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VIVIENDO LA CONSTITUCIÓN (2)

FRANCISCO ZAPATA VANEGAS ciclo Escuela del Buen Vecino forochat.com.co
Abogado Constitucionalista Universidad de Antioquia
Docente Universitario programas: Derecho y Periodismo
Portavoz General forochat.com.co
[email protected]
@FZVforochat
Tu eres legal, él es legal. De la legalidad solo puede salir el supremo bien. Platón

Flagrancia tiene su raíz en la expresión latina flagrantis (que está en llamas), para significar algo que resplandece, que arde a nuestra vista. Para el campo del derecho penal, el término apunta a significar: que claramente se aprecia al delincuente cometiendo los hechos, o que luego de su actuar delictivo o contrario al deber ciudadano, el autor o autores de la infracción cometida, se mantienen relacionados con toda la actualidad y esplendor.

A efecto de derrotar la impunidad y lograr una pronta y cumplida justicia, la flagrancia así comprendida permite realizar inmediata captura, según pronunciamiento de la Corte Constitucional (leer su decisión concreta en la parte final de la sentencia C-237de 2005 buscándola en geoogle). Captura que no solamente podrá adelantar la policía sino también los particulares, quienes de inmediato lo pondrán a disposición de esta. En todo caso, debe conducirse al capturado con inmediatez ante el juez, para que actuando conforme a la ley declare legal el procedimiento de captura y proceda a comprobar los hechos criminales.

La Constitución de Colombia es clara al expresar, que el sorprendido en flagrancia que huyere, la policía tiene poder para ingresar a su domicilio si pretendiera refugiarse allí para escapar a la autoridad, y si se esconde en en casa ajena, la policía deberá convocar la colaboración inmediata del morador.
Importante es advertir, que hay flagrancia en los casos de delitos, así como en la realización de aquellas conductas que sin ser delitos tienen prohibición expresa de normas de buen comportamiento.

El factor sorpresa no se agota en capturar al responsable de los hechos, hay que tener en cuenta que basta con encontrarle al capturado objetos, instrumentos en su poder en el trayecto inmediato de haber cometido la actuación ilegal o que haya participado, como también en el resultado de verificación de huellas que lo comprometan. En todo caso, deberá resistir la clara demostración del compromiso.

La captura en flagrancia momentos después de los hechos, generalmente se lleva a cabo por persecución del infractor, o en razón de llamados de auxilio de quien esté presente en el lugar.

En conclusión, debe tenerse en cuenta que se cumplan por lo menos tres requisitos que permiten la captura en flagrancia, excepcionando de esa manera el derecho fundamental a la libertad, y la exigencia de orden previa de un juez. Esos requisitos necesarios son a saber: 1. La actualidad del hecho, que significa mantener el impacto en el transcurrir inmediato del tiempo, 2. Identificar e individualizar al responsable o participe del delito o de la infracción, 3. El procedimiento de captura en el tiempo siguiente, actuando de prisa para hacer posible la captura del infractor y participes. FZV17

El abogado constitucionalista Universidad de Antioquia Francisco Zapata Vanegas y su Escuela del Buen Vecino. Serie: VIVIENDO LA CONSTITUCIÓN. Imagen 123rf.com