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Algunas consideraciones sobre la Administración Pública

FRANCISCO ZAPATA VANEGAS Instructor Voluntario IVOL
Docente y abogado en ejercicio del derecho penal
Constitucionalista Universidad de Antioquia
Universidad Autónoma e integrante firma Abogados Tododers
[email protected]
Por: Francisco Zapata Vanegas FZV
Docente universitario y en ejercicio del derecho penal, abogado constitucionalista
Agradecimiento a la Escuela del Buen Vecino del portal forochat.com.co por su solidaridad en la edición digital de estos contenidos pedagógicos.

PRECISANDO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
En nuestra disciplina de estudio, no nos dedicaremos solo al examen de la estructura administrativa del Estado colombiano, examinaremos también los diversos componentes que hacen parte del objeto, así como el campo de aplicación, sus atribuciones y conceptos relacionados con la administración pública, haremos clara referencia al contexto colombiano y, recomendaremos algunos tratadistas. A la manera de una charla usual en nuestro curso, señalaremos términos técnicos para precisar su significado.

De manera sencilla, Administración Pública es el instrumento de manejo del Estado, en permanente ejecución de tareas que aparecen asignadas por la Constitución y las leyes. Los funcionarios de diversos rangos, origen, atribuciones y competencias, serán los encargados de cumplir la voluntad del Estado. ¿Cual Estado?, para nuestro objeto de estudio, el referido Estado Social y Democrático de Derecho.

¿QUÉ ES ADMINISTRAR?
Aplicable en lo privado como en lo público, administrar es una practica social con dinámicas continuas, desempeños humanos en multiplicidad de niveles y de ocupaciones. Esto es aplicable en una empresa, un negocio particular, una entidad pública, en todo aquello que se direcciona por interés común (grupo de particulares con objetivos comunes, o en la sociedad si se trata del Estado). Y en la gestión integral de administrar, hay que contar con conocimientos interdisciplinares, no solo derecho, también economía, contaduria, sociología, psicología, las tecnológicas, entre otras, pues el objeto fundamental es el de lograr un propósito: servir, y servir bien. Entonces es común encontrar en cualquier fuente consultada, -el diccionario por ejemplo-, que administrar además de gobernar, es dirigir, organizar, disponer de bienes, recursos, talento humano, planes, programas, proyectos y actividades, todo ello en orden armónico y eficiente tendiente a lograr mayores rendimientos y metas y concretas.

¿CÓMO CARACTERIZAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?
Sé caracteriza por todo lo anteriormente expuesto, especificando que gobernar es además su característica esencial, la misión del gobierno es administrar, prestar servicios, estar dedicado al bien común (a diferencia de la administración privada que pretende logros particulares).

En mi concepto, Administración Pública es la idea del Estado en acción, es la concepción del gobierno actuando en terreno. Así entonces, es afirmar que el ejecutivo está actuando en permanente relación con los habitantes en determinado territorio. Pero tengamos en cuenta que en las otras ramas del poder público, que en los organismos de control, que en el poder electoral, en todos ellos, hay funciones de gobierno que también se encuadran en la denominada Administración Pública, podemos decir que es más residual, pero finalmente, también es Administración Pública. Así las cosas, cuando en el legislativo (el Congreso), se ejecuta el presupuesto asignado a esa rama, cuando se nombra personal, cuando se prestan servicios para el buen despliegue de sus tareas, ahí estamos frente a la administración pública. Igual sucede en los demás poderes públicos, en las cortes también hay que administrar, ejecutar presupuesto, nombrar funcionarios, estas instancias, para garantizar su normal funcionamiento deberán cumplir funciones administrativas, así la labor de fondo sea administrar justicia. Significa finalmente, que la administración pública está en todos los predios del denominado Derecho Público, allí donde se ejercen funciones públicas.

La administración pública entre sus diferencias con la acción que le es propia a la política, plantea una esencial: en la actividad política hay pugnacidad, debates y posturas ideológicas, intereses sectoriales, particulares, partidistas; en la administración pública siempre será el bien común, se realizan gestiones al margen de cualquier discriminación, la gestión está cargada de tareas eminentemente técnicas, así deban consultar las denominadas políticas o lineamientos públicos. También la administración pública se encuentra al margen de la controversia del estudio constitucional, así debamos recordar que su inspiración, fundamentos y pilares sean claros y fundamentales mandatos constitucionales.

Teóricos de la Administración Pública en el mundo: Herbert Simón, Leonard White, Harld Laski, Dwight Waldo, para quienes quieran ampliar sus conceptos en la materia.

¿CÓMO ESTÁ REGULADA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA?
Luego de las consideraciones preliminares ya expuestas, digamos que en referencia a la Administración Pública, en Colombia la lidera la Rama Ejecutiva, materia que en la carta del 91 aparece su regulación en las siguientes normas:

TITULO VII Constitución Nacional, Capítulos I Del presidente de la República, II Del Gobierno, III Del Vicepresidente, IV De los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos, V De la Función Administrativa. disposiciones constitucionales de la parte Orgánica que van desde el 188 al 227.

Si bien es cierto, en nuestro modelo de Estado unitario y centralista, LA RAMA EJECUTIVA está determinada por el poder central representado por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros, Direcciones de Departamentos Administrativos, y Superintendencias; cada uno de ellos con otros órganos adscritos y vinculados, no son estos en términos estrictos la Función Ejecutiva, aunque es tradicional denominar a este conjunto de órganos y las tareas que realizan: Gobierno Nacional. En realidad, la función pública va más allá del denominado nivel central, aquel que tiene como sede de funcionamiento Bogotá, también denominado Distrito Capital. La experiencia del centralismo con descentralización, la traemos como experiencia constitucional desde la carta de 1886, modalidad que ha permitido presentar otros niveles que a su vez integran la rama Ejecutiva en niveles territoriales, funcionales o por servicios.

Haciendo parte de la Función Ejecutiva, también entonces hay que incluir la tarea de gobierno por medio de la administración pública en los territorios (departamentos, distritos, municipios), lo que se quiere reafirmar es la modalidad de organización de Estado Unitario, que siendo centralista, se enriquece y consolida esa centralización a través de los conceptos de descentralización. Es gracias entonces a la responsabilidad de un gobierno único en todo el territorio nacional, que integra una función administrativa que proyectándose desde el centro, hace presencia en los territorios convocando a la unidad y coordinación armónica, lo cual en función de equipo se dispone fielmente a cumplir el cumulo de tareas públicas con eficiencia, eficacia, transparencia, celeridad, economía, publicidad, y legalidad, entre muchos de los principios Constitucionales que la animan, a fin de hacer la voluntad única del Estado.

¿QUÉ HACE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA?
Es mandato de primer orden en la estructura del poder constitucional en Colombia, que el Presidente de la República es el símbolo de la unidad nacional, represente la soberanía popular o del pueblo, es jefe de Estado, jefe de gobierno, y suprema autoridad administrativa, todo esto como expresión del régimen Presidencialista que históricamente nos es típico, asunto que en nuestras charlas hemos debatido con debida solvencia y claridad, incluso realizando paralelo diferencial con el régimen presidencial típico de los EE UU. También hemos señalado que en Colombia se suma otra atribución y competencia para el denominado primer mandatario de la nación: Supremo Director de la Fuerza Pública.

Son varias precisiones que sobre la denominada Rama Ejecutiva hemos compartido en clase, y que quiero recordarlas en algunas de las siguientes lineas:

a. Dirigir y gestionar los asuntos públicos, es misión fundamental de la Rama Ejecutiva de conformidad con los mandatos constitucionales y los previstos en la ley (Ley 489 de 1998 que nos es familiar cuando advertimos que contiene la norma Estatutaria de la Administración Pública en Colombia).
b. Que el concepto de Descentralización Administrativa, tiene plena cabida en la Rama Ejecutiva (que teniendo un nivel Ejecutivo Central), permite una proyección más allá del nivel nacional, en niveles territoriales con los Departamentos, los Municipios y los Distritos. (A diferencia de las ramas legislativa y Judicial, que son estas en sus funciones y alcances de carácter nacional, donde escasamente cabe la Desconcentración, Delegación y Deslocalización), conceptos que más adelante retomaremos.
c. Que nos reafirmamos en que solo hay un nivel Central de la Rama Ejecutiva, igualmente denominado nivel nacional. Y un nivel Ejecutivo territorial descentralizado funcionalmente y por servicios, que ingresa al amplio concepto de la administración pública territorial, cuyas tareas siempre conversarán armónicamente con la administración pública central.
d. La institución del Presidente de la República aparece regulada en los artículos 115 y 189 de la C.P. del 91, que confirma nuestra vocación constitucional de Régimen presidencial (con acentuado presidencialismo en razón del cumulo de facultades en cabeza del Presidente y, en consecuencia, de la Rama Ejecutiva Central). La verdad, jamás hemos tenido monarquía, pues en la época de vigencia del reino español eramos colonia, hasta que desde el proceso emancipador desatado desde 1810 comenzamos a vislumbrar un sueño de país, una Nación y un proyecto de República que todavía están en proceso de construcción. Hemos conversado en clase sobre el muy europeo modelo de Régimen Parlamentario, el cual ha sido ajeno históricamente a nuestra institucionalidad.

e. El apego a un rey español efecto de nuestro sometimiento como colonia, nos hizo herederos de un sentimiento de dependencia unipersonal que se ha traducido en el presidente de la República, lo que constituye justificación a la inconveniente acumulación de atribuciones y competencias como tradición en la carta de 1886, ratificado por decisión del Constituyente del 91, la cual afianza todo ese poder para la cabeza de la denominada Rama Ejecutiva. Ese poder acumulado en la figura del Presidente ha producido cierto mal en las instituciones, pues incluso, ha llegado a crispar el orden institucional, recordemos no más, la peligrosa manía de reformar la carta para reelegirse. Así mismo con ese tufillo de excesivo poder, ha puesto en alto grado de vulnerabilidad el sistema de integridad institucional, cuando pareciera que con sus actos escapa a la responsabilidad por faltas a la Constitución y a la ley. Esa reiterada conducta toxica, ha contagiado de una cierta impunidad a los responsables de los demás poderes públicos, todo ello causando una cierta extralimitación en ejercicio de funciones públicas y desencadenando una especie de desequilibrio de poderes. Pero es cierto que el Presidente sigue manteniendo mayor confianza de la opinión pública, comparativamente a la que se deposita por parte de la ciudadanía en los partidos políticos, los congresistas, y los magistrados de las altas cortes.

f. EL GOBIERNO NACIONAL será siempre plural en Colombia, las tareas son del Presidente con el Ministro del ramo o Director del Departamento Administrativo según la materia de que se trate. Cuando en clase nos hemos referido a un gabinete para el Presidente, resulta más preciso en nuestro Régimen Presidencial muy acentuado, hablar de un equipo de colaboradores, por cuanto estos funcionarios deben obediencia al Presidente. La autonomía es tan mínima, que ellos acatan las directrices que trace el jefe, son de plena confianza y, por eso llegan a los cargos más allá de sus méritos, ejecutan las ordenes y, son de libre nombramiento y remoción.

g. También hemos advertido que no hay autonomía ni separación absoluta de los poderes públicos (como en un momento histórico fue el deseo de teóricos como Montesquieu), ejercen facultades y atribuciones autónomas, pero son armónicos con los demás órganos, en ocasiones se relacionan y parecieran que se inmiscuyen en la actividad de otra rama, pero es más bien la figura constitucional de colaboración de poderes. En el caso que nos ocupa, además de la misión constitucional que le es propia, el gobierno nacional respecto del Congreso ejerce competencias constitucionales: 1. Presenta proyectos de ley, 2. Convoca a sesiones extraordinarias, 3. Rinde los informes del caso cuando es citado a debate en acatamiento al control político. Y también en relación con el poder Judicial el Ejecutivo: 1. presta apoyo para hacer efectiva las decisiones judiciales, concurrencia que se justifica para hacer efectiva la justicia, 2. Concede indultos por delitos políticos, sin que con ello exonere a los responsables de responder por los perjuicios.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA recapitulando, está dedicada al cumplimiento de la Función Administrativa mediante el conjunto de órganos del nivel central como en el orden descentralizado (territorial), que en términos constitucionales integran la Rama Ejecutiva. Juntos todos ellos en su accionar armónico, ejecutan las leyes y atienden las ordenes referentes al cometido de lograr un buen gobierno en todo el país.

A la pregunta, ¿quien es el competente para crear y poner en funcionamiento las entidades del Estado?, la respuesta es sencilla: Según la constitución, todo deberá ser conforme al Estatuto de la administración Pública contenido en la Ley 489 de 1998, que desarrolla la materia en virtud de mandato constitucional. Es allí donde aparece la serie de reglas, normas, disposiciones que trazan los lineamientos para la creación y puesta en funcionamiento de las entidades del Estado, cuyos proyectos normativos de creación, modificación, o reestructuración, será siempre de iniciativa del Presidente de la República en lo nacional.

La Administración Pública al igual que la administración privada, pretende convertirse en una ciencia en tanto construye sus Principios, sus Fines esenciales, sus Valores, y define su especial cometido, es decir, las metas propuestas. En clase he mencionado la descentralización tan típica del modelo de Estad Unitario centralizado como el nuestro. Me refiero entonces a continuación a esos conceptos administrativos que permiten una dinámica armónica, una gestión y resultados en todo el territorio nacional, todos ellos orientados, regulados, y coordinados siempre desde el centro:

Centralización: es la actuación en completa unidad y conforme a decisión única en todo el territorio nacional. La manera como opera las fuerzas militares nos sirve para ilustrar este concepto. El reclutamiento al servicio militar no es autónomo, se dirige todo desde el centro con idénticos protocolos, una misma directriz de la cual ningún Distrito puede entrar en variación.

Desconcentración: Aquí nos vemos con la simple radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa. Se pretende es atenuar (disminuir) la centralización en razón de la amplia geografía del país y el factor de necesidad del servicio. Si un ministerio pone en funcionamiento en alguna ciudad una oficina para acercar a la gente, es un buen ejemplo con el cual tiene ocurrencia este fenómeno administrativo.

Delegación: Es un concepto administrativo muy ligado a lo unipersonal, a la voluntad como tal del funcionario superior. Es función propia del Presidente con los Ministros, de los Ministros con órganos adscritos o vinculados, y con sus subalternos. Aquí los altos cargos de la Administración Pública delegan o transfieren el ejercicio temporal de funciones a los colaboradores o a otras autoridades como ya lo señalamos, pero todo conforme a la ley. Los requisitos para una Delegación legal: 1. por escrito, 2. Se debe hacer claridad en cuanto a quien es el delegatario (él que ejercerá temporalmente esas funciones en nombre del superior jerárquico) y, 3. De manera clara y precisa determinar que es lo que se delega. Tener además en cuenta que no se permite delegar en un funcionario inferior sino en aquellos del nivel directivo y asesor. Se le prohíbe al delegatario subdelegar, y al delegante no se le puede responsabilizar por acciones del delegatario, salvo en materia de la ejecución contractual estatal. Un ejemplo de Delegación es cuando los Ministros delegan en el Secretario general del respectivo Ministerio la facultad para celebrar contratos.

Descentralización: Este concepto lo hemos abordado desde siempre que nos hemos referido en clase al modelo organizativo muy nuestro de Estado Unitario Centralizado, en tanto es la descentralización el camino que visibiliza y proyecta eficacia a un gobierno y una Administración púbica nacionales. Es que el concepto administrativo de la Descentralización el que atenúa (disminuye, ablanda, equilibra) el rígido centralismo propio de Colombia. Hemos dicho que es la mejor apuesta para evitar que fracase el modelo de Estado Unitario Centralista. Y lo hemos explicado como el traslado de funciones y recursos desde el nivel central de gobierno hacia las entidades territoriales, para lo cual se ponen en marcha una serie de características que permiten ejercer con creciente autonomía las referidas competencias y atribuciones propias de la Descentralización. Una Descentralización profundamente significativa opera con las entidades territoriales, como es el caso de los municipios y distritos con estos elementos que le son característicos: a. Descentralización Política entendida como la elección por voto popular de los mandatarios municipales y distritales, (también los departamentos con los gobernadores, b. Autonomía fiscal o financiera que permite recaudar unos tributos propios que se quedan en el territorio para ser ejecutados autonomamente, c. Autonomía Técnica para planear estrategias propias de mejor gobierno y administración mediante procesos y métodos acordes con las realidades territoriales y sus demandas del buen servicio, c. Autonomía Administrativa el gobernante territorial designa su equipo de colaboradores y tiene facultad en el nombramiento y remoción de su personal, salvo servidores de carrera. Los Departamentos en las regiones juegan en ese mismo orden con sus gobernadores.

Un caso típico también de Descentralización del orden territorial, es cuando la propia Constitución faculta en la reglamentación del uso del suelo, que mediante ley lo desarrolla, trasladando a los municipios esas competencias para que las ejerza. También ocurre con la Ley de servicios públicos que traslada competencias a los municipios para que las ejerza de manera autónoma, siguiendo desde luego los lineamientos rectores de la ley orgánica aprobada por el Congreso y por iniciativa del Ejecutivo.

¿CUALES SON LOS ÓRGANOS DEL NIVEL NACIONAL CENTRAL?

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Requisitos, inhabilidades, elección, posesión, licencia, faltas, viajes y juzgamiento está consagrado por la Constitución. La investigación al presidente por transgredir la Constitución y la ley es tarea de la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes y, si bien el Congreso en pleno hace seguimiento y mantiene conocimiento, el juicio - que como lo advertimos es de carácter político- de darse los méritos, se lleva ante el Senado. Los interesados podrán en especifico leer y relacionar los Artículos constitucionales siguiendo este orden: 191, 197, 190, 192, 188, 193, 194, 196, 198, 199 de la carta política.

El presidente de la República es en Colombia de elección directa (a diferencia de democracias como la de los EE UU, donde la elección es indirecta, en tanto hay voto popular en cada uno de los Estados federados, pero al mismo tiempo esto se refleja en unos delegados que constituirán colegios electorales. Resulta claro y sencillo de explicar: el candidato Demócrata o Republicano que más delegados logre, ese es el Presidente del Estado de la Unión, el Presidente de los EE UU. Sobra advertir, que la ventaja considerable para ganar, debe lograrse en los Estados con mayor delegados en los colegios, porque se han dado episodios de candidatos que ganan la elección popular, pero pierden la presidencia, tal como ocurrió con la demócrata Illary Clinton frente a Donald Trump).

En Colombia a traves de la historia, la elección del Presidente llegó a ser mediante elección indirecta. Anécdota recordable fue en 1903 con la elección mediante delegados fraudulentos del Presidente Rafael Reyes, -decimos con aire de fraude-, por cuanto el registro de padilla (provincia que hoy es equivalente al departamento de la Guajira), donde los asambleístas debieron haberse reunido para escoger los delegados, jamás se reunieron, en cambio celebraron una fiesta, un jolgorio con toda clase de excesos y, cuando se encontraban al día siguiente asistiendo a un sepelio, le otorgaron en pleno cementerio plenos poderes verbales al coordinador para que llenase el Acta de Asamblea de manera irresponsable y caprichosa, registrando el número de delgados que fueran suficientes para declarar ganador como presidente de la República a Rafael Reyes.

El famoso "chocorazo" de 1970, ya es otro caso de elección que aunque directa, quedó para la historia con cierto tufillo de fraude. Todo fue muy sencillo, los candidatos para la época eran el conservador Misael Pastrana Borrero del frente nacional (manguala, pacto liberal conservador para rotarse el poder), y el líder populista de la Alianza Nacional Popular ANAPO, general Gustavo Rojas Pinilla (con notable fuerza arrolladora como virtual Presidente), pues bien; siendo las horas de la noche, cunado para el país era más que claro por el avance de escrutinios que el virtual presidente electo era Rojas Pinilla, el país inexplicablemente quedó en tinieblas, falló en todo el territorio nacional el suministro de energía eléctrica y, al día siguiente, se declaró por la Registraduria la Presidencia para el conservador Pastrana Borrero. Hasta hoy, ha sido ampliamente cuestionado el papel en los hechos del Presidente de ese entonces, también del Frente Nacional, Carlos lleras Restrepo.

EL VICEPRESIDENTE
La historia de Colombia se ha mostrado reacia a la figura de la Vicepresidencia, por eso es bueno recalcar en lo comentado en clase en orden a indicar que esta figura es de suplencia (está en la banca) para las faltas temporales o absoluta del Presidente de la República. En la incipiente historia republicana de Colombia, bueno es recordar el ruido del general Francisco de Paula Santander en las dificultades que vivió Bolívar en su ejercicio presidencial. Entre los sucesos más recientes, el periodo del presidente Ernesto Samper 1994-1998, quien estuvo incurso en el famoso proceso 8000. En esa crisis institucional que vivio el país, el Vicepresidente Humberto Delacalle entró en diferencias frontales, siendo declarado publicamente por el presidente Samper como desleal y "conspiretas". Igualmente, vale recordar episodios más legendarios como el de la Colombia de 1903, que siendo Vicepresidente José Manuel Marroquin le dio golpe de Estado al Presidente Manuel Antonio Sanclemente. Desde entonces, fue tradicional en la institucionalidad colombiana la figura del Designado para reemplazar al Presidente, figura que mantendría en propiedad al presidente, que solo delegaba en el Designado algunas funciones que entraba a ejercer en calidad de Designado Presidencial. La regulación actual de la figura de la Vicepresidencia, los interesados podrán ampliar fundamentos en la carta, consultando estas disposiciones constitucionales: 202, 204, 195, 203 y 205, respectivamente.

LOS MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Ya lo hemos advertido en nuestras charlas de los viernes. Estos funcionarios son del nivel nacional central y, en nuestro Régimen presidencialista, constituyen, conforman el gobierno con el presidente de la República, además porque son nombrados, designados por éste para actuar en cuerpo, con lealtad cimera dirigiendo y ejecutando las denominadas políticas públicas nacionales. Se dice que los primeros son políticos y los segundos técnicos, ¿porqué? Me referiré al asunto más adelante cuando abordemos Departamentos Administrativos.

Ministerios: 1. Las TIC, 2. Transporte, 3. interior, 4. Educación, 5. minas, 6. Justicia, 7. Trabajo, 8. Hacienda, 9. Agricultura, 10. medio Ambiente, 11. industria y Turismo, 12. Relaciones Exteriores, 13. Vivienda, 14. Defensa, 15. Salud, 16. Deporte.

Con el argumento del recorte presupuestal y la eficiencia del gasto, en el año 2002 el entonces presidente Uribe, fusionó varios ministerios y otras dependencias administrativas. Dicha actuación se fundamento en la actuación del Congreso al expedir la Ley 790 de 2002. Al posesionarse Santos, lo primero fue echar para atrás la reforma argumentando una serie de vacíos que deberían ser corregidos, pero que luego ante la creación de varios asesores presidenciales se puso de manifiesto que preparaba un gobierno de más de 4 años, pues estábamos en vigencia de la apuesta por su reelección presidencial. Espero que mis alumnos vean en estos planteamientos mi punto critico sobre la materia, que no de sesgo político.

Reviven los Ministerios de Trabajo, salud, Justicia, Interior, Vivienda, y medio Ambiente con fundamento en la misma Ley 790 de 2002 y con nuevas disposiciones aprobadas por el Congreso, dejando de lado la integración: Interior y de Justicia (que ni cumplió con la coordinación del buen gobierno en las regiones, y estuvo ausente de la política preventiva y represiva en materia criminal), el Ministerio de la Protección Social llegó a integrar el SENA (que contenía trabajo y salud que para muchos críticos lo que representó fue "un sancocho" donde se desatendió problemas neuralgicos de desempleo, empleo informal, trabajo informal de la infancia y salud de los colombianos), Vivienda y Ambiente (se minimizo el esfuerzo de los 90 de apostarle a un ministerio en política ambiental, y se dispuso uno compuesto con el tema de la vivienda convirtiendo en juez y parte al ministerio. Eso fue lo que plantearon en su momento los críticos, pues se enfrentaba un concepto enteramente desarrollista como el de construir vivienda, sin claridad en cuanto a la política ambiental en el país).

Las funciones se encuentran en la ley 489 de 1998, quienes tengan mayor interés, relacionar los siguientes artículos de la Constitución política a saber: 206, 207, 208, respectivamente.

LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Son denominados ministerios técnicos, pues se dedican a materias especializadas, muy concretas. En cambio los ministros son más diversos en las tareas, llevan la vocería del Presidente de la República ante el Congreso en las citaciones a debates, son de profunda controversia pública. Aunque los Directores de Departamento son invitados al Congreso para informar sobre sus tareas especificas, carecen de responsabilidad política (en el examen de la Rama Legislativa, se hablará de la Moción de Censura y responsabilidad política de los Ministros).

Son los típicos Departamentos Administrativos:

Departamento de la Prosperidad Social DPS

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Departamento Nacional de Planeación
Departamento Administrativo nacional Estadística DANE
Departamento nacional de Aeronáutica Civil
Esos son los que tengo en el momento a la mano. Su máxima autoridad jerárquica es la Dirección.

LAS SUPERINTENDENCIAS Y DEMÁS UNIDADES SIN PERSONERÍA JURÍDICA
Algunas con personería jurídica en virtud de ser creados mediante ley expedida por el Congreso de la República, otras directamente son dependencias de la Presidencia de la República. Las Superintendencias son aquellas que cumplen funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas por Ley o mediante delegación que les hace el Presidente (estas últimas son las que carecen de Personería jurídica en tanto son delegación funcional del Presidente). Las creadas mediante ley, esas son independientes.

Ejemplos de Superintendencias sin Personería Jurídica como: Notariado y Registro, la de Salud, la de Industria y Comercio, la de Sociedades y la de Puertos. En cambio hay otras creadas por Ley, como las Superintendencias Financiera y de Servicios Públicos Domiciliarios (ley 142 de 1994).
Hay otras instancias dependientes de la Presidencia de la república que igualmente carecen de Personería Jurídica (es decir no son independientes), son las Unidades Administrativas Especiales: Derechos de Autor y la de Parques Nacionales. Teniendo autonomía administrativa y patrimonio propio, aunque no personería jurídica, sus actuaciones se rigen por lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley 489 de 1998, y sus contratos se rigen por el derecho público.

Las denominadas entidades adscritas y vinculadas a los Ministerios y departamentos Administrativos (son dependientes de estos últimos), ambas entidades dependen, sean de Ministerios o Departamentos Administrativos, a eso lo denominamos control administrativo jerárquico.

ÓRGANOS DEL NIVEL DESCENTRALIZADO FUNCIONALMENTE O POR SERVICIOS
Estas entidades están presente en los niveles nacional como territorial, tienen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio. Y en cuanto al control administrativo, si son nacionales corresponde al Presidente, el gobernador en lo departamental y, en lo local y distrital, pues el el alcalde municipal y el distrital respectivamente. Quienes deseen conocer más, leer en su relación: Artículos CN 210, 354, 331

Son órganos que corresponden a esa modalidad (presentes en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal): a. Establecimientos públicos, b.Empresas Industriales y Comerciales del Estado, -c. Superintendencias y UAE (Unidad Administrativa Especial) con personería Jurídica, d. ESE (Empresa Social del Estado), e. ESP (Empresa de Servicio Público), f. Institutos Científicos y Tecnológicos, g Sociedades de Economía Mixta, Asociación entre entidades públicas, h. CAR (Corporaciones Autónomas Regionales).

NOTA AL MARGEN: Las Asambleas Departamentales, y los Concejos Distritales y Municipales, aunque su naturaleza es eminentemente popular, pues son corporaciones de elección popular, son de periodo constitucional igual a cuatro años, su tarea es eminentemente de control político administrativo, hacen parte de la función ejecutiva en los territorios por clara disposición constitucional. AULA VIRTUAL FZV aporte a Escuela del Buen Vecino forochat.com.co

Fuentes bibliográficas. Constitución Política de Colombia
El Poder Municipal. Henao Hidrón Javier
La Constitución de la Nueva Colombia. Manrique Reyes Alfredo
Administración Pública Colombiana. Rodriguez Libardo

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