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¿En Colombia hay desequilibrio institucional?

No podemos hablar que con sólo elegir una alta dignidad del Estado por los mecanismos establecidos en la Constitución es suficiente; sino que debemos, a la luz de la Constitución, no sólo buscar la persona idónea sino la persona a la cual se le pueda garantizar la independencia en su actuación de los demás poderes que conforman el Estado y en particular de quién determinó su postulación.

JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Abogado Universidad de Antioquia
Barrera Arias Abogados & Asesores
[email protected]

Lastimosamente, hay que aceptarlo, el constituyente de 1991 ideó un sistema jurídico a las necesidades políticas, sociales, culturales, religiosas y demás que requería una sociedad convulsionada por la violencia y la desigualdad en aquel estadio de la vida colombiana; y dejó a la “buena fe” de los dirigentes, la cual no se presume, la consecución de estos fines y mayor aun la determinación de las autoridades que debían de regir el poder público. Tal mandato de “buena fe” para la conformación del poder, ha sido un rotundo fracaso, no puede delegarse el otorgamiento del poder a la buena fe de las personas, el poder en sí mismo no es garantía y además busca aglomerarse, y no se hace por que se deba desconfiar de la actividad y poder político, es que nunca, por más confianza que se tenga, no debe confiarse del poder.

La reciente elección de la Procuradora General de la Nación deja entrever, que en Colombia, sin necesidad de golpes militares, sin necesidad de revueltas populares, sin necesidad de métodos violentos es posible inclinar el Estado hacia un solo lado, partido o política.

Hay que partir de un punto de vista netamente jurídico y hay que aceptar que las elecciones de Fiscal General de la Nación (Artículo 249 C.P.), Defensoría del Pueblo (Articulo 281 C.P.), y hace poco la Procuraduría General de la Nación (Articulo 276 C.P.), se encuentran dentro de los términos constitucionales determinados por la Carta de 1991; pero nadie puede ser ajeno en términos democráticos a preocuparse por un acto más deshonroso para una democracia, como es el acaparamiento de los poderes.

De esto me refiero al mencionar que el constituyente de 1991 dejó una Constitución a la confianza y “buena fe” de la clase política y este fue el principal fracaso de la misma; dado que el poder no puede dejarse a manos de la buena fe y la confianza, el poder del Estado siempre debe estar regulado con la mayor filigrana posible, para evitar que existan desequilibrios que atenten contra la estabilidad del sistema constitucional y los derechos de las personas. Por ahora, la sola elección en los términos establecidos en el escrito constitucional es garantía de su legalidad y legitimidad; dejando de lado el verdadero desequilibrio constitucional que trae consigo.
No podemos ser ajenos al debate no sólo político sino iusconstitucional que se deriva de esta conformación de las jefaturas de los principales poderes que componen el Estado colombiano. En primer lugar, nos permite deducir que la Constitución colombiana requiere de una reforma estructural a la determinación de asignación de las altas dignidades que ejercen el poder disciplinario (PGN) y el ius puniendi (FGN) del Estado, dado que no se debe seguir permitiendo, bajo la triste lógica de nuestra política, que el Poder Ejecutivo se vea reforzado de los poderes de los organismos de control y de persecución penal; y segundo, será siempre reprochable cualquier actitud acaparadora de poder de un Estado de concepción democrática; y si bien, tales elecciones se encuentren amparadas bajo la retórica constitucional, es carente de toda ética y de un sistema teleológico constitucional como el nuestro una actuación de tal calibre, la cual se encamina a generar un desnivel a los poderes de nuestro Estado Social de Derecho.

Las afinidades políticas, partidarias y fraternales, bajo una mirada de los poderes del Estado, no dan lugar a la garantía de imparcialidad e independencia al momento del ejercicio de las funciones por parte de los elegidos, en pocas palabras la cooptación de los poderes estatales debe generar suspicacia en sus procedimientos cuando éstos sean dirigidos a quienes derivan su elección en el ejercicio del poder.

No podemos, quedarnos en la sola letra, en el tenor literal de la Constitución Política de 1991, la Constitución de 1991 no puede agotarse en sí misma, en su sola lectura a su tenor. Una mirada teleológica, debe acompañar cada debate y cada decisión del Estado, una mirada que nos conlleva a los cimientos democráticos de la Constituyente de 1991 y la cual no puede ser ajena al momento actual de nuestras instituciones. Cada actuación del Estado debe estar encaminada a salvaguardar los principios de democracia y república, columnas vertebrales de nuestra configuración estatal. Así que no basta con sólo cumplir el simple mandato constitucional a lo que expresa su letra, la Constitución nos exige un pensamiento más trascendente para darle lugar y darle eficacia. No podemos hablar que con sólo elegir una alta dignidad del Estado por los mecanismos establecidos en la Constitución es suficiente; sino que debemos, a la luz de la Constitución, no sólo buscar la persona idónea sino la persona a la cual se le pueda garantizar la independencia en su actuación de los demás poderes que conforman el Estado y en particular quién determinó su postulación. Con lo anterior me refiero a qué la Constitución no es sólo un ejercicio retórico, sino que es un ejercicio interpretativo para la consecución de un Estado Social de Derecho.

Por ahora, es más que claro que se requiere una reforma constitucional (una más) para dar una garantía de independencia a cada una de las elecciones que se derivan en el ejercicio de la conformación del poder en el Estado colombiano; dado que parece que, a la luz del juego político colombiano, se carece de la madurez política para su ejercicio. Y queda claro que entre más poder se concentre, menos Constitución y más vulnerable nuestro sistema constitucional.

Juan Diego Barrera Arias es jurista de la reconocida firma Barrera Arias Abogados & Asesores. Abogado de la Universidad de Antioquia, es innovador pedagógico, como Director Canal Youtube, La Nota Jurídica. Hace parte del Grupo Consultor de la Escuela del Buen Vecino en la SAI.

Opinión Forochat es un espacio abierto a libre pensadores, y, a los integrantes del Grupo de Consultores que aportan desde la Escuela del Buen Vecino EBV a la construcción de Sociedad Civil. Los aportes de nuestros colaboradores tienen reserva de derechos de autor. Los escritos podrán ser enviadas a [email protected] del portal forochat.com.co

Sigue vigente en Colombia el debate sobre la independencia de los denominados órganos de control, aquí las reflexiones del jurista, doctor Juan diego Barrera Arias. Imagen cortesía eltiempo.com