La expedición de la Ley 14 de 1991 permitiría al Estado conservar su capacidad
de control, pero, los particulares también contarían con la capacidad de desarrollar
sus iniciativas bajo contratos a cambio de espacios dentro del medio de manera
supervisada por parte del Estado, el Instituto Nacional de Radio y Televisión
(INRAVISIÓN) y la Comisión Nacional para la Vigilancia de la Televisión.
Adicionalmente, se clasificarían los programas de acuerdo a su origen, carácter y
contenido para así sectorizarlos por franjas de edad y según las motivaciones e
intereses de los televidentes.
Sin embargo, la mayoría de los artículos dentro de esta ley fueron derogados por
otros en la siguiente que sería la Ley 182 de 1995; por lo tanto solo se hará
énfasis en aquellos que aún están vigentes y que puedan ser de interés de
consulta para la sociedad actual, con el objeto de no hacer extensa y tediosa la
lectura de este informe.
El artículo 4 como obligación de protección al menor establece en síntesis, que los
concesionarios y los contratistas de los servicios de televisión cumplan con lo
estipulado dentro del Código del menor como medida de protección y seguridad
debido a la exposición que tienen los niños y adolescentes a contenidos no aptos
para su edad y que pueden ser sensibles a su visualización.
El artículo 9 corresponde a Inravisión (hoy en día Radio Televisión Nacional de
Colombia) y su desarrollo con el objeto de prestar en nombre del Estado el
servicio de televisión, prestar con carácter comercial servicios de difusión en
régimen libre y leal competencia, prestar a las empresas espacios y herramientas
que permitieran de forma remunerada hacer producción de contenidos, prestar a
los particulares las mismas oportunidades para la creación de transmisiones
informativas, recreativas y didácticas, y por último coordinar y participar en
emisiones con las organizaciones regionales, para la transmisión de eventos
especiales de exclusivo interés interregional.
El artículo 14 expone las funciones de El Consejo Nacional de Televisión como
entidad que reglamenta, supervisa y clasifica el cumplimiento de las obligaciones
contractuales del concesionario, la aceptación y calidad de las programaciones.
El artículo 37 presenta las reglas generales para la prestación del servicio de
televisión a cargo de las entidades estatales prestatarias del servicio mediante la
programación, emisión y transmisión de canales de carácter educativo y cultural,
denominados Canales de Interés Público o mediante la programación, emisión y
transmisión de programas en espacios reservados para su gestión directa o por
cuenta de otras entidades de derecho público.
El artículo 43 estipula como es el servicio de televisión por suscripción, su carácter
público y como puede ser prestado por el Estado directamente o a través de
concesiones otorgadas a personas naturales o jurídicas colombianas, mediante
contrato celebrado a través de un proceso de licitación pública, por seis (6) años
prorrogables.
Por lo tanto en contexto general, le Ley 14 de 1991 pretendía conservar aún la
capacidad de dirección y control del Estado, no autorizaban los canales privados y
mantenían los tradicionales que eran de su propiedad. Todo esto bajo la
representación de unos intereses nacionales que dejaban como impedimento la
alta actuación de la empresa privada.
La fuerte intervención estatal fue lo que desencadenaría que en la ley 182 de 1995
se buscara democratizar el acceso a la televisión conformando La Comisión
Nacional de Televisión, teniendo como objetivo evitar el monopolio del Estado en
el medio; y afianzar la afluencia de los demás ideales políticos y sociales en los
programas, otorgándole mayor amplitud al derecho de la información.
Adicionalmente se definen algunos principios del servicio como la imparcialidad en
las informaciones, la separación entre opiniones e informaciones, el respeto a la
diversidad política, religiosa, social y cultural; el respeto a la honra, a la intimidad
de las personas y al buen nombre como libertades que reconocía la Constitución
Política.
“La apertura de la televisión” significaría oportunidades más amplias para el sector
inversionista como un nuevo espacio de concurrencia pública; a los productores,
artistas, técnicos y guionistas, ya que dispondrían considerablemente de mayores
oportunidades laborales; los anunciantes y publicistas contarían con una
dimensión mucho más extensa para dar a conocer sus productos o servicios; y por
último los espectadores colombianos tendrían la posibilidad de disfrutar de
contenidos televisivos con temáticas más amplias y programaciones mucho más
diversas, lo que afianzaría dentro del medio una fuerte pluralidad cultural para el
país.
Por otro lado, se destaca lo referente a la Comisión Nacional de Televisión, donde
se establece que es como organización, quienes la conforman, su objeto, y sus
funciones como entidad vigilante y reguladora de los contenidos impartidos dentro
del medio, además de ser un organismo autónomo para ejercer y con personería
jurídica administrativa, patrimonial y técnica, con la tarea de evitar que la televisión
fuera controlada o manipulada por sectores políticos, económicos y sociales.
Y por último, la ley expone lo relacionado con la televisión por suscripción; sobre
cómo debe ser prestado el servicio por los proveedores de los contenidos
comunicativos, comerciales y publicitarios, además de todo lo que cualquier
espectador estaría en derecho de recibir cuando paga por una suscripción
televisiva ya sea por cable o de forma satelital.
Años después con el complemento de la ley 680 de 2001, se marcaron aún más
cambios sobre la normatividad dentro de la televisión, cambios que fueron en gran
medida una ruptura a las normas que ya se habían establecido anteriormente. El
medio se empezaba a dividir en dos, se mantenían los canales públicos que eran
manejados por el Estado, y por otro lado, se comienza a dar vía libre a las
empresas privadas, en un contexto que bajo la ley, les permitiría mayor libertad a
una competencia comercial sin tanta presencia del Estado en cuanto a normativas
en las programaciones televisivas.
Adicionalmente, se autorizaría la inversión extranjera en sociedades
concesionarias de televisión (personas que conceden el otorgamiento de un
derecho), siempre y cuando ofreciera la misma posibilidad que la que podía
ofrecer una empresa colombiana, para así mantener una competitividad equitativa
con el ideal de aumentar el crecimiento de la industria televisiva nacional. Aparte
podrían aplicar a una fusión siempre y cuando los concesionarios de canales de
operación pública, no tengan participación en los canales privados y cumplan con
sus respectivas obligaciones enmarcadas por la Comisión Nacional de Televisión.
Una vez hecha la fusión, las nuevas empresas que se habían conformado estarían
sujetas a restricciones tales como
“Ningún concesionario directa o indirectamente
podrá ser titular de más del 33% del total de horas dadas en concesión a un canal;
b) Ninguna persona natural o jurídica, podrá hacer parte de manera directa o
indirecta de más de una sociedad concesionaria”.
Los operadores públicos y privados tendrán igualdad de condiciones en reponer
las frecuencias televisivas que fueran necesarias para emitir su señal sin costo, y
que esta sea establecida por la autoridad competente.
Y por último, para poner en muestra le evolución en materia de normatividad y
legislación por la que estuvo pasando la televisión colombiana en términos
constitucionales, se presenta dentro de la ley en su artículo número 10, la
separación de la información y la publicidad como un gran avance para afianzar el
emisión de contenido veraz e imparcial sin sesgos ni intenciones comerciales que
pudieran ser transmitidas de manera implícita dentro de las programaciones
televisivas; por lo tanto los medios de comunicación no podrían estar directa o
indirectamente involucrados con terceros que puedan verse beneficiados por
publicaciones de cualquier tipo sin que antes el público sea advertido o tenga
conocimiento de dicha publicación. Por lo tanto siempre deben dejarse claros
aquellos intereses que puedan tenerse detrás de cualquier contenido
comunicacional.
En conclusión, la sociedad colombiana independientemente sea cual sea su edad,
acude a la televisión con diferentes motivaciones, ya sean informativas,
educativas, de entretenimiento o simplemente como una forma de descanso
después de una larga jornada o para acompañar un momento de soledad. La
televisión como medio aún sigue creciendo al igual que su pluriculturalidad y
diversidad en el tipo de contenidos que se pueden encontrar; por lo que es de
suma importancia que constantemente se esté actualizando su legislación, con el
fin de que pueda seguir siendo un medio al que todos podamos tener acceso
siempre y cuando se respete la integridad del ser humano y la responsabilidad que
conlleva la veracidad y la imparcialidad de la información que pueda ser emitida,
para que pueda seguir siendo un mecanismo que vele por el bien común.
Referencias
Benavides Campos, J. E. (2012). Historia de la televisión en Colombia y su función
pública (1953-1958).
Departamento de Historia.
Milcíades, V. G. (2004). La legislación de televisión en Colombia: entre el Estado y el
mercado.
Historia crítica, (28), 127-144.
MESA, J., & VICTORIA, D. (1997) LA TELEVISIÓN COLOMBIANA FRENTE A LA LEY.
Constitución Política de Colombia
Sistema Único de Información Normativa. (s. f.). Ley 14 de 1991. Recuperado 13
de mayo de 2020, de
http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1570752
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Gestor Normativo. (s. f.-a). Ley 182 de 1995. Recuperado 14 de mayo de 2020, de
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6738#64
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