la exige.

Esta exigencia de aplicación de la lógica difusa en el derecho viene dada, entonces, por la presencia en el universo jurídico de conceptos y realidades borrosas, imprecisas, indeterminadas y graduales con las que trabaja precisamente esta lógica y que a su vez son desechadas por la aplicación de la lógica tradicional y binaria. Ejemplo de lo anterior lo constituyen los conceptos de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, alimentos, libertad, e incluso el mismo concepto de justicia, entre otros.

Se insiste en que la propuesta de aplicación de la lógica difusa en el derecho no trata de ensayar un método por mero capricho o por hacer parte del paradigma científico dominante, todo lo contrario, se busca es tratar de utilizar las herramientas que las mismas ciencias van construyendo para mirar en qué medida pueden ser aplicadas al campo del derecho.

Partiendo del supuesto según el cual el derecho ha sido una ciencia tradicionalmente reacia a los cambios de paradigma – y este caso no constituye la excepción –, tal como lo dice la Doctora Martínez (2005), refiriéndose a los dos libros citados de la profesora Marty, en donde nos ilustra que: (…), “cómo pensar este 'desorden', 'pensar lo múltiple' precisamente cuando el pensamiento jurídico es reacio a ello” (p. 382).

La lógica difusa obedece a un nuevo paradigma científico que se ha ido instalando en varios campos del conocimiento tomando diferentes formas: Teoría de la relatividad de Albert Einstein, Teoría de la incertidumbre Heinsenberg, las Paradojas de Russell, el pensamiento Complejo de Edgar Morin, el pensamiento débil de Gianni Vattimo, entre otras.

A propósito de la complejidad y su relación con la lógica difusa, Zadeh (1996) afirma:

Es importante observar que existe una conexión estrecha entre la borrosidad y la complejidad. De este modo, una característica básica del cerebro humano, característica que comparte en distintos grados con todos los sistemas que procesan información, es su capacidad limitada para manejar clases de elevada cardinalidad, es decir, clases que tengan un gran número de elementos (p. 425).

Y más adelante el autor enfatiza en que: (…). “Desde este el punto de vista, la borrosidad y la granulación son consecuencias de la complejidad, y desempeñan un papel calve en la tolerancia de a imprecisión para lograr manejabilidad, robustez y bajo coste” (Zadeh, 1996, p. 425).

De esta forma, se deja entrever que las ciencias están modificando su manera de estudiar y entender sus objetos y esa modificación en el objeto conlleva una modificación en el método. También el objeto del derecho en general se está modificando y el objeto del derecho privado en particular igualmente: la ley ya no representa en todos los casos la fuente primaria y fundante del derecho. Dicho cambio en el objeto, exige un cambio en el método y aunque, en primera instancia habría que definir cuál es el objeto de estudio del derecho, por lo pronto y para efectos de la presente, nos referimos a la ley como uno de ellos, siempre advirtiendo que no es el único, pero si el más representativo tratándose de sistemas jurídicos fundamentados en el civil law.

En la práctica el derecho ha empleado ya la lógica difusa, o por lo menos, algunos elementos de la misma, de hecho las nuevas realidades y los nuevos problemas jurídicos han exigido y seguirán exigiendo el empleo de dicha lógica; pero esto se ha empezado a hacer sobre todo en el terreno del derecho público, particularmente en el campo del derecho constitucional, que se atrevió a complementar el método tradicional silogístico con el de ponderación o proporcionalidad que opera precisamente tratándose de conflicto o choque de principios. Entendiendo que los principios son tipos de normas especiales y diferentes a las reglas y que por ende exigen un tipo de interpretación distinto al método exegético subsuntivo tradicional.

En este orden de ideas, la pregunta que se plantea a continuación consiste en: ¿es posible la construcción de un método difuso para la interpretación y aplicación del derecho o si este admite la aplicación de otra lógica y de otro método distinto a la lógica tradicional y al método silogístico-subsuntivo?

Sobre este asunto, la profesora Delmas Marty, en cita de Marie Laure Martínez Pralong (2005), permite una mayor comprensión de la cuestión al advertir que el derecho está cambiando y que ese cambio exige otros cambios, pues argumenta que si el objeto de estudio de los juristas se está modificando, los juristas deben cambiar; incluso se atreve a afirmar que de seguir concibiéndose el derecho a la manera tradicional, tendrá que concluirse muy pronto que ya no habrá derecho. Y además va más allá, señalando las características que tiene ese cambio: “pensar el desorden, pensar lo múltiple”.

Seguidamente, la salvación que tienen los juristas hoy, de acuerdo con la profesora Marty es la lógica difusa. Esta transformación del derecho es sustentada por la profesora Marty en varios hechos, a saber: el primero consiste en que los límites entre las nociones jurídicas se desdibujan; el segundo es que las fuentes del derecho cada día son más numerosas: la relación entre esas fuentes no es única y simple, sino múltiple y compleja, la ley como fuente formal a veces es aplicada en forma absoluta y excluye las demás, otras veces cede ante otras fuentes como frente a los principios o ante la jurisprudencia, por ejemplo. Tercero, las líneas que marcaban las fronteras entre disciplinas del derecho e instituciones se confunden: ¿el derecho laboral y de familia es derecho público o es derecho privado, a qué conjunto pertenecen o pertenecen a los dos, en parte a uno y en parte a otro?

De acuerdo con la profesora Marty:

Con la aparición de las ideas de peligrosidad y de solidaridad y un enfoque que pasó de la culpa (antes) al accidente y al riesgo (hoy): ¿Dónde está el derecho penal? ¿Dónde empieza la responsabilidad civil? (Tal como se citó en Martínez, 2005, p. 383).

En consecuencia, lo difuso no es totalmente nuevo, es más, siempre ha existido, pero al parecer apenas se está tomando conciencia de ello. El derecho se enfrenta a realidades y problemáticas difusas y el derecho privado no es ajeno a ello, pero es necesario enfrentar la difusidad, aceptarla, conocerla, ensayar su aplicación, llegar incluso a construirla para el derecho.

En efecto, lo jurídico, afirma la Doctora Marty, requiere la lógica difusa, pues: “la búsqueda del equilibrio implica una completa transformación del razonamiento jurídico” (Tal como se citó en Martínez, 2005, p. 383). Las nuevas relaciones jurídicas de las que surgen los nuevos desafíos jurídicos introducen una escala de gradación (más o menos compatible) que complementa el pensamiento binario (conforme o no conforme), pero esta gradación no impide la fijación de un nivel que permita la toma de decisión y la vuelta a una elección finalmente binaria: legal o ilegal.
A propósito del equilibrio expresa la autora:

Si tradicionalmente las leyes constituyen una manera de dominar el tiempo, el advenimiento del Estado-Providencia hace hincapié en una concepción social del derecho cuyo objeto ya no es proteger a los ciudadanos en contra de los riesgos de la arbitrariedad del poder sino de instaurar y mantener un equilibrio, por definición misma, temporario, inestable, evolutivo (Tal como se citó en Martínez, 2005, p. 384).

Con lo anterior, se puede asentir que la lógica difusa no excluye del todo la lógica binaria, al final, la relación entre ambas termina siendo más de coordinación que de subordinación.

La lógica difusa completa la binaria, llega hasta donde aquella no alcanza, pero permite lograr un equilibrio en los sistemas jurídicos; equilibrio que posibilita a su vez estabilidad, aunque dicha estabilidad no sea absoluta ni acabada, sino siempre cambiante y cambiable. Por ello la aplicación de la lógica difusa no elimina la aplicación de la lógica binaria, en últimas el operador jurídico tendrá que decidir y esa decisión siempre será binaria aunque el método para llegar a ella no lo haya sido.

En últimas, las decisiones y situaciones jurídicas siempre serán objeto de predicación de justas o injustas, legales o ilegales, eficaces o ineficaces y esto es lo que salva al ordenamiento del riesgo de arbitrariedad siempre presente en todo sistema jurídico.

Particularmente, en el campo del derecho privado, la aplicación de la lógica difusa o el pensamiento difuso ayudaría a comprender las fronteras entre los conceptos de lo público y lo privado, la culpa grave y la culpa gravísima, lo que deba entenderse por expresiones tan vagas e imprecisas (difusas) como por ejemplo: “buen padre de familia”, “buena fe”, “autonomía de la voluntad”, “propiedad privada”; expresiones que no tienen un sólo cariz semántico.

Hoy en muchos Estados, como es el caso de Colombia, la propiedad privada no tiene el carácter absoluto que tenía otrora; ¿qué se entiende por propiedad privada como función social? ¿Cuáles son las fronteras de la propiedad privada?

Estas expresiones y conceptos difusos, exigen hoy razonamientos difusos, flexibles, acomodables y dúctiles en términos de Zagrelbelsky (2009), y ello es precisamente la finalidad del pensamiento difuso: un pensamiento de lo enredado, de lo confuso, complejo, oscuro, gris, incierto, etc., aunque, el pensamiento difuso no es sinónimo de pensamiento relativo; la difusidad no significa falta de rigor, por el contrario, exige más rigor en su estudio, análisis, comprensión y aplicación.

Que el pensamiento difuso sea incluyente no quiere decir que acepte todo sin más, porque entonces devendría en un método vulgar, no científico ni académico, y el pensamiento difuso conlleva un método científico y un análisis académico de suyo profundo y trascendental.

Es verdad que el pensamiento de lo difuso y de lo complejo, que están emparentados, proporcionan un espectro más amplio que el pensamiento tradicional, pero ello no quiere decir que dicho pensamiento acepte como científico cualquier cosa y que no se sometan los fenómenos a un filtro de cientificidad. Es un pensamiento incluyente, pero define los términos de dicha inclusión, lo que pasa es que como se ha expresado ya, esos términos no vienen dados en forma absoluta “sí- o- no”; sino en forma graduada o porcentual.

Sin embargo, es claro que la lógica difusa modifica la lógica binaria y sus principales modificaciones son trascendentales: en vez del principio del tercero excluido de la lógica tradicional, la difusa trae el principio de tercero incluido, en vez de excluir el desorden, lo azaroso, la lógica difusa lo incluye, lo integra, como ya se había mencionado en el primer capítulo.

Mientras la lógica binaria enseña que el todo es igual a la suma de las partes, la lógica difusa enseña que en ocasiones, el todo es más que la suma de las partes. No es lo mismo comprar una bicicleta completa y armada que comprar todas las partes de la misma desarmadas, pues, aunque en ambos casos se tenga la bicicleta, en el primer caso se tiene lista para su uso, y en el segundo hay que esperar a acomodar sus partes (armarla).

Mientras el método de razonamiento utilizado por la lógica binaria es el analítico-lineal cuyo fundamento es el árbol de Porfirio, el de la lógica difusa es rizomático que descansa sobre la base de “jerarquías discontinuas”, “pirámides inacabadas”, “jerarquías entrelazadas”, “bucles extraños”, como lo denomina la profesora Marty (Tal como se citó en Martínez, 2005, p. 384). Esto lo explica la mencionada autora tomando como ejemplo la pirámide Kelseniana, que tiene una jerarquía definida y que funciona en una escala de géneros y especies (toda ley es norma, pero no toda norma es ley). Señala la autora que hoy existen grandes desafíos a esa manera piramidal de concebir el derecho.

Afirma Martínez citando a Marty (2005), que en el caso del contexto europeo:

Incluso más, la naturaleza misma de las normas que conforman la pirámide está cambiando. A escala europea, los factores de armonización son los principios desentrañados por los jueces, mucho más que las disposiciones de los Tratados o de las Leyes. Por sus características ponen en jaque los paradigmas de los juristas. Los principios no tienen un valor fijo frente a la Ley, a veces son superiores a ella, otras tienen el mismo rango que ella. Desafían tanto el principio de jerarquía de las normas como la división entre derecho escrito y no escrito. (p. 384).

También, al mostrar la utilidad de la aplicación de la lógica difusa al derecho, la profesora Martínez (2005) expresa al respecto que:

Si las jerarquías de normas se descontinúan, los juristas deben compensar la autonomía de los sistemas por un juego de referencias cruzadas. La lógica clásica ya mostró sus límites para garantizar la juridicidad de las normas. En cada sistema existe un riesgo de arbitrariedad en el manejo de las nociones indeterminadas, de los estándares, en realidad tan flexibles y de los principios directores, tan etéreos a veces. En el modelo silogístico clásico, la arbitrariedad se establece en la etapa de predeterminación de la norma, esto es, que procede del legislador. En el modelo de las lógicas graduadas, sería resultado del proceso de codeterminación, esto es de la labor del Juez. La aplicación de la lógica difusa al derecho apunta a limitar este riesgo de arbitrariedad. (p. 386)

Para concluir este asunto, se dirá que el objetivo de esta reflexión, es entonces generar inquietud académica frente a la posibilidad de la aplicación de la lógica difusa en el derecho en general.

Pero en la filosofía del derecho no sólo las dos autoras referidas en las citas anteriores han abordado la reflexión en torno a la posible aplicación de la lógica borrosa o difusa en el campo del derecho; son muchos los Iusfilósofos que se han pronunciado ya al respecto; algunos en pro de dicha aplicación y otros en contra. Dentro de los primeros se encuentra a Haack (1978), quien define la lógica borrosa de la siguiente manera:

En resumen, podría considerarse la lógica borrosa como el resultado de dos etapas “borrosificación” [fuzzification]: el paso de una lógica bivalente a una lógica de innumerables valores como resultado de permitir grados de pertenencia a los conjuntos denotados por los predicados del lenguaje objeto y el paso a muchos valores de verdad borrosos y contables como un resultado de tratar el predicado metalingüístico “verdadero” como vago en sí mismo (p. 66).

También se encuentra a Wróblewski (1973), en facts and law, predica acerca de la borrosidad del lenguaje jurídico en el sentido que se expone a continuación:

El lenguaje jurídico estricto sensu es el lenguaje en el que la cuestión de derecho y la norma del caso de una decisión judicial están formuladas. Ahora bien, el lenguaje jurídico estricto sensu es borroso en doble sentido. Para ser más precisa su borrosidad surge de dos fuentes diferentes: (a) la forma en la que las formulaciones normativas están escritas, (b) la estructura compleja de las relaciones que hay (o puede asumirse que hay) entre las diferentes formas expresadas por las formulaciones normativas cuya totalidad constituye un orden jurídico dado. (p. 167).

Esta borrosidad del lenguaje jurídico predicada por el autor citado es lo que permite y exige, incluso, que la lógica difusa sea aplicada en el campo del derecho, pues sostiene el autor que no solo se predica la borrosidad del lenguaje jurídico respecto al silogismo normativo compuesto por las premisas y la conclusión, sino que esta borrosidad es predicable también del lenguaje jurídico factico (de los hechos), del lenguaje jurídico axiológico (de los valores y principios) ,del lenguaje jurídico dogmático y del lenguaje jurídico estricto sensu (Cf. Wróblewski 1973).

Pero además también otros filósofos del derecho como Aarnio (1977), Alchourrón (1981) y Bulygin (1991), Van Orman (1970) y Taruffo (1992), los cuales han escrito en favor de considerar la posibilidad de aplicación de la lógica difusa al derecho. Sin embargo, hay que reconocer que también existen otros Iusfilósofos que han considerado tal posibilidad como una falacia racionalista. Es el caso particular de Mazzarese (1996), quien en un artículo titulado “Lógica borrosa y decisiones judiciales: el peligro de una falacia racionalista” considera que: “La lógica borrosa no permite una reconstrucción racional de las decisiones judiciales puesto que -en virtud de sus rasgos peculiares- confirma más bien que supera la crítica dirigida a la teoría lógica-deductiva de las decisiones judiciales”. (p. 202).

Pese a lo anterior, la difusidad constituye un reto para la comunidad académica: la invita a construir una nueva manera de comprender, interpretar y aplicar el derecho, e incluso de aprenderlo - enseñarlo. Invita a preguntar si la vaguedad y la imprecisión en el derecho constituyen la regla general o la excepción, por lo que vale la pena, al menos contemplar y reflexionar en torno a la posibilidad de dicha aplicación y construcción.

CONCLUSIONES

En el derecho público, sobretodo en el derecho constitucional, es tal vez más fácil entender la difusidad porque los principios en que se funda son en esencia conceptos difusos: libertad, igualdad, paz, libre desarrollo de la personalidad, etc. Por el contrario, en el derecho privado parece menos fácil aplicar la difusidad, por la apriorística pretendida idea de claridad y distinción que reflejan los conceptos legales. Esta concepción clásica de la Ley, heredada, más allá del derecho francés, del mismo derecho romano, ha hecho que la interpretación y la aplicación de la misma adopten un método omnipotente y omnicomprensivo y deseche otros mecanismos que pueden llegar a ser empleados con éxito para los mismos fines.

A menudo piensan algunos juristas y docentes de derecho que la interpretación solo cabe frente a conceptos vagos e indeterminados; sin embargo es preciso aseverar que todos los conceptos, de alguna u otra manera, poseen algún grado de imprecisión y vaguedad; pues así los conceptos en sí mismos no cambien, el contexto y las circunstancias en las que se enuncian pueden hacer cambiar el significado (contenido) de los mismos; por ello tampoco es cierto que la interpretación solo adquiere importancia al tratarse temas o problemáticas de derecho público, constitucional sobre todo; primero porque el derecho privado guarda una íntima relación con el derecho público y segundo, porque también los conceptos propios del derecho privado son interpretables.

No obstante lo anteriormente expresado, tanto en el campo de la filosofía en general, como de la filosofía del derecho en particular, la aplicación de la lógica difusa puede presentar también limitaciones, pues existen situaciones de la realidad que exigen precisión y claridad, como es el caso de situaciones de seguridad en las que sólo se admiten dos posibilidades de ser o lo que equivaldría a dos valores de verdad propia de la lógica clásica, bivalente, tradicional; más estás mismas situaciones constituyen también un argumento más a favor del estudio de la posibilidad de aplicación de la lógica difusa, ya que en dicho estudio lo primero que tendría que definirse es precisamente los límites de aplicación de la lógica difusa, para luego pasar al estudio de las situaciones en las que sí sería aplicable dicha lógica.

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