Letras Metro Fans
17 julio, 2022
Club Informativo
22 julio, 2022

«Constituyente del 91 facultó a la procuraduría para sancionar funcionarios electos»

TEMA FOROCHAT / [email protected]

"Creo que la forma de designación del Procurador General de la Nación establecida por el constituyente de 1991, está entre los elementos del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la Nación que se deben reformar constitucionalmente, con el fin de que sus agentes actúen de manera profesional, imparcial e independiente, garantizando su respeto por el debido proceso y por las demás garantías constitucionales y legales."

Francisco Zapata Vanegas*

El artículo 3 constitucional señala al pueblo y al congreso como los órganos capaces de reformar la carta, el primero como constituyente originario que es el pueblo mediante asamblea constituyente, que también se puede pronunciar mediante referendo; el otro como secundario o derivado, que corresponde al congreso.

La cláusula general de competencia que tiene el congreso es para regular por medio de leyes todas las materias, temas y sectores de la vida nacional, según el artículo 150 de la constitución; "Su tarea es de interpretación, reforma y derogación de las leyes"; y expedir códigos en todos los ramos, como se desprende del numeral 2 de la misma disposición.

Ahora bien, su función legislativa - propia de su condición como constituyente secundario - debe ejercerse sin exceder los límites fijados en la carta, porque es la carta misma un programa que contiene un régimen político y de gobierno, una modalidad de democracia, y una manera de organización del Estado, un compromiso dogmático de Estado social de derecho, desconocer uno de esos pilares sería tanto como sustituir la constitución, tal y como se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C-1040 de 2005. Y ahora, cuando se agita el tema de suprimir la Procuraduría General de la Nación por la vía de un Acto legislativo aprobado por el congreso, sería tanto como desconocer esos pilares, claramente los de separación de poderes, promoción y garantía de los Derechos Humanos, y no de menor calado: los principios rectores que animan la función pública del artículo 209 que en muy buena parte descansan sobre el Ministerio Público. Que el congreso se atreva a tanto, creemos que será de control de forma y de fondo por parte del alto tribunal de la constitucionalidad.

Tras la adopción de la Constitución Política de 1886, se adoptó el principio de que el Ministerio Público se ejerce bajo la suprema dirección del gobierno, lo cual se mantuvo vigente hasta la Constitución Política de 1991. La constituyente que luego nos entregó la nueva carta, actuó con excepcional celo por preservar la procuraduría, la incluyó en el diseño de la estructura del Estado colombiano en calidad de órgano de control, a la par que estableció la autonomía del Procurador General de la Nación, de conformidad con el artículo 113 constitucional.

¿Mutilar la procuraduría por el caso Petro?

Ha sido el ingrediente netamente político el que ha fundado la estratagema de mutilar facultades esenciales a la procuraduría, es frente al caso del ahora presidente Gustavo Petro, que señala que la destitución e inhabilidad por parte de autoridades administrativas y no de un juez penal son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), lo que se sustenta en el artículo 23.2 de la Convención ratificada por Colombia en 1973, lo que obliga a advertir que en ese entonces la carta vigente era la de 1886, ya en 1991, la Asamblea Nacional Constituyente - a sabiendas de la existencia de la CADH - soberanamente cambio de posición, otorgándole esas facultades de destitución e inhabilidad para funcionarios de elección popular, interpretando así la voluntad popular que clamaba y clama por un frente efectivo contra la corrupción que desinstitucionaliza a Colombia. Un fallo del 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), llevó al trámite de una reforma de la procuraduría en el congreso en orden a adaptarse a los requerimientos de esa instancia internacional, consideramos que otro tanto debe hacer ahora la (CADH) en orden a interpretar su artículo 23.2 de acuerdo con la nueva carta colombiana del 91. Lo que hay de fondo para que no nos dejemos distraer ni confundir, son los intereses de un sector político que le apuesta a una inmunidad absoluta en materia disciplinaria para sus elegidos con el manido argumento de que a ellos solo puede sancionarnos un juez penal, cuando los funcionarios electos con sus conductas no solo podrían cometer delitos, también faltas a la eficacia y a la ética. ¿Porque entonces no hacen referencia a órganos ajenos también al juez penal con facultades de suspensión y de destitución que pueden aplicar el Presidente, los gobernadores, el Consejo de Estado con la perdida de investidura?

Competencia de la Corte Constitucional

Por lo anteriormente expuesto, no podría ser el desarrollo de la actividad legislativa propia del congreso, el camino expedito que algunos recomiendan para prescindir de la procuraduría, mucho menos recortarle sus facultades concedidas directamente por la Constituyente del 91, el asunto es de hondo calado, una tarea tan estructural y de profunda implicación en la dogmática constitucional que solo es del resorte de una constituyente. Las facultades disciplinarias otorgadas a la procuraduría para destituir e inhabilitar funcionarios electos hace parte de una estructura sistemática de la Constitución que les dio esa competencia también a otras autoridades. Es entonces la Corte Constitucional la que en su soberanía seguramente se pronunciará al respecto.

Un precedente

La corte constitucional con respecto a la fallida segunda reelección presidencial.


A propósito de la segunda reelección del entonces presidente Álvaro Uribe (ley 1353 de 2009), dijo en ese entonces la Corte Constitucional, que el congreso desconoció algunos ejes estructurales de la carta política como el principio de separación de poderes, el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alteración y periodos preestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes, lo que de nuevo ratificó en la sentencia C-141 de 2010.

Las referidas sentencias del alto tribunal de la constitucionalidad, como las aquí señaladas, son clara advertencia en la época que se avecina de tantos aires reformatorios de la carta del 91 anunciados por el nuevo gobierno. Para la Corte Constitucional es muy amplia su interpretación en torno a los límites que deberá observar el congreso en su acción reformatoria del estatuto superior, y esto debe ser tenido en cuenta antes de embarcarse en cualquier aventura.

Creo que la forma de designación del Procurador General de la Nación establecida por el constituyente de 1991, está entre los elementos del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la Nación que se deben reformar constitucionalmente, con el fin de que sus agentes actúen de manera profesional, imparcial e independiente, garantizando su respeto por el debido proceso y por las demás garantías constitucionales y legales. Creo que la primera reforma que se debe adoptar, consiste en que la designación del Procurador General de la Nación, no tenga lugar mediante la participación del presidente de la república, de las altas cortes, ni del Congreso de la República, sino solamente por parte de los presidentes de las altas cortes, mediante alguna inscripción abierta, acreditando requisitos como alguna edad mínima, experiencia en la rama judicial, en el litigio judicial, o en la administración pública.

Así las cosas, y sin ánimo de caer en simples prejuicios políticos, la corrupción hay que atacarla desde distintos ángulos, sería más atrevido, sano y bienvenido, hablar de liberar y fortalecer la Procuraduría General de la Nación, a efecto de despejarle el camino hacia el cabal cumplimiento de su urgente y vital función misional.

* Abogado Constitucionalista y Penalista Universidad de Antioquia, Autónoma. Su ejercicio público de trayectoria reconocida, amplia experiencia en docencia universitaria en la ciudad, escritor de temas de derecho público en Escuela del Buen Vecino para forochat.com.co

Tema Forochat es un espacio abierto a libre pensadores, Instructores Voluntarios Ivol, que aportan con su solvencia académica a la construcción de Sociedad Civil. Los Documentos de nuestros distinguidos colaboradores tienen reserva de derechos de autor y pertenecen a la línea Editorial oficial forochat.com.co

Luego de un largo silencio, logramos la posición del constitucionalista Francisco Zapata Vanegas en torno al álgido debate sobre la propuesta de eliminar la procuraduría, también denominada Ministerio Público en Colombia. Imagen de archivo forochat.com.co