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EN DEFENSA DE LA JEP. NI TRIZAS NI OBJECIONES

SERGIO ALBERTO AGUILAR RODRIGUEZ Opinión
AGUILAR Abogados. Asesorías y Alternativas Jurídicas
Hoy los colombianos escuchamos entre confundidos y estupefactos el debate que suscita el documento que el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez Neira, le dirige al Presidente de la República Iván Duque Márquez, en el cual le sugiere sin expresarlo de manera abierta que ejerza la facultad constitucional de objetar por inconveniente el proyecto de ley estatutaria (en adelante el PLE) de la Jurisdicción Especial para la Paz (la JEP). Vale precisar que el Presidente no puede hacer la objeción por inconstitucionalidad, dado que, por tratarse de un proyecto de ley estatutaria, su constitucionalidad ya fue revisada por la Corte Constitucional, que declaró en la sentencia C-080 de 2018 que la casi totalidad del proyecto es constitucional.

Sin entrar en innecesarios tecnicismos jurídicos, recordemos que el 1° de diciembre de 2016 se firmó entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) el denominado “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera”. Producto de este Acuerdo se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición y dentro de éste, a lado de la Comisión de la verdad y la Unidad de búsqueda de desaparecidos, se creó la JEP con la finalidad de investigar, juzgar y sancionar delitos cometidos tanto por los guerrilleros como por los agentes del Estado, principalmente miembros de la fuerza pública, considerados graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, cometidos en el marco de un conflicto armado.

Este pacto, también conocido como el Acuerdo del Teatro Colón, fue refrendado por el Congreso de la República y en cuanto al componente de justicia fue estudiado por Corte Constitucional y dio lugar a que la JEP entrara a operar, pero es necesario que el Presidente de la República firme el PLE para que funcione la JEP y los Magistrados puedan dedicarse a investigar, juzgar y sancionar en un ambiente de seguridad jurídica y rodeados de la confianza de la ciudadanía.

Proponer entonces que se elimine la JEP, como incluso llegó a proponerlo a través de las redes sociales el ex Presidente y Senador Álvaro Uribe Vélez, equivaldría ni más ni menos a “hacer trizas” el Acuerdo de Paz. Sin embargo, vale reconocerlo, por más que algunos de manera poco reflexiva lo expresen, es improbable que esto ocurra, dadas las graves implicaciones que se derivarían tanto para las víctimas como para quienes ya se han sometido a este sistema de justicia transicional, tales como ex combatientes, militares y terceros. Esto sin duda lo sabe el señor Presidente, quien de seguro no arriesgará su capital político por medio de generar un desequilibrio institucional.

Pero si el Presidente hace eco de la sugerencia de objetar por inconveniencia el PLE de la JEP, luego de haber sido aprobada por el Congreso y revisada por la Corte Constitucional, con ello estaría desoyendo las voces de quienes le han dicho que equivaldría no solo a usar las objeciones de manera antijurídica, sino que pondría en grave riesgo el Acuerdo de paz, al demorar más la promulgación de la ley estatutaria y generar inseguridad jurídica. Además, ambientar entre los enemigos de la JEP que la misma es ineficaz y generadora de impunidad. Es decir, someter a la JEP y sus magistrados al escarnio público.

En su posesión el Presidente de la República prometió no hacer trizas el acuerdo de paz con las FARC, indicó que su propósito era unir a los colombianos y que su gobierno estaría fundado en la cultura de la legalidad. Y en el frente externo lo hemos visto empeñado en unir esfuerzos en pro de la democracia en Venezuela.

Promover objeciones al PLE bajo el manto de la inconveniencia en la práctica constituye un desacato a lo decidido por la Corte Constitucional, es decir, no unir a los colombianos ni incentivar la cultura de la legalidad. Además, abrirle grietas a un sistema democrático del que se demanda su vigencia plena en otras latitudes.

En cambio, sancionar el PLE sin objeciones permite darle legitimidad a la JEP y consolidar lo que ya se ha logrado. Si los magistrados cuentan con un marco jurídico su labor llevará a que la ciudadanía vea los resultados en términos de aporte a la verdad, reconocimiento a las víctimas, de actos de reparación y de sanciones efectivas. Y los reparos del Fiscal General, como sucede en el mundo jurídico, tendrán una respuesta adecuada y razonable a través de las decisiones que tome la JEP cuando aborde temas tan sensibles como la extradición, la sistematicidad o no de los delitos, el castigo a los máximos responsables y el tratamiento que se deba dar a los delitos de ejecución permanente. SAAR

Sergio Alberto Aguilar Rodriguez. Abogado Universidad de Antioquia. Licenciado en Filosofía e Historia. Especialista en Instituciones jurídico penales y Derecho Procesal. Ex Procurador Judicial. Actualmente hace parte de la firma AGUILAR Abogados, Asesorías y Alternativas Jurídicas. Invitado IVOL al Ciclo I de Escuela del buen Vecino.

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Opinión forochat, con el abogado y humanista de la universidad de Antioquia Sergio Alberto Aguilar Rodriguez. Imagen Wikipedia.