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La carga de la prueba en el sistema constitucional colombiano

La carga de la prueba es una herramienta, instrumento, regla de carácter procesal para la administración de justicia que tiene por finalidad lograr que el juez sumergido en una incertidumbre tome una decisión democrática y justa.

JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Abogado Universidad de Antioquia
Barrera Arias Abogados & Asesores
[email protected]

Con el advenimiento de la Carta Política de 1.991, se generó un cambio de paradigma jurídico, filosófico, político, económico, y social. Esta modificación tuvo injerencias en el ordenamiento jurídico colombiano, tanto así que se inició un proceso de readecuación de las instituciones del Estado, es así que en materia jurisdiccional las instituciones se erigen bajo los preceptos consagrados en la norma iusfundamental, y todas las figuras que convergen en el derecho procesal tuvieron su propia reestructuración. La prueba como institución propia del derecho procesal no fue inmune a esos cambios, y con el debido proceso como base fundante de las actuaciones jurisdiccionales, juega un papel muy importante desde marco de los derechos fundamentales.

La carga probatoria, emanó como institución del derecho probatorio a nivel constitucional, que replantea la regla general consagrada en el estatuto civil desde antaño, cuya concepción representaba las realidades individualistas-liberales de la época, reflejadas en el marco del proceso jurisdiccional. Este cambio de modelo se debe al replanteamiento de la finalidad del Estado, al Colombia pretender ser un Estado Social y Democrático de Derecho, establece una serie de principios y garantías para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, debilidad o desventaja, en el contexto de la litis.

Los fines del Estado, son el culmen y a la vez la utopía de la misma organización – valga la redundancia – Estatal. De allí que cada una de las funciones realizadas no son actuaciones aisladas, por el contrario, conforman una actuación teleológica en busca de alcanzar los principios constitucionales que cada una de las repúblicas democráticas han pactado en sus cartas políticas.

La función jurisdiccional, no escapa de este compendio de fines, en la medida que la actuación de administradora de justicia legitima su institución como el mismo engranaje del Estado, dando solución pacífica a los conflictos surgidos entre los ciudadanos, bajo un concepto de verdad sobre los hechos presentados, los cuales conforman el objeto materia de litigio. Pero, ¿qué sucede si en ocasiones en la búsqueda de esa verdad en medio del proceso jurisdiccional, no se logra su descubrimiento?, ¿qué acaece si el juez se encuentra en una gran incertidumbre, que no le permite darle el convencimiento suficiente para la decisión final? De éstos y otros interrogantes ha de desarrollarse La Carga de la Prueba, y cómo esta se convierte en una herramienta de carácter procesal para la administración de justicia y tiene por finalidad lograr que el juez sumergido en esa incertidumbre tome una decisión democrática y justa, a la vez que legitima y acorde con el sistema democrático de derecho constitucional contemporáneo.

El debido proceso, Artículo 29 de nuestra Constitución Política, conlleva una serie de actuaciones procesales, en el campo práctico de la administración de justicia, las cuales escudriñan desde su principio la verdad alegada por cada una de las partes a través de los medios de prueba, propugnando la bondad de las pretensiones contra la parte a vencer en proceso.

Pero no siempre el juez, va obtener una certidumbre que lo conlleve a una decisión en sentencia para la solución del conflicto surgido, es decir, las pruebas aportadas no son lo suficientemente convincentes para la toma de la decisión final, dando como producto un fallo inhibitorio, lo cual vulnera el derecho a los ciudadanos de una efectiva tutela jurídica, al tiempo que una eficiente administración de justicia por parte del Estado.
De la anterior situación, se erige la carga de la prueba como la herramienta que el sistema jurídico, en busca de una eficacia que le brinde una verdadera solución pacífica de conflictos, como lo es la jurisdicción por medio de fallos “justos”, dando la convicción al juez en estos momentos donde se encontrare en incertidumbre, y consistiendo en desfavorecer a aquella parte que teniendo la autorresponsabilidad de probar no probó, convirtiéndose en un fallo contrario a sus pretensiones.

La concepción primigenia del derecho en cuanto al sucedáneo de prueba la encontramos en el aforismo, que de manera ipso facto, nos permite entender el sentido de esta herramienta procesal: “omni probando uncumbit actori”, dando a entender que la titularidad de la carga probatoria radica en aquel que pretende satisfacer su derecho.

La carga de la prueba – o sucedáneo de prueba – ha de ser una noción de carácter procesal, que asigna una consecuencia desfavorable a falta de prueba de los hechos que se alegan.

“Esto quiere decir que cada parte tiene la carga de probar los hechos y demostrar la verdad de los enunciados sobre ellos; y sus pretensiones serán rechazadas sino ofrece al tribunal su demostración.”​ 1

La legislación ha de ser la encargada de regular las cargas probatorias que soportan las partes en el proceso jurisdiccional y de esta diligencia obtener la tutela jurídica de sus derechos.

En Colombia la consagración legal y regla general de la titularidad a probar la hallamos en las siguientes normas:

Artículo 1.757 C.C., que aplica a la prueba de las obligaciones: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta”.

A la vez:

Artículo 167 C.G P, asignación de la carga de la prueba “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el hecho jurídico que persiguen”.

En ocasión de la construcción e instauración de los derechos fundamentales, y entre ellos el debido proceso consagrado constitucionalmente en el Artículo 29 de la Carta Política, con una relación directa y complementaria del Artículo 13 ibídem, toma un nuevo auge la
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1 TARUFFO, Michele. La prueba. Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid. 2.008. Pág. 147.

interpretación del derecho a la prueba en sede jurisdiccional. Ahora no sólo importa a nivel procesal, el poder ejercer el derecho a la prueba, sino que, a la vez se hace de vital importancia el garantizar que se consiga la prueba; a propósito la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado - en materia de simulación - de la siguiente manera:

…“Por contraste, dado el sigilo en que están empecinados, procurarán que la luz no invada lo secreto, no dejar huella de su intención, abocando a los terceros a una prueba de difícil obtención, con tintes de proeza.”

La palabra proeza (subrayada), configura un significado práctico para una inversión de la carga probatoria, pues el exigir actos heroicos para la consecución de las mismas, es negar el derecho constitucionalizado y reducir las posibilidades de un debido proceso con un fallo justo.

Dicha hermenéutica, manifiesta un quebrantamiento a las teorías individualistas-liberales de la prueba, y al contrario propone a su vez unos elementos solidaristas y de colaboración para la administración de la justicia, pues parte de la idea de que ya no aporta la prueba – como regla general – aquel quien esté interesado en comprobar un hecho, sino que debe ser ésta, soportada por la otra ya que le resulta más fácil desahogarlas.

La carga de la prueba es una herramienta, instrumento, regla de carácter procesal para la administración de justicia que tiene por finalidad lograr que el juez sumergido en una incertidumbre tome una decisión democrática y justa.

En Colombia la consagración legal y regla general de la titularidad a probar se encuentra en los Arts. 1.757 C.C. y 167 C.G. P.; la excepción se haya fundamentada en la Constitución Política de 1.991, y se erige bajo los principios de solidaridad, colaboración, derecho a la prueba, igualdad, principio de buena fe y lealtad procesal.

La carga dinámica de la prueba y la prueba de oficio son facultades que inviste el juez, y no se halla entre ellas una relación de necesidad, pero tampoco de exclusión, puesto que es posible que ambas se puedan dar en un mismo proceso.

Agradecimiento expreso al doctor Leonardo Villalba, amigo y colega, con el cual luego de un ejercicio académico, se sustrajo esta pequeña reflexión.

Juan Diego Barrera Arias es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.

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Tema Forochat: Una reflexión de la carga de la prueba en el sistema constitucional colombiano con el doctor Juan Diego Barrera Arias. Imagen cortesía elpais.com.co