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Vacunación y Constitución

"Para asentarnos en nuestro tema de hoy, sobre la óptica constitucional de la vacunación y de cómo el ejecutivo nacional se encuentra vulnerando la Carta de derechos; comenzaré a describir que normas constitucionales ha trasgredido y seguirá haciéndolo, hasta no tener fecha cierta de vacunación, o mejor aún, hasta que efectivamente se comience con esta."

JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Abogado Universidad de Antioquia
Barrera Arias Abogados & Asesores
[email protected]

Y es que hablar de vacunas, no debe ser sólo tenido en cuenta como un asunto de salud pública, es un asunto de vida y la solución más esperada para la situación actual de más de los 194 Estados del mundo; ni tampoco, como siempre en nuestro país, tratado como un tema o una bandera política de los gobernantes. La vacunación es una necesidad imperiosa, una obligación del Estado, esto, dado que el Estado en sí mismo se otorgó de manera única la consecución de las mismas, excluyendo a cualquier otra entidad, y de allí su responsabilidad en conseguirlas y distribuirlas. Pero ahondando más el asunto, debemos tener en cuenta que este asunto de la vacunación, también es un asunto jurídico, un asunto que debe ser cotejado con la Constitución de 1991, en aras a determinar si la presente actuación del ejecutivo nacional, si está, al momento, protegiendo los derechos de todas las personas de la república.

Y es que en un Estado con decencia política o con políticos decentes, ya se hubiera renunciado, en la presente situación, ante la incertidumbre de la vacunación en Colombia. Y ello no, porque desde un punto de vista político se estime conveniente, sino porque desde la óptica constitucional, el ejecutivo nacional (Gobierno de turno) ha sido completamente enclenco para el reto de la pandemia.

Si algo se tenía como un hecho cierto y futuro, era que la vacunación sería una labor que debía de realizarse una vez, pasado el tiempo de los estudios científicos, se autorizara por parte de los entes de salud a nivel internacional, pero a pesar de ello, el Gobierno Nacional, sólo se ha dedicado a un movimiento propagandístico de las actuaciones de la pandemia, mas no en una solución de la misma (vacunación) y ello sin contar con las desacertadas o nulas acciones económicas contingentes para la crisis social, considerando de manera personal, que la debacle de la economía no es imputable al nuevo coronavirus Covid-19; sino a las medidas restrictivas de los gobiernos y las pocas medidas de reacción, en materia económica y en salud pública, en todos los niveles del Estado para afrontarla.
Para asentarnos en nuestro tema de hoy, sobre la óptica constitucional de la vacunación y de cómo el ejecutivo nacional se encuentra vulnerando la Carta de derechos; comenzaré a describir que normas constitucionales ha trasgredido y seguirá haciéndolo, hasta no tener fecha cierta de vacunación, o mejor aún, hasta que efectivamente se comience con esta.

El preámbulo constitucional nos señala “(…) y asegurar a sus integrantes la vida”; la vacunación es un mecanismo urgente para preservar la vida y las condiciones de salud de toda la población. Las muertes generadas, desde el conocimiento de la vacuna y el letargo para su gestión en el país para su aplicación, sin lugar a dudas son muertes imputables a la negligencia del Estado, demostrando, con cada día que pasa, que no ha cumplido este deber de garantía de la vida a sus ciudadanos. (Recordemos que el Preámbulo constitucional es vinculante para la actuación del Estado, así lo ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia C 477 del 2005).

Continuando, el Artículo 1° de la Constitución no indica: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. Basta entender que el no tener una diligencia para la consecución de las vacunas es una afrenta a la dignidad de cada colombiano, el cual tiene al momento un mayor riesgo de contagio y muerte, con respecto a cualquier otro país sudamericano, países como Ecuador, Panamá, Chile, Brasil, Argentina, ya se encuentran en la aplicación masiva de vacunas, mientras en nuestra república sólo hay anuncios sin plazos ni fechas fijos para ello. Esta exclusión de Colombia y de toda su población de la vacunación denota que devaluado está el interés general en la actuación del Estado; y como hay una afrenta directa a este mandato constitucional.

Siguiendo adelante, y analizando los artículos constitucionales posteriores, el Artículo 2° de nuestra Constitución prescribe: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (…) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida (…)”, a lo antedicho en nuestra norma de normas, queda completamente diáfano, que el espíritu de servicio, y servicio no visto desde el punto de vista altruista, sino como una obligación jurídica constitucional del Estado para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades no ha sido garantizado por el Gobierno Nacional, y de ello deriva que no se ha dado la premura a la vacunación para garantizar de manera efectiva los derechos de los colombianos.

De esta manera podríamos seguir discurriendo sobre otras normatividades y articulados constitucionales que se encuentran es desmedro por la inacción del Estado en la tardía vacunación, y por enunciar algunos de ellos, podríamos traer a colación:

- Artículo 11, sobre el derecho a la vida,
- Artículo 13, sobre la igualdad material,
- Artículo 22, sobre el derecho a la paz,
- Artículo 24, sobre el derecho a la libre circulación,
- Artículo 25, sobre el derecho al trabajo.

Y es que un análisis somero de la actual situación del país nos permite concluir, que el Estado y sus instituciones no sólo deben de ser medidas en encuestas de popularidad, en cifras económicas o índices de criminalidad, considero que ante un Estado de instituciones más politizadas que políticas, debe de hacerse un examen constitucional derivado de la eficacia con la que sus decisiones dan vigor a la Constitución Política. De allí que la eficacia de las instituciones es el pilar que permite determinar la labor del Estado y en nuestro caso particular, si la política pública, si es que existe alguna para la vacunación, al momento ha vulnerado más derechos que los que pretende proteger.

Juan Diego Barrera Arias es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.

Opinión Forochat es un espacio abierto a libre pensadores, y, a los integrantes del Grupo de Consultores que aportan desde la Escuela del Buen Vecino EBV a la construcción de Sociedad Civil. Los aportes de nuestros colaboradores tienen reserva de derechos de autor. Los escritos podrán ser enviadas a [email protected] del portal forochat.com.co

El jurista doctor Juan Diego Barrera Arias, regresa  con sus reflexiones de los martes, esta vez para encuadrar en la carta política el tema actual de las vacunas. Imagen cortesía Unicef