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Una Economía Social de Derecho

En Colombia podemos denotar que la economía no ha sido fundamentada principalmente como indicador social, sino como indicador netamente económico; y es que ambos indicadores son de vital importancia para garantizar por parte del Estado sus obligaciones. Fundamentar el crecimiento de un país sólo desde el fortalecimiento de unos grupos económicos y a costa del endeudamiento de los restantes, es un modelo completamente arcaico estatal...

JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Abogado Universidad de Antioquia
Barrera Arias Abogados & Asesores
[email protected]

La actual situación del país deja una premisa inmutable, desde hace años confirmada, o más claramente desde nuestra fundación nacional como variable incambiable, y es el déficit de derechos, el déficit de garantías y la constante vulneración de la dignidad humana en toda situación por la precariedad de las condiciones de una sociedad donde el Estado Social de Derecho es insuficiente, pero donde sobra la precariedad pandémica, cíclica y perenne.

En Colombia tenemos postulados económico – sociales como lo son la función social de la propiedad, la función ecológica de la propiedad, la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, la libertad económica y la iniciativa privada, respetando sus límites, los planes de desarrollo y su contenido social, la protección al trabajo y los derechos irrenunciables de este; entre otros, estos son postulados de público conocimiento, dado que están empotrados y permean todo el manifiesto de la Constitución, pero hasta la fecha, y para lástima de la sociedad, sólo el indicador netamente económico, ha ganado el espacio y continúa siendo el principal hito de demostración de riqueza y crecimiento; a lastre de la brechas sociales, los boquetes ecológicos y peor aún, el detrimento de derechos de la gran mayoría de colombianos.
No puede ser ajeno que la Constitución Política de 1991, no sólo es una estructura política, sociológica y jurídica de derechos, garantías, deberes e instituciones; sino que también nuestra carta constitucional es una manifestación económica que no puede desligarse de nuestro dogma: Estado Social de Derecho. Y es que para cualquier sociedad la economía es un cimiento fundamental de la vida en sociedad, que la economía no puede ser vista como la sola generación de riqueza de las élites y de ruina de las clases trabajadoras, que la economía es vida en un país de informales y de pequeñas y medianas empresas; que la economía es progreso para quienes así mismo se impulsan sus proyectos; y que por tanto, la economía tiene una obligación social, una destinación y un fin; más que generar riqueza, es satisfacer las necesidades de cada uno de los que hacemos parte de un país. Debe quedar claro que la institucionalización de la economía en las constituciones no es nada nuevo. Esto tiene su pristinidad en las cartas constitucionales de la Alemania pos imperial, con la República de Weimar de 1919; posteriormente en la Constitución Mexicana de 1917 y su mayor auge luego de terminada la Segunda Guerra Mundial (1945). Valga resaltar este sustrato histórico para decir, que no puede concebirse en el actual mundo desde un punto de vista Constitucional, que la economía es sólo la constante lucha de clases, sino que es un elemento fundamental para que el Estado genere, propenda y garantice los derechos de sus gobernados y que por tanto su estructura hace parte integral de la constitución.

La economía no puede concebirse como la permisión de la autonomía privada y la libertad económica en el contexto del Estado Social de Derecho; la economía no es el denominado apotegma francés: “laissez faire, laissez passer” (dejar hacer, dejas pasar); en el cual el Estado es sólo un sujeto inmóvil, sin capacidad de acción e intervención en la actividad económica; la economía en el contexto del Estado Social de Derecho tiene un significado más elaborado, complicado, extenso, pero socialmente fructífero y garantista. Es así como la economía en el Estado Social de Derecho, tiene una finalidad social y no sólo económica; donde debe haber una gestión de política social sin perjuicio de la iniciativa privada y donde hay responsabilidades sociales y ambientales derivadas de la generación de riqueza. Un ejemplo sencillo de la intervención de regulación económica en el margen del Estado Social de Derecho, es en cuento a la regulación de la interacción consumidor – productor, por lo que se expiden normas de orden público para establecer los derechos de los consumidores en cuanto a la adquisición de productos y de esta manera establecer un equilibrio de partes derivado de la relación económica del comercio.

En Colombia podemos denotar que la economía no ha sido fundamentada principalmente como indicador social, sino como indicador netamente económico; y es que ambos indicadores son de vital importancia para garantizar por parte del Estado sus obligaciones. Fundamentar el crecimiento de un país sólo desde el fortalecimiento de unos grupos económicos y a costa del endeudamiento de los restantes, es un modelo completamente arcaico estatal; el determinar y apostar al crecimiento de la economía sólo con base al crecimiento bancario y financiero; es sólo apostar al crecimiento de cifras numéricas económicas, pero no al mejoramiento de indicadores sociales; no puede desconocerse que en ocasiones la economía va bien, pero el país está mal. Pero parece que esta forma de actuar es un mal endémico de nuestra estructura de Estado y de la conformación del poder político. Aunado lo anterior, entender que la obligación social de la economía es la ejecución de subsidios y ayudas – que son mínimas – que no contribuyen a una superación de los niveles de bienestar de manera definitiva sino temporal de las necesidades de los subsidiados, es sino alimentar de manera constante la cadena de pobreza de miles de personas, a la cuales se les debería por parte del Estado, generar mecanismos de generación del ingreso por medio de proyectos de perdurabilidad y autosostenibilidad, ya sea directamente desde la capacidad del Estado o por medio de entidades privadas previamente incentivadas a generar impacto económico y social para tantas personas y territorios de nuestro país.

Más que conjeturar con un párrafo, se debe conjeturar y dar corolario a nuestra realidad con la actual coyuntura económica y social, la política del Estado tiene un gran reto actual y a futuro, la generación de un crecimiento económico a la par del social es el gran desafío; luego de lo devastador que ha sido el Covid-19 para toda la estructura social y económica; los mecanismos del Estado deben ser afinados en la medida de generar un crecimiento congruente en todos los sectores económicos y todas las necesidades sociales, la vigilancia ciudadana a las políticas de Gobierno Nacional y de los planes de desarrollo municipales y departamentales será vital en el manejo de la crisis que se avecina pos pandemia; y es un deber estar atentos a cada una de las políticas establecidas. Es hora de exigir una economía acorde al Estado Social de Derecho, una justicia económica.

Juan Diego Barrera Arias, es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.

Tema Forochat, es un espacio abierto a libre pensadores, y, a los integrantes del Grupo de Consultores que aportan desde la Escuela del Buen Vecino EBV a la construcción de Sociedad Civil. Los aportes de nuestros colaboradores tienen reserva de derechos de autor. Los escritos podrán ser enviadas a [email protected] del portal forochat.com.co

Tema Forochat presenta la reflexión institucional de la semana con el jurista UdeA, doctor Juan Diego Barrera Arias. Imagen es.wikipedia.org