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La ley como garante de la labor periodística en Colombia

CAMILA TORO ARANGO
Programa de Ciencia Política,
Universidad de Antioquia
Comunicadora y periodista,
Corporación Universitaria Lasallista
[email protected]

Informe legal sobre la ley 1016 de 2016 y las normas sobre el periodismo y las comunicaciones

Legislar la labor del periodista y de las comunicaciones, significa contribuir, no solo al libre desarrollo de la profesión, sino también a la estructuración de instituciones eficaces y transparentes, que protejan el derecho a la libertad de expresión y consecuentemente, el derecho a la información y el acceso público de esta. De este modo, se logra como un objetivo esencial, salvaguardar las libertades fundamentales de todos los ciudadanos.

Artículo 26 de la Constitución Política de Colombia

La misión del periodista comienza, sin lugar a dudas, en el reconocimiento de la vocación; esa que guía al sujeto hacia la búsqueda de la verdad y el compromiso social, y posteriormente, esta vocación se dirige a la elección libre de la profesión. Pues bien, en nuestra constituyente de 1991, en el Art. 26, se contempló que toda persona es libre de escoger su profesión u oficio, por lo que la ley podrá exigir títulos de idoneidad. Además, establece que “las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social”.

Derechos del periodista y las comunicaciones

Dentro de los Derechos Humanos, existen tres derechos específicos que corresponden directamente a la labor periodística, los cuales están promulgados en el Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Estos le brindan respaldo y una base sustancial al desempeño del ejercicio del periodista.

Derecho a la libertad de expresión

Protege la transmisión de todo tipo de pensamientos, opiniones, ideas e informaciones personales de quien se expresa. Este está ligado a las facultades mentales y físicas de las personas.

Derecho a la libertad de información

Este derecho protege la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo. Es proceso en doble vía que debe partir de la veracidad y la imparcialidad.
Este derecho es Importante para la democracia, pues es a través de los medios de comunicación que la ciudadanía está informada sobre los sucesos que los pueden afectar en las decisiones de los representantes políticos o en sucesos del ámbito económico, social o de interés general.

Derecho a la rectificación de información

Se debe solicitud previa rectificación a los medios de comunicación como requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra un medio. De esa forma, en el infortunio “de que se haya afectado el derecho al buen nombre o a la honra, el interesado deberá, para acudir a la acción de tutela, previamente solicitar al medio responsable rectificar la información errónea, falsa o inexacta”.

Antecedentes de leyes

Cerrando las bases del ejercicio periodístico en materia de derechos, es necesario explicar, de manera cronológica, el marco legal estipulado a lo largo de la historia, para concluir con la Ley 1016 de 2006, la cual tiene como objeto la adopción de normas legales, “para la protección laboral y social la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”.

Ley 29 de 1944

En esta ley, se establecen las disposiciones sobre prensa en Colombia, las cuales pasan desde de la forma física de impresión de un medio, pasando por la potestad de publicación de un periódico, hasta llegar al derecho de rectificar y el término en que estas deben realizarse por el medio de comunicación.
La ley comienza estableciendo que ninguna empresa editorial de periódicos, puede recibir, sin el permiso del gobierno, alguna retribución o paga de gobiernos o compañías extranjeras. Después específica, en términos de forma, los contenidos de identidad empresarial que deben llevar las portadas (fecha, lugar, nombre del medio).
Más adelante, en el Art. 12 de la ley, se dice que todo periódico puede publicarse sin necesidad de autorización previa, solo con la simple declaración hecha ante la primera autoridad política del lugar, en la cual se exprese, entre otras cosas, el título del periódico, el modo de publicación y si se trata o no de un periódico de carácter político.

Ya en el Art. 16, se instaura que ningún empleado público puede desempeñar la función de director, editor o redactor de periódico en que se traten asuntos políticos a menos que haga la petición al Ministerio Público.

En los Art. 19, 20,21, se dicta la reglamentación de la rectificación de los medios. Dentro del tercer día de recibir la petición de rectificación (si es un diario), sino inmediatamente sea posible, el director del medio debe insertar las rectificaciones o aclaraciones. Esta rectificación debe “publicarse en el mismo lugar y tipo en que se publicó el escrito que la motiva, y con las mismas características, incluyendo los titulares”. Cabe resalta que este derecho a la rectificación se extiende a los parientes de la persona implicada dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Prohíbe y multa la publicación y reproducción de noticias falsas, o piezas o documentos falsificados, así como aquellos escritos que comprometan la seguridad exterior del país. Además, multan a aquellas personas que por medio de halagos, promesas, ofertas de dinero y otros medios; o el que valiéndose de amenazas, intimidaciones o cualquier otra clase de violencias pretenda obligar o inducir a algún periodista a hacer alguna publicación de carácter calumnioso o injurioso.

Por último, cabe resaltar que la ley es precisa en todos los aspectos concernientes a la labor periodística y de los medios de comunicación, tanto así, que dentro del desarrollo textual de esta ley se establecen artículos tanto de forma como de fondo, de manera que prevalezca en esta labor la veracidad y la imparcialidad.
Ley 51 de 1975

Esta ley, que fue declarada como inexequible, es decir, fue expulsada del ordenamiento jurídico por contrariar la Constitución mediante la Sentencia de la Corte Constitucional C-087 de 1998, tenía como objeto reglamentar el ejercicio del Periodismo.

En esta, se reconoció al periodismo, en cualquiera de sus formas, como una actividad profesional, regularizada y amparada por el Estado, la cual tiene como objetivos, “garantizar la libertad de información, expresión y asociación sindical; defender el gremio y establecer sistemas que procuren al periodista seguridad y progreso en el desempeño de sus labores”.
Además, establece en su Art.3 que para ejercer la profesión, es necesario poseer el título profesional, ya sea nacional o extranjero, o comprobar haber ejercido de manera continua el periodismo en un lapso no inferior a los tres años.
En esta ley es muy importante resaltar, que mediante el Art.4 se creó la tarjeta profesional del periodista, la cual, actualmente, no se encuentra vigente.

Por último, en el Art.11, especifican que el periodista no está “obligado a dar a conocer sus fuentes de información ni a revelar el origen de sus noticias, sin perjuicio de las responsabilidades que adquiere por sus afirmaciones”.

Ley 918 de 2004

En esta ley de 2004, que es el precedente de la Ley 1016 de 2016, se adoptaron las normas legales para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional. Sin embargo, la Corte Constitucional en el 2005 declaró la existencia de un vicio en la sanción de esta ley, en cuanto no incluyó en su texto el artículo denominado “Estatutos, Código de Ética y Protección Profesional”, el cual había sido aprobado en el congreso para su inclusión.

Ley 1016 de 2016

Once años después, de la decisión de la Corte Constitucional con respecto a la Ley 918 de 2004, se crea la Ley 1016 de 2016, la cual como se mencionó anteriormente tiene como objeto “la adopción de normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”. Explicando además, que esta actividad se inscribe en la rama de la comunicación en sus diferentes denominaciones.

En el desarrollo de esta ley, en el Art. 2 – Registro, se habla sobre los títulos expedidos en este campo disciplinar por las Instituciones de Educación Superior, lo cuales podrán registrarse en el Ministerio de Educación Nacional.

Posteriormente, establece que para la revalidación, convalidación y homologación de títulos, se tendrá en cuenta las diversas denominaciones en la rama de la comunicación, y esto está ligado al Art. 4 con el reconocimiento de los títulos de instituciones extranjeras, puesto que establecen que podrán ser reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
Además, la presente ley dispone las normas legales que amparan el ejercicio del periodismo “serán aplicables en su totalidad a los profesionales que ejercen dicha actividad bajo las distintas denominaciones de que trata la presente ley.” Estipula además, que el 4 de agosto será el día del periodista y comunicador, en conmemoración de la primera publicación de la declaración de los derechos del hombre en 1794 por Antonio Nariño.

Por último, se incluye, como no se hizo en la Ley 918 de 2004, el Estatuto, código de ética y protección profesional, donde establecen que las agremiaciones o sindicatos deben divulgar sus estatutos y códigos de ética. Además todos los profesionales del periodismo que sea a cubrir una “noticia o evento en situación, lugar o condición que implique riesgos para su vida o integridad personal o para su libertad, tendrá derecho a que el contratante o quien utilice sus servicios previamente constituya seguros mediante los cuales lo proteja de dichos riesgos.”

Conclusión

Si bien existen las garantías legales para la correcta, efectiva y segura ejecución del periodismo y la comunicación como profesión, las cuales están fundamentadas en los derechos humanos, es importante seguir recalcando que el cumplimiento a cabalidad de estas garantías por parte del gobierno y del Estado es lo que nos permitirá, desde nuestra profesión, contribuir a un pueblo informado con capacidad de criterio para lograr como fin último unas instituciones sólidas que le apuesten a la transparencia, la eficiencia y la eficacia.

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En Escuela del Buen Vecino EBV, la comunicadora y periodista Camila Toro Arango comparte documento de estudio sobre la regulación del periodismo. Imagen cortesía portal pinterest.com