CAMILA TORO ARANGO
Programa de Ciencia Política,
Universidad de Antioquia
Comunicadora y periodista,
Corporación Universitaria Lasallista
camtoro@ulasallista.edu.co
Informe legal sobre la ley 1016 de 2016 y las normas sobre el periodismo y
las comunicaciones
Legislar la labor del periodista y de las comunicaciones, significa contribuir, no
solo al libre desarrollo de la profesión, sino también a la estructuración de
instituciones eficaces y transparentes, que protejan el derecho a la libertad de
expresión y consecuentemente, el derecho a la información y el acceso público de
esta. De este modo, se logra como un objetivo esencial, salvaguardar las
libertades fundamentales de todos los ciudadanos.
Artículo 26 de la Constitución Política de Colombia
La misión del periodista comienza, sin lugar a dudas, en el reconocimiento de la
vocación; esa que guía al sujeto hacia la búsqueda de la verdad y el compromiso
social, y posteriormente, esta vocación se dirige a la elección libre de la profesión.
Pues bien, en nuestra constituyente de 1991, en el Art. 26, se contempló que toda
persona es libre de escoger su profesión u oficio, por lo que la ley podrá exigir
títulos de idoneidad. Además, establece que “las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y
oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas
que impliquen un riesgo social”.
Derechos del periodista y las comunicaciones
Dentro de los Derechos Humanos, existen tres derechos específicos que
corresponden directamente a la labor periodística, los cuales están promulgados
en el Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Estos le brindan
respaldo y una base sustancial al desempeño del ejercicio del periodista.
Derecho a la libertad de expresión
Protege la transmisión de todo tipo de pensamientos, opiniones, ideas e
informaciones personales de quien se expresa. Este está ligado a las facultades
mentales y físicas de las personas.
Derecho a la libertad de información
Este derecho protege la comunicación de versiones sobre hechos, eventos,
acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general
situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo. Es
proceso en doble vía que debe partir de la veracidad y la imparcialidad.
Este derecho es Importante para la democracia, pues es a través de los medios de
comunicación que la ciudadanía está informada sobre los sucesos que los pueden
afectar en las decisiones de los representantes políticos o en sucesos del ámbito
económico, social o de interés general.
Derecho a la rectificación de información
Se debe solicitud previa rectificación a los medios de comunicación como requisito
de procedibilidad de la acción de tutela contra un medio. De esa forma, en el
infortunio “de que se haya afectado el derecho al buen nombre o a la honra, el
interesado deberá, para acudir a la acción de tutela, previamente solicitar al medio
responsable rectificar la información errónea, falsa o inexacta”.
Antecedentes de leyes
Cerrando las bases del ejercicio periodístico en materia de derechos, es necesario
explicar, de manera cronológica, el marco legal estipulado a lo largo de la historia,
para concluir con la Ley 1016 de 2006, la cual tiene como objeto la adopción de
normas legales, “para la protección laboral y social la actividad periodística y de
comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”.
Ley 29 de 1944
En esta ley, se establecen las disposiciones sobre prensa en Colombia, las cuales
pasan desde de la forma física de impresión de un medio, pasando por la potestad
de publicación de un periódico, hasta llegar al derecho de rectificar y el término en
que estas deben realizarse por el medio de comunicación.
La ley comienza estableciendo que ninguna empresa editorial de periódicos,
puede recibir, sin el permiso del gobierno, alguna retribución o paga de gobiernos
o compañías extranjeras. Después específica, en términos de forma, los
contenidos de identidad empresarial que deben llevar las portadas (fecha, lugar,
nombre del medio).
Más adelante, en el Art. 12 de la ley, se dice que todo periódico puede publicarse
sin necesidad de autorización previa, solo con la simple declaración hecha ante la
primera autoridad política del lugar, en la cual se exprese, entre otras cosas, el
título del periódico, el modo de publicación y si se trata o no de un periódico de
carácter político.
Ya en el Art. 16, se instaura que ningún empleado público puede desempeñar la
función de director, editor o redactor de periódico en que se traten asuntos
políticos a menos que haga la petición al Ministerio Público.
En los Art. 19, 20,21, se dicta la reglamentación de la rectificación de los medios.
Dentro del tercer día de recibir la petición de rectificación (si es un diario), sino
inmediatamente sea posible, el director del medio debe insertar las rectificaciones
o aclaraciones. Esta rectificación debe “publicarse en el mismo lugar y tipo en que
se publicó el escrito que la motiva, y con las mismas características, incluyendo
los titulares”. Cabe resalta que este derecho a la rectificación se extiende a los
parientes de la persona implicada dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
Prohíbe y multa la publicación y reproducción de noticias falsas, o piezas o
documentos falsificados, así como aquellos escritos que comprometan la
seguridad exterior del país. Además, multan a aquellas personas que por medio
de halagos, promesas, ofertas de dinero y otros medios; o el que valiéndose de
amenazas, intimidaciones o cualquier otra clase de violencias pretenda obligar o
inducir a algún periodista a hacer alguna publicación de carácter calumnioso o
injurioso.
Por último, cabe resaltar que la ley es precisa en todos los aspectos concernientes
a la labor periodística y de los medios de comunicación, tanto así, que dentro del
desarrollo textual de esta ley se establecen artículos tanto de forma como de
fondo, de manera que prevalezca en esta labor la veracidad y la imparcialidad.
Ley 51 de 1975
Esta ley, que fue declarada como inexequible, es decir, fue expulsada del
ordenamiento jurídico por contrariar la Constitución mediante la Sentencia de la
Corte Constitucional C-087 de 1998, tenía como objeto reglamentar el ejercicio del
Periodismo.
En esta, se reconoció al periodismo, en cualquiera de sus formas, como una
actividad profesional, regularizada y amparada por el Estado, la cual tiene como
objetivos, “garantizar la libertad de información, expresión y asociación sindical;
defender el gremio y establecer sistemas que procuren al periodista seguridad y
progreso en el desempeño de sus labores”.
Además, establece en su Art.3 que para ejercer la profesión, es necesario poseer
el título profesional, ya sea nacional o extranjero, o comprobar haber ejercido de
manera continua el periodismo en un lapso no inferior a los tres años.
En esta ley es muy importante resaltar, que mediante el Art.4 se creó la tarjeta
profesional del periodista, la cual, actualmente, no se encuentra vigente.
Por último, en el Art.11, especifican que el periodista no está “obligado a dar a
conocer sus fuentes de información ni a revelar el origen de sus noticias, sin
perjuicio de las responsabilidades que adquiere por sus afirmaciones”.
Ley 918 de 2004
En esta ley de 2004, que es el precedente de la Ley 1016 de 2016, se adoptaron
las normas legales para la protección laboral y social de la actividad
periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia
profesional. Sin embargo, la Corte Constitucional en el 2005 declaró la existencia
de un vicio en la sanción de esta ley, en cuanto no incluyó en su texto el artículo
denominado “Estatutos, Código de Ética y Protección Profesional”, el cual había
sido aprobado en el congreso para su inclusión.
Ley 1016 de 2016
Once años después, de la decisión de la Corte Constitucional con respecto a la
Ley 918 de 2004, se crea la Ley 1016 de 2016, la cual como se mencionó
anteriormente tiene como objeto “la adopción de normas legales, con meros
propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad
periodística a fin de garantizar su libertad e independencia profesional”.
Explicando además, que esta actividad se inscribe en la rama de la comunicación
en sus diferentes denominaciones.
En el desarrollo de esta ley, en el Art. 2 – Registro, se habla sobre los títulos
expedidos en este campo disciplinar por las Instituciones de Educación Superior,
lo cuales podrán registrarse en el Ministerio de Educación Nacional.
Posteriormente, establece que para la revalidación, convalidación y homologación
de títulos, se tendrá en cuenta las diversas denominaciones en la rama de la
comunicación, y esto está ligado al Art. 4 con el reconocimiento de los títulos de
instituciones extranjeras, puesto que establecen que podrán ser reconocidos por el
Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
Además, la presente ley dispone las normas legales que amparan el ejercicio del
periodismo “serán aplicables en su totalidad a los profesionales que ejercen dicha
actividad bajo las distintas denominaciones de que trata la presente ley.” Estipula
además, que el 4 de agosto será el día del periodista y comunicador, en
conmemoración de la primera publicación de la declaración de los derechos del
hombre en 1794 por Antonio Nariño.
Por último, se incluye, como no se hizo en la Ley 918 de 2004, el Estatuto, código
de ética y protección profesional, donde establecen que las agremiaciones o
sindicatos deben divulgar sus estatutos y códigos de ética. Además todos los
profesionales del periodismo que sea a cubrir una “noticia o evento en situación,
lugar o condición que implique riesgos para su vida o integridad personal o para
su libertad, tendrá derecho a que el contratante o quien utilice sus servicios
previamente constituya seguros mediante los cuales lo proteja de dichos riesgos.”
Conclusión
Si bien existen las garantías legales para la correcta, efectiva y segura ejecución
del periodismo y la comunicación como profesión, las cuales están fundamentadas
en los derechos humanos, es importante seguir recalcando que el cumplimiento a
cabalidad de estas garantías por parte del gobierno y del Estado es lo que nos
permitirá, desde nuestra profesión, contribuir a un pueblo informado con capacidad
de criterio para lograr como fin último unas instituciones sólidas que le apuesten a
la transparencia, la eficiencia y la eficacia.
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