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¿Porqué el mundo habla del caso Clifor?

"El otro gran paso, que se afianza con esta decisión, es la consolidación del concepto de familia multiespecie, reconoce judicialmente la existencia de hogares que integran afectivamente a individuos de otras especies con las que comparten vivencias y un destino común..."

BIOÉTICA VECINAL / [email protected]

Luis Domingo Gómez Maldonado
Abogado Universidad del Rosario
Especialista en Derecho Constitucional Universidad del Rosario
Especialista en Docencia Universitaria CEMIL
Docente Universidad Santo Tomás - Bogotá
Magíster en Derecho DD. HH. y DICA ESDEGUE
Magíster en Derecho (Línea Derecho Constitucional) Universidad Sergio Arboleda
Maestrando en Derecho Animal y Sociedad Universidad Autónoma de Barcelona
@ludogomezm

Por estos días el mundo animalista celebra el fallo que protegió “los derechos de supervivencia del ser sintiente CLIFOR”, de paso los “derechos a la preservación” del núcleo familiar de los Lozano Cárdenas, con quienes coparte techo el canino, en un litigio de tutela que tuvo como fondo la imposibilidad de adquirir el medicamento fenobarbital, por inexistencia en el mercado controlado por el Estado, para tratarle la epilepsia idiopática que lo aqueja, al no tratarse se encontraba sometido a sufrimientos innecesarios, incluso poniendo en riesgo su vida.

Es una decisión justa, reconoce que los animales tienen derecho a vivir dignamente, garantizadora de su existencia al disponer el oportuno suministro de medicamentos, constituyendo una medida que tiene respaldo legal, así no se diga por el legislador que se protege el derecho fundamental a vivir de manera expresa.

Los principios de bienestar animal, protección animal y solidaridad social, contemplados en el artículo 3 de la Ley 1774 de 2016, implican que los animales no sufran injustamente malestar físico ni dolor, la prevención del sufrimiento, y que el Estado, la sociedad y los integrantes velen por la salud de los animales. No se puede olvidar que ya desde los literales “a” y “b” del artículo 2 de la ley 84 de 1989 se vine promoviendo la prevención, tratamiento del dolor y sufrimientos animales, además de promover la salud y el bienestar animal como medidas de especial protección frente a las acciones humanas. Es claro que fundamento normativo para proteger la salud y supervivencia de Clifor existe en el sistema jurídico nacional, que el mismo se quiera invisibilizar en muchos casos hace más valioso el fallo que comentamos.

El otro gran paso, que se afianza con esta decisión, es la consolidación del concepto de familia multiespecie, reconoce judicialmente la existencia de hogares que integran afectivamente a individuos de otras especies con las que comparten vivencias y un destino común, razón por la cual encuentra vulnerado el derecho a la preservación del núcleo de la familia Lozano Cárdenas al evidenciar la dificultades de acceso al medicamento que necesitaba Clifor, entendió que al ponerse en riesgo la vida del canino se afectaba el vínculo afectivo humano-animal.

Definitivamente es la primera vez que en la historia judicial colombiana se reconoce de manera directa el derecho a la existencia de un ser sintiente y el hecho social de la familia multiespecie, recoge esa realidad de un buen número de hogares que conviven con perros, gatos, aves, hámsters, peces, mini pigs, entre otros, que hacen de esa convivencia un auténtico fortín emocional y donde se ve a esos integrantes, a pesar de la diferencia de especie, como uno de los suyos brindándoseles todos los cuidados necesarios para garantizar su alimento, salud, y recreación.
Queda notificada la sociedad colombiana de estas realidades cobijadas por la administración de justicia, se puede ver como una decisión aislada, en estos tiempos veremos cada vez más este tipo de litigios donde se administrará justicia para proteger intereses animales.

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En tiempo de Bioética Vecinal, nuestro consultor de la Escuela del Buen Vecino EBV, doctor Luis Domingo Gómez Maldonado, se refiere a la historia mundial de Clifor. Imagen cortesía upcnsfe.com.ar