De la anterior situación, se erige la carga de la prueba como la herramienta que el sistema
jurídico, en busca de una eficacia que le brinde una verdadera solución pacífica de
conflictos, como lo es la jurisdicción por medio de fallos “justos”, dando la convicción al
juez en estos momentos donde se encontrare en incertidumbre, y consistiendo en
desfavorecer a aquella parte que teniendo la autorresponsabilidad de probar no probó,
convirtiéndose en un fallo contrario a sus pretensiones.
La concepción primigenia del derecho en cuanto al sucedáneo de prueba la encontramos
en el aforismo, que de manera ipso facto, nos permite entender el sentido de esta
herramienta procesal:
“omni probando uncumbit actori”, dando a entender que la
titularidad de la carga probatoria radica en aquel que pretende satisfacer su derecho.
La carga de la prueba – o sucedáneo de prueba – ha de ser una noción de carácter
procesal, que asigna una consecuencia desfavorable a falta de prueba de los hechos que
se alegan.
“Esto quiere decir que cada parte tiene la carga de probar los hechos y demostrar la
verdad de los enunciados sobre ellos; y sus pretensiones serán rechazadas sino ofrece al
tribunal su demostración.” 1
La legislación ha de ser la encargada de regular las cargas probatorias que soportan las
partes en el proceso jurisdiccional y de esta diligencia obtener la tutela jurídica de sus
derechos.
En Colombia la consagración legal y regla general de la titularidad a probar la hallamos en
las siguientes normas:
● Artículo 1.757 C.C., que aplica
a la prueba de las obligaciones: “Incumbe probar
las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta”.
A la vez:
● Artículo 167 C.G P,
asignación de la carga de la prueba “Incumbe a las partes
probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el hecho jurídico que
persiguen”.
En ocasión de la construcción e instauración de los derechos fundamentales, y entre ellos
el debido proceso consagrado constitucionalmente en el Artículo 29 de la Carta Política,
con una relación directa y complementaria del Artículo 13 ibídem, toma un nuevo auge la
---------------------------------------------------------------------
1 TARUFFO, Michele.
La prueba. Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid. 2.008. Pág. 147.
interpretación del derecho a la prueba en sede jurisdiccional. Ahora no sólo importa a
nivel procesal, el poder ejercer el derecho a la prueba, sino que, a la vez se hace de vital
importancia el garantizar que se consiga la prueba; a propósito la Corte Suprema de
Justicia se ha pronunciado - en materia de simulación - de la siguiente manera:
…“Por contraste, dado el sigilo en que están empecinados, procurarán que la luz no
invada lo secreto, no dejar huella de su intención, abocando a los terceros a una prueba
de difícil obtención, con tintes de proeza.”…
La palabra proeza (subrayada), configura un significado práctico para una inversión de la
carga probatoria, pues el exigir actos heroicos para la consecución de las mismas, es
negar el derecho constitucionalizado y reducir las posibilidades de un debido proceso con
un fallo justo.
Dicha hermenéutica, manifiesta un quebrantamiento a las teorías individualistas-liberales
de la prueba, y al contrario propone a su vez unos elementos solidaristas y de
colaboración para la administración de la justicia, pues parte de la idea de que ya no
aporta la prueba – como regla general – aquel quien esté interesado en comprobar un
hecho, sino que debe ser ésta, soportada por la otra ya que
le resulta más fácil
desahogarlas.
La carga de la prueba es una herramienta, instrumento, regla de carácter procesal para la
administración de justicia que tiene por finalidad lograr que el juez sumergido en una
incertidumbre tome una decisión democrática y justa.
En Colombia la consagración legal y regla general de la titularidad a probar se encuentra
en los Arts. 1.757 C.C. y 167 C.G. P.; la excepción se haya fundamentada en la
Constitución Política de 1.991, y se erige bajo los principios de solidaridad, colaboración,
derecho a la prueba, igualdad, principio de buena fe y lealtad procesal.
La carga dinámica de la prueba y la prueba de oficio son facultades que inviste el juez, y
no se halla entre ellas una relación de necesidad, pero tampoco de exclusión, puesto que
es posible que ambas se puedan dar en un mismo proceso.
Agradecimiento expreso al doctor Leonardo Villalba, amigo y colega, con el cual luego de
un ejercicio académico, se sustrajo esta pequeña reflexión.
Juan Diego Barrera Arias es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.
Tema Forochat es un espacio abierto a libre pensadores, y, a los integrantes del Grupo de Consultores que aportan desde la Escuela del Buen Vecino EBV a la construcción de Sociedad Civil. Los aportes de nuestros colaboradores tienen reserva de derechos de autor. Los escritos podrán ser enviadas a
[email protected] del portal
forochat.com.co