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La situación jurídica del senador Uribe

"Ahora, lo que falta en este proceso es mucho camino por recorrer y mientras tanto el procesado, cobijado con la Medida de Aseguramiento, sigue cobijado con la presunción de inocencia y puede seguir defendiéndose aunque soportando dicha medida".

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Editor: Jaider Monsalve-Valinor19

Doctor Fredy Mazo Chavarría
Abogado y especializado en derecho Administrativo de la Universidad de Medellín, ex-personero municipal, reconocido penalista antioqueño, Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad EAFIT, profesor universitario y escritor de temas jurídicos en revistas indexadas.

Lo primero es tener en cuenta que el hecho de que recientemente se haya dictado una medida de aseguramiento, fruto de un proceso penal, en contra de una persona que esté ocupando o haya ocupado la dignidad de Presidente de la República en Colombia, es un hecho que nunca había ocurrido en más de 200 años de Estado independiente de la corona Española.

Pero adicional a lo anterior, hay que tener en cuenta que Álvaro Uribe Vélez fue Gobernador de uno de los Departamentos de Colombia, concretamente Antioquia, para los años 1995-1997 y actualmente ostenta la calidad de Senador electo y en ejercicio, aún, periodo 2014-2018 y reelegido para el periodo actual 2018-2022. Corolario de lo anterior se tiene que cuando era Gobernador tenía un pequeño fuero judicial dado que sus investigaciones penales las tramita, en última instancia, la Corte Suprema de Justicia. Ya como Presidente de la República el fuero es reforzado ya que en primera instancia lo investiga el Congreso en donde una de las instancias es la Comisión de Acusaciones de dicho órgano legislativo, pero ya con la investidura de Senador es la Corte Suprema de Justicia la que lo investiga y Juzga. Las anteriores competencias por asuntos relacionados con actos propios de su cargo como Gobernador, Presidente o Senador respectivamente. Igualmente hay que advertir que Álvaro Uribe Vélez tiene procesos penales vigentes por hechos relacionados con su cargo de Gobernador, de Presidente de la República y Senador, decenas son los procesos penales en total y cada uno se lleva en las instancias respectivas según lo que se acaba de anunciar.

Así las cosas, el proceso penal en el cual se le acaba de imponer Medida de Aseguramiento consistente en detención preventiva domiciliaria es uno de los procesos que cursan en su contra en la Corte Suprema de Justicia en su calidad de Senador, no como Ex gobernador de Antioquia ni como Expresidente de la República; la ritualidad procesal es la Ley 600 de 2000 y la competencia es, como ya se dijo, de la Corte Suprema de Justicia tanto su investigación como su juzgamiento, aquella por la sala especial de instrucción y éste por la Sala Penal de dicha corporación Judicial. Quien acaba de imponer la Medida de Aseguramiento es la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en cuanto a la competencia para decidir ese asunto la discusión queda por fuera.

Siendo competente la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como en efecto lo es, para resolver la situación jurídica del Senador Álvaro Uribe Vélez en uno de los procesos que adelanta en su contra por hechos relacionados con su investidura de senador, lo que miraremos es lo que ello jurídicamente significa así:
El proceso penal para los Senadores, como ya se dijo, se ritualiza por la normativa de la Ley 600 de 2000 que estatuye dos grandes etapas que son la Investigación y el Juzgamiento. También se tiene la posibilidad de adelantar una Investigación Previa como una etapa preprocesal a la investigación formal, lo que aquí no se hizo y que por demás es muy inusual, pues normalmente a los aforados y muy especialmente a los congresistas se les acostumbra agotar la Investigación Previa y se les llama allí a una versión libre, y sólo cuando se encuentra mérito de fondo se abre luego la Investigación Penal donde ya se les llamará no a versión libre sino a Indagatoria, habrá un fuerte despliego probatorio, habrá definición de la situación jurídica donde se dirá si se impone Medida de Aseguramiento o no y en caso afirmativo cuál, habrá alegatos precalificatorios y evaluación del mérito de la investigación para decidir si se Acusa y por ende continua el proceso o se Precluye y por tanto termina el proceso penal. Si se acusa vendrá el Juicio donde nuevamente podrá haber práctica de pruebas, alegatos de conclusión y audiencia pública de juicio con fallo apelable, ora por la Defensa -técnica o material-, por el ente investigador o por los demás intervinientes en el proceso.

Como se ve, lo que acaba de ocurrir es que de manera inusual se omite una Investigación Previa y por tanto se le llamó a Uribe Vélez en su momento a Indagatoria, lo que no ilegal, pues sólo es obligatoria aquella cuando no hay certeza del posible autor o autores de la conducta punible, entre otras razones que parece aquí no se da, según el análisis de la sala especial de instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pero quisiera uno que así se actuara en todos los procesos y no de forma selectiva, cuya sensación queda en este sumario.

Ahora, lo que falta en este proceso es mucho camino por recorrer, y mientras tanto el procesado, cobijado con la Medida de Aseguramiento, sigue cobijado con la presunción de inocencia y puede seguir defendiéndose aunque soportando dicha medida.

Algo también que llama la atención es la cantidad de hojas que se gastó la Sala de Instrucción para fundamentar su decisión: 1.554 páginas. Eso también es muy inusual aunque muchos dicen que el tamaño de la decisión merecía el tamaño o cantidad de folios, pero lo que en el fondo ocurre es que finalmente la Sala de Instrucción trae a colación argumentos válidos, pero creo que no termina haciendo bien el juicio de proporcionalidad, como tampoco justifica con creces la necesidad de imponerle esa Medida de Aseguramiento tan gravosa como la prisión o detención domiciliaria, tantico... y le impone la prisión intramural cuando actualmente se está pregonando por todas partes y para todas las personas la prevalencia de la libertad y que los procesados, en materia penal, puedan afrontar su causa en libertad. Esa es la nueva vía del Derecho Penal, la restricción de la libertad en el curso de un proceso penal debe ser en casos sumamente excepcionales y graves y frente a procesados con variados antecedentes penales, con una clara peligrosidad mostrada en el proceso, o sea, para delincuentes de profesión, y eso, no es lo que aquí se muestra en este proceso con el encausado Álvaro Uribe Vélez. Optar por la defensa en libertad, debe ser así para él y para todos los procesados penales de este país y del mundo, debe permitirse que las personas se defiendan en libertad. Si este incidente procesal como otros recientes incidentes procesales similares que han tocado a la opinión pública, sirven para que se revise la forma como se está procediendo penalmente con los ciudadanos, habrá valido la pena esta discusión.

Como se observa, nada tiene que ver este proceso penal con la calidad de expresidente o exgobernador, ni nada tiene que ver con su buena o mala gestión de un cargo u otro, lo que se está procesando penalmente es unos hechos al parecer constitutivos de delito y al parecer cometidos por el Senador Álvaro Uribe Vélez, quien a pesar de tener la calidad de expresidente y exgobernador, para nada están influyendo jurídicamente en este caso y en su fuero, pues se está juzgando a un ciudadano que para la época de los hechos y aún hoy tiene la calidad de senador, y es precisamente esa calidad la que lo tiene en manos de la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y hechos ocurridos mientras ostentaba dicha calidad.

Tema Forochat con otro de nuestros excelsos consultores de la Escuela del Buen Vecino EBV, e integrantes de la élite: Instructores Voluntarios IVOL, siempre aportando a la formación ciudadana. Los escritos de los autores tienen reserva de autor y sus posiciones son de su entera responsabilidad, lo que significa que no compromete la linea Editorial oficial del portal de opinión universitaria forochat.com.co

Tema Forochat presenta la versión del reconocido penalista antioqueño y profesor universitario, doctor Fredy Mazo, sobre el proceso que avanza en la corte. Imagen cortesía cortesuprema.gov.vo