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La televisión colombiana y su legislación

Tres décadas después de su invención, la televisión llega a Colombia de la mano de Gustavo Rojas Pinilla en 1954, donde se produjo la primera transmisión televisiva, la cual consistía en una serie de pruebas técnicas; hasta que meses después se inaugura oficialmente Canal Uno, como el primer canal en el país; el cual tuvo en su primera emisión El Himno Nacional de Colombia.

MATEO LÓPEZ SIERRA
Comunicador y periodista
Corporación Universitaria Lasallista
[email protected]

La televisión es el segundo medio de comunicación con mayor afluencia, impacto e influencia a nivel global, siendo este destronado por el internet, las redes y las plataformas digitales desde aproximadamente unos seis o siete años hasta nuestra actualidad.

Sin embargo, la televisión ha sido uno de los descubrimientos más emblemáticos, impactantes y representativos del siglo XX. Desde su invención en 1926 no ha cesado de introducirse dentro de la médula informativa y de entretenimiento de millones de espectadores, cada vez con mayor diversidad de contenidos, cubrimientos más amplios y la creación de un sistema que relata la cotidianidad del mundo a través de un esquema audiovisual inmediato.

Las sociedades latinoamericanas sobrellevaron una diversidad de procesos progresistas, que emergieron con base en una idea de presencia, fortaleza y desarrollo que develaban una idea de prosperidad en una era industrializada para cualquier nación. De ahí surge el fin de adaptar la televisión como un nuevo medio que incorporara la unión, la información y la interconectividad bajo un método de comunicación más inmediato, que con el pasar de los años cumpliría con la labor de afianzar una cultura unitaria alrededor de un Estado nacional.

Tres décadas después de su invención, la televisión llega a Colombia de la mano de Gustavo Rojas Pinilla en 1954, donde se produjo la primera transmisión televisiva, la cual consistía en una serie de pruebas técnicas; hasta que meses después se inaugura oficialmente Canal Uno, como el primer canal en el país; el cual tuvo en su primera emisión El Himno Nacional de Colombia.

Aunque la implementación del nuevo método comunicativo estaba inmerso en un marco de progreso y desarrollo, el gobierno de Rojas Pinilla se percata de los altos costos que requería la producción de sus contenidos y la escasa rentabilidad que les otorgaba. Fue allí donde se crearon los primeros mensajes publicitarios, donde las empresas privadas rentaban un espacio para ofrecer sus productos y las cadenas radiales producían sus primeras notas con contenidos informativos; lo cual fue abriendo camino para la participación de la sociedad dentro de la televisión.

Años después se plantea la idea del frente nacional, con el fin de marcar el fin de las violentas guerras bipartidistas entre liberales y conservadores a través de un acuerdo donde se establecía que los partidos se turnarían la presidencia y se repartirían la burocracia de los niveles de gobierno en partes iguales durante cuatro periodos; sin embargo, el sector económico y político en aquel entonces, ocuparon las agendas de los diarios y la televisión dejando a un lado el sector social.

Adicionalmente, las cadenas informativas y los medios de comunicación empiezan a encontrarse enfocados por intereses particulares y El Estado en su propia regulación de contenidos comienza a hacer censura de aquellos contenidos que no eran afines a sus ideales o que en cierto sentido los pudiese perjudicar.

Es allí donde Colombia y los medios masivos de información hacen uso del contenido de sus mensajes con un sesgo político y partidista, su alianza con el gobierno y como la prensa y la televisión se convierten en mecanismos de articulación en la generación de opinión pública.

Los intereses particulares, la manipulación de la información, la censura y la escasa regulación a los mensajes y contenidos impartidos, fueron los que impulsaron a la respectiva legislación y lineamiento sobre el manejo, cuidado y control de lo que podía transmitirse a través del medio de comunicación televisivo; teniendo en cuenta las implicaciones que se pueden generar dentro del sector de la política, la economía, la educación, la sociedad civil, y su repercusión en materia de especialidades como el periodismo, la comunicación, el derecho, la sociología, entre otras.

Por lo tanto, la regulación de la televisión entra a ser parte de la Constitución Nacional de 1991, donde se determina su naturaleza jurídica como “un bien público inajenable (impersuasible, que no se puede vender o ceder) imprescriptible (que no puede perder vigencia o validez) sujeto a la gestión y control del Estado" (Art.75). Por lo tanto el ejercicio de derecho de propiedad que le pertenece al estado sobre este “bien” está determinado por sus objetivos sustanciales, los cuales solo puede usarse con el fin de satisfacer las necesidades y el bien común.

Teniendo en cuenta su condición jurídica, Mesa (1997) presenta como el hecho de ser establecido como un bien destinado al ámbito social, público y colectivo, se deja como manifiesto evidente que no puede ser objeto de embargo, ni de enajenación (venta, donación o cesión del derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad) y tampoco de prescripción como se estableció en el párrafo anterior. Por lo que ningún acto jurídico que tenga como propósito detener o interrumpir su realización, será reconocido como lícito o valido; ya que este es uno de los casos donde el interés privado debe ceder al interés público.

Las inquietudes y las consecuencias que había producido una transmisión televisiva sin regulación alguna durante muchos años, fue motivo de agenda para la rama ejecutiva, legislativa y La Asamblea Nacional Constituyente con el fin de normatizarla.
La expedición de la Ley 14 de 1991 permitiría al Estado conservar su capacidad de control, pero, los particulares también contarían con la capacidad de desarrollar sus iniciativas bajo contratos a cambio de espacios dentro del medio de manera supervisada por parte del Estado, el Instituto Nacional de Radio y Televisión (INRAVISIÓN) y la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión.
Adicionalmente, se clasificarían los programas de acuerdo a su origen, carácter y contenido para así sectorizarlos por franjas de edad y según las motivaciones e intereses de los televidentes.

Sin embargo, la mayoría de los artículos dentro de esta ley fueron derogados por otros en la siguiente que sería la Ley 182 de 1995; por lo tanto solo se hará énfasis en aquellos que aún están vigentes y que puedan ser de interés de consulta para la sociedad actual, con el objeto de no hacer extensa y tediosa la lectura de este informe.

El artículo 4 como obligación de protección al menor establece en síntesis, que los concesionarios y los contratistas de los servicios de televisión cumplan con lo estipulado dentro del Código del menor como medida de protección y seguridad debido a la exposición que tienen los niños y adolescentes a contenidos no aptos para su edad y que pueden ser sensibles a su visualización.

El artículo 9 corresponde a Inravisión (hoy en día Radio Televisión Nacional de Colombia) y su desarrollo con el objeto de prestar en nombre del Estado el servicio de televisión, prestar con carácter comercial servicios de difusión en régimen libre y leal competencia, prestar a las empresas espacios y herramientas que permitieran de forma remunerada hacer producción de contenidos, prestar a los particulares las mismas oportunidades para la creación de transmisiones informativas, recreativas y didácticas, y por último coordinar y participar en emisiones con las organizaciones regionales, para la transmisión de eventos especiales de exclusivo interés interregional.

El artículo 14 expone las funciones de El Consejo Nacional de Televisión como entidad que reglamenta, supervisa y clasifica el cumplimiento de las obligaciones contractuales del concesionario, la aceptación y calidad de las programaciones.
El artículo 37 presenta las reglas generales para la prestación del servicio de televisión a cargo de las entidades estatales prestatarias del servicio mediante la programación, emisión y transmisión de canales de carácter educativo y cultural, denominados Canales de Interés Público o mediante la programación, emisión y transmisión de programas en espacios reservados para su gestión directa o por cuenta de otras entidades de derecho público.

El artículo 43 estipula como es el servicio de televisión por suscripción, su carácter público y como puede ser prestado por el Estado directamente o a través de concesiones otorgadas a personas naturales o jurídicas colombianas, mediante contrato celebrado a través de un proceso de licitación pública, por seis (6) años prorrogables.

Por lo tanto en contexto general, le Ley 14 de 1991 pretendía conservar aún la capacidad de dirección y control del Estado, no autorizaban los canales privados y mantenían los tradicionales que eran de su propiedad. Todo esto bajo la representación de unos intereses nacionales que dejaban como impedimento la alta actuación de la empresa privada.

La fuerte intervención estatal fue lo que desencadenaría que en la ley 182 de 1995 se buscara democratizar el acceso a la televisión conformando La Comisión Nacional de Televisión, teniendo como objetivo evitar el monopolio del Estado en el medio; y afianzar la afluencia de los demás ideales políticos y sociales en los programas, otorgándole mayor amplitud al derecho de la información.

Adicionalmente se definen algunos principios del servicio como la imparcialidad en las informaciones, la separación entre opiniones e informaciones, el respeto a la diversidad política, religiosa, social y cultural; el respeto a la honra, a la intimidad de las personas y al buen nombre como libertades que reconocía la Constitución Política.

La apertura de la televisión” significaría oportunidades más amplias para el sector inversionista como un nuevo espacio de concurrencia pública; a los productores, artistas, técnicos y guionistas, ya que dispondrían considerablemente de mayores oportunidades laborales; los anunciantes y publicistas contarían con una dimensión mucho más extensa para dar a conocer sus productos o servicios; y por último los espectadores colombianos tendrían la posibilidad de disfrutar de contenidos televisivos con temáticas más amplias y programaciones mucho más diversas, lo que afianzaría dentro del medio una fuerte pluralidad cultural para el país.

Por otro lado, se destaca lo referente a la Comisión Nacional de Televisión, donde se establece que es como organización, quienes la conforman, su objeto, y sus funciones como entidad vigilante y reguladora de los contenidos impartidos dentro del medio, además de ser un organismo autónomo para ejercer y con personería jurídica administrativa, patrimonial y técnica, con la tarea de evitar que la televisión fuera controlada o manipulada por sectores políticos, económicos y sociales.

Y por último, la ley expone lo relacionado con la televisión por suscripción; sobre cómo debe ser prestado el servicio por los proveedores de los contenidos comunicativos, comerciales y publicitarios, además de todo lo que cualquier espectador estaría en derecho de recibir cuando paga por una suscripción televisiva ya sea por cable o de forma satelital.

Años después con el complemento de la ley 680 de 2001, se marcaron aún más cambios sobre la normatividad dentro de la televisión, cambios que fueron en gran medida una ruptura a las normas que ya se habían establecido anteriormente. El medio se empezaba a dividir en dos, se mantenían los canales públicos que eran manejados por el Estado, y por otro lado, se comienza a dar vía libre a las empresas privadas, en un contexto que bajo la ley, les permitiría mayor libertad a una competencia comercial sin tanta presencia del Estado en cuanto a normativas en las programaciones televisivas.

Adicionalmente, se autorizaría la inversión extranjera en sociedades concesionarias de televisión (personas que conceden el otorgamiento de un derecho), siempre y cuando ofreciera la misma posibilidad que la que podía ofrecer una empresa colombiana, para así mantener una competitividad equitativa con el ideal de aumentar el crecimiento de la industria televisiva nacional. Aparte podrían aplicar a una fusión siempre y cuando los concesionarios de canales de operación pública, no tengan participación en los canales privados y cumplan con sus respectivas obligaciones enmarcadas por la Comisión Nacional de Televisión.

Una vez hecha la fusión, las nuevas empresas que se habían conformado estarían sujetas a restricciones tales como “Ningún concesionario directa o indirectamente podrá ser titular de más del 33% del total de horas dadas en concesión a un canal; b) Ninguna persona natural o jurídica, podrá hacer parte de manera directa o indirecta de más de una sociedad concesionaria”.

Los operadores públicos y privados tendrán igualdad de condiciones en reponer las frecuencias televisivas que fueran necesarias para emitir su señal sin costo, y que esta sea establecida por la autoridad competente.

Y por último, para poner en muestra le evolución en materia de normatividad y legislación por la que estuvo pasando la televisión colombiana en términos constitucionales, se presenta dentro de la ley en su artículo número 10, la separación de la información y la publicidad como un gran avance para afianzar el emisión de contenido veraz e imparcial sin sesgos ni intenciones comerciales que pudieran ser transmitidas de manera implícita dentro de las programaciones televisivas; por lo tanto los medios de comunicación no podrían estar directa o indirectamente involucrados con terceros que puedan verse beneficiados por publicaciones de cualquier tipo sin que antes el público sea advertido o tenga conocimiento de dicha publicación. Por lo tanto siempre deben dejarse claros aquellos intereses que puedan tenerse detrás de cualquier contenido comunicacional.

En conclusión, la sociedad colombiana independientemente sea cual sea su edad, acude a la televisión con diferentes motivaciones, ya sean informativas, educativas, de entretenimiento o simplemente como una forma de descanso después de una larga jornada o para acompañar un momento de soledad. La televisión como medio aún sigue creciendo al igual que su pluriculturalidad y diversidad en el tipo de contenidos que se pueden encontrar; por lo que es de suma importancia que constantemente se esté actualizando su legislación, con el fin de que pueda seguir siendo un medio al que todos podamos tener acceso siempre y cuando se respete la integridad del ser humano y la responsabilidad que conlleva la veracidad y la imparcialidad de la información que pueda ser emitida, para que pueda seguir siendo un mecanismo que vele por el bien común.

Referencias

Benavides Campos, J. E. (2012). Historia de la televisión en Colombia y su función pública (1953-1958). Departamento de Historia.

Milcíades, V. G. (2004). La legislación de televisión en Colombia: entre el Estado y el mercado. Historia crítica, (28), 127-144.

MESA, J., & VICTORIA, D. (1997) LA TELEVISIÓN COLOMBIANA FRENTE A LA LEY.

Constitución Política de Colombia

Sistema Único de Información Normativa. (s. f.). Ley 14 de 1991. Recuperado 13 de mayo de 2020, de
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1570752

Sistema Único de Información Normativa. (s. f.-b). Ley 14 de 1991. Recuperado 13 de mayo de 2020, de
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Gestor Normativo. (s. f.-a). Ley 182 de 1995. Recuperado 14 de mayo de 2020, de
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6738#64

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El comunicador y periodista Mateo López Sierra nos ilustra sobre la televisión en Colombia en Tema Forochat. Imagen cortesía canaltrece.com