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¿Una reforma a la democracia?

"El proyecto del nuevo Código Nacional Electoral apuesta por cinco modalidades de voto: voto manual, voto electrónico mixto, voto anticipado, voto electrónico remoto y voto anticipado electrónico remoto, pero ninguno de ellos nos permite entender cómo será su eficacia para la lucha contra el fraude electoral."

JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Abogado Universidad de Antioquia
Barrera Arias Abogados & Asesores
[email protected]

El pasado mes de agosto de 2020, se radicó en el Senado de la República, un proyecto de ley de reforma al Código Nacional Electoral; el cual, pretende ahondar la democracia bajo la óptica de la Constitución de 1991, pues el código actual, se cimienta en la derogada Constitución de 1886.

Esta reforma – necesaria – para nuestro sistema electoral, si bien se encamina a modernizar nuestra democracia, nos debe plantear una pregunta obligada, esta es, con la reforma al sistema electoral, ¿Colombia garantiza una democracia con esta reforma?

La primera acotación que podemos sustraer del texto del proyecto de ley, es la de pretender establecer que la participación de la mujer, en las cuotas de las listas de los partidos y movimientos políticos para órganos colegiados pase de un 30% al 40%, argumentando una equidad en la participación femenina y por tanto, más igualdad entre los géneros en la contienda electoral; pero ante esta pretensión podemos afirmar dos situaciones: i) por mandato expreso de la Constitución de 1991, todos (hombres y mujeres) estamos en la igualdad de capacidades, tenemos los mismos derechos, deberes y garantías frente a la ley, así, es lamentable que el legislador estatutario, casi 30 años después de un nuevo dogma constitucional, deba proceder, regulando tales distinciones, que a la luz de la Carta de 1991, ya deberían de ser en términos de igualdad, siendo por ello una mejor y correcta regulación un 50% para cada género y ii) dando entendimiento a esta cuota del 40% (descrita en el proyecto de ley) como una forma de discriminación positiva, en términos expresados por la Corte Constitucional, es lamentable que se hable de equidad de género, cuando se otorga porcentajes disímiles en favor del hombre y en detrimento de la participación femenina.

De otro lugar, la reforma al Código Nacional Electoral, debe ir acompañada a una reforma estructural a nuestro sistema político. No puede garantizarse que se ahondará en la democracia, cuando no existe mecanismos reales para que los partidos y movimientos políticos se desliguen de la corrupción. Los gamonales regionales, la politiquería en todos los niveles, sobrepasa cualquier reforma electoral pretendida. Ahondar la democracia debe partir en primera instancia de la lucha frontal a la corrupción que permea el sistema jurídico y genera círculos de poder arraigado en muchas regiones del país, las cuales, no permiten una verdadera autodeterminación de los municipios en la configuración del poder público local y nacional.
La reforma al sistema electoral, debe de ir completamente ligada no sólo a una reforma a la estructura política de nuestro país, sino además a la generación de una verdadera política pública de contratación. Como es de público conocimiento, el Estatuto de Contratación Pública (Ley 80 de 1993) no escapa a la situación política del país. Se ha verificado en numerosas ocasiones que los contratistas del Estado son los que en muchas ocasiones los que eligen a los mandatarios de los pueblos; es decir, hay una democracia empeñada a los vaivenes económicos de la contratación pública. Podría entenderse que no puede garantizarse una verdadera democracia cuando no existe capacidad de coartar la influencia de los contratistas y grandes grupos económicos al momento de las elecciones.

Muy ligado a lo anterior, es la necesaria y urgente financiación pública de las candidaturas a cualquier cargo público del país. La financiación privada genera desequilibrios, genera corrupción y genera posteriormente prebendas a favor de quienes invirtieron en una candidatura, por tanto, una democracia que se someta a contraprestaciones en materia contractual, deja de lado los verdaderos fines del Estado para gobernar para quienes le aportaron, más no para quienes los eligieron.

El proyecto del nuevo Código Nacional Electoral apuesta por cinco modalidades de voto: voto manual, voto electrónico mixto, voto anticipado, voto electrónico remoto y voto anticipado electrónico remoto, pero ninguno de ellos nos permite entender cómo será su eficacia para la lucha contra el fraude electoral.

Se debe por otro lado generar sanciones a los partidos políticos por la comisión de prácticas fraudulentas de sus inscritos, si bien, las responsabilidades deben de predicarse por la persona en particular que la comete, no puede dejarse sin al menos una sanción ética a los partidos que deben de hacer un análisis de sus inscritos y evaluarlos en cuanto al régimen de inhabilidades e incompatibilidades con el Estado.

Un aparte del proyecto, determina la generación de Consejos Seccionales Electorales, situación que no genera una mayor participación en los comicios electorales, sino que genera una mayor burocracia en el Estado. Burocracia que no genera cambios de fondo, y sobre todo a sabiendas de la dificultad que el órgano electoral sea un órgano técnico, dado que en Colombia el poder electoral (CNE) es netamente político.

Finalmente, no resta decir, que para consagrar una verdadera democracia en el país se requiere más que reformar (que es necesario, insisto) procedimientos, es reformar políticas que conlleven a la seguridad, a la alimentación, a la educación, al trabajo con garantías y a la salud. La verdadera democracia se fundamenta en la lucha contra las desigualdades sociales y las oportunidades para todos.

Juan Diego Barrera Arias es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.

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La reflexión profunda sobre el anunció de otra reforma legislativa con el doctor Juan Diego Barrera Arias en Opinión Forochat. Imagen cortesía es.wikipedia.org