No puede ser ajeno que la Constitución Política de 1991, no sólo es una estructura
política, sociológica y jurídica de derechos, garantías, deberes e instituciones; sino que
también nuestra carta constitucional es una manifestación económica que no puede
desligarse de nuestro dogma: Estado Social de Derecho. Y es que para cualquier
sociedad la economía es un cimiento fundamental de la vida en sociedad, que la
economía no puede ser vista como la sola generación de riqueza de las élites y de ruina
de las clases trabajadoras, que la economía es vida en un país de informales y de
pequeñas y medianas empresas; que la economía es progreso para quienes así mismo
se impulsan sus proyectos; y que por tanto, la economía tiene una obligación social, una
destinación y un fin; más que generar riqueza, es satisfacer las necesidades de cada uno
de los que hacemos parte de un país. Debe quedar claro que la institucionalización de la
economía en las constituciones no es nada nuevo. Esto tiene su pristinidad en las cartas
constitucionales de la Alemania pos imperial, con la República de Weimar de 1919;
posteriormente en la Constitución Mexicana de 1917 y su mayor auge luego de terminada
la Segunda Guerra Mundial (1945). Valga resaltar este sustrato histórico para decir, que
no puede concebirse en el actual mundo desde un punto de vista Constitucional, que la
economía es sólo la constante lucha de clases, sino que es un elemento fundamental
para que el Estado genere, propenda y garantice los derechos de sus gobernados y que
por tanto su estructura hace parte integral de la constitución.
La economía no puede concebirse como la permisión de la autonomía privada y la libertad
económica en el contexto del Estado Social de Derecho; la economía no es el
denominado apotegma francés:
“laissez faire, laissez passer” (dejar hacer, dejas pasar);
en el cual el Estado es sólo un sujeto inmóvil, sin capacidad de acción e intervención en la
actividad económica; la economía en el contexto del Estado Social de Derecho tiene un
significado más elaborado, complicado, extenso, pero socialmente fructífero y garantista.
Es así como la economía en el Estado Social de Derecho, tiene una finalidad social y no
sólo económica; donde debe haber una gestión de política social sin perjuicio de la
iniciativa privada y donde hay responsabilidades sociales y ambientales derivadas de la
generación de riqueza. Un ejemplo sencillo de la intervención de regulación económica en
el margen del Estado Social de Derecho, es en cuento a la regulación de la interacción
consumidor – productor, por lo que se expiden normas de orden público para establecer
los derechos de los consumidores en cuanto a la adquisición de productos y de esta
manera establecer un equilibrio de partes derivado de la relación económica del comercio.
En Colombia podemos denotar que la economía no ha sido fundamentada principalmente
como indicador social, sino como indicador netamente económico; y es que ambos
indicadores son de vital importancia para garantizar por parte del Estado sus obligaciones.
Fundamentar el crecimiento de un país sólo desde el fortalecimiento de unos grupos
económicos y a costa del endeudamiento de los restantes, es un modelo completamente
arcaico estatal; el determinar y apostar al crecimiento de la economía sólo con base al
crecimiento bancario y financiero; es sólo apostar al crecimiento de cifras numéricas
económicas, pero no al mejoramiento de indicadores sociales; no puede desconocerse
que en ocasiones la economía va bien, pero el país está mal. Pero parece que esta forma
de actuar es un mal endémico de nuestra estructura de Estado y de la conformación del
poder político. Aunado lo anterior, entender que la obligación social de la economía es la
ejecución de subsidios y ayudas – que son mínimas – que no contribuyen a una
superación de los niveles de bienestar de manera definitiva sino temporal de las
necesidades de los subsidiados, es sino alimentar de manera constante la cadena de
pobreza de miles de personas, a la cuales se les debería por parte del Estado, generar
mecanismos de generación del ingreso por medio de proyectos de perdurabilidad y
autosostenibilidad, ya sea directamente desde la capacidad del Estado o por medio de
entidades privadas previamente incentivadas a generar impacto económico y social para
tantas personas y territorios de nuestro país.
Más que conjeturar con un párrafo, se debe conjeturar y dar corolario a nuestra realidad
con la actual coyuntura económica y social, la política del Estado tiene un gran reto actual
y a futuro, la generación de un crecimiento económico a la par del social es el gran
desafío; luego de lo devastador que ha sido el Covid-19 para toda la estructura social y
económica; los mecanismos del Estado deben ser afinados en la medida de generar un
crecimiento congruente en todos los sectores económicos y todas las necesidades
sociales, la vigilancia ciudadana a las políticas de Gobierno Nacional y de los planes de
desarrollo municipales y departamentales será vital en el manejo de la crisis que se
avecina pos pandemia; y es un deber estar atentos a cada una de las políticas
establecidas. Es hora de exigir una economía acorde al Estado Social de Derecho, una
justicia económica.
Juan Diego Barrera Arias, es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.
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