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Viviendo la Constitución (1)

FRANCISCO ZAPATA VANEGAS ciclo Escuela del Buen Vecino forochat.com.co
Abogado Constitucionalista Universidad de Antioquia
Docente Universitario programas: Derecho y Periodismo
Portavoz General forochat.com.co
[email protected]
@FZVforochat
La libertad no hace felices a los hombres. Los hace sencillamente hombres.
Manuel Azaña

El pleno goce de la libertad, es la garantía constitucional para toda persona por el solo hecho de serlo. Por tal motivo, limitar el disfrute de la libertad personal solo se permite en razón de motivos muy concretos que no podrán ser variados de manera caprichosa por ninguna autoridad. Téngase en cuenta también que hay que llenar unos requisitos para que sea legal, y la orden debe tener origen en la autoridad competente; es decir, aquella que la ley autorice expresamente para efectuar redadas (retención espontanea), muy popularmente conocida como la efectuada por la policía con cierta frecuencia en las tareas de verificación de datos o hechos. Y claro está: en las capturas cuya finalidad de que se trate sea la de conducir al capturado a la audiencia ante el juez garante.

Cuando se creyere estar privado de la libertad ilegalmente, el articulo 30 constitucional consagra en Colombia el derecho del Habeas Corpus, en consideración al desconocimiento de la Constitución y a la actuación abiertamente injusta que desconoce este derecho fundamental. Surge entonces un medio de protección inmediata ante el juez denominada Acción de Habeas Corpus, cuya finalidad es la de lograr la declaratoria de ilegalidad de esa privación de la libertad por carecer de motivos que le den piso a dicha actuación, o porque no se cumplieron los requisitos que la norma consagra.
La situación del privado de la libertad debe resolverse a la mayor brevedad posible. La Constitución de Colombia dice que el juez debe resolver en el termino de treinta y seis horas.

En todas las constituciones que rigen las democracias, el Habeas Corpus se encuentra consagrado de manera directa y autónoma, es decir, no requiere para su ejercicio citar leyes, decretos u otras normas. Históricamente se recuerda su surgimiento en el siglo XIII en la Carta Magna de los ingleses, y desde entonces es el icono universal del derecho individual a la libertad, con su finalidad clara de evitar abusos en las detenciones, obligar al fiel cumplimiento de los requisitos establecidos claramente por la ley para los casos excepcionales en los que se permite restringir el disfrute de la libertad, o cuando sin haber actuado conforme a la ley, se prolongue la privación de este derecho tan propio a la naturaleza humana.

Al igual que la Acción de Tutela de tan caro valor histórico para la defensa y protección de los Derechos Fundamentales, la tutela de Habeas Corpus es de la misma familia, y en consecuencia su ejercicio es inmediato, no exige pasos complicados en su tramite, y se puede presentar ante cualquier autoridad judicial del lugar donde se produjo la captura, o aquella otra localidad vecina al acontecimiento. Podrán invocar el Habeas Corpus en la protección del derecho a la libertad no solo el directamente afectado, sino también cualquier persona, el Defensor del pueblo, y el Personero Municipal. FZV17

El abogado constitucionalista Universidad de Antioquia Francisco Zapata Vanegas en la Escuela del Buen Vecino: la Constitución Colombiana. Imagen Wikipedia